HC/E/CL 1720
CHILE
Cuarta Sala de la Corte Suprema
Superior Appellate Court
Ministros Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, Jessica de Lourdes Gonzalez Troncoso, Mireya Eugenia López Miranda
UNITED STATES OF AMERICA
CHILE
19 June 2026
Final
Habitual Residence - Art. 3 | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Issues Relating to Return
Appeal allowed, return ordered
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Dos niños de 7 y 4 años de edad de nacionalidad estadounidense y chilena – Padres casados – Madre chilena, padre estadounidense - Residencia habitual en Estados Unidos - Cuestiones principales: residencia habitual; oposición del niño a regresar art. 13(2); cuestiones relativas al retorno - Apelación concedida - Restitución ordenada.
Dos niños de nacionalidad chilena y estadounidense, de 7 y 4 años al momento de la decisión. Padres casados, padre estadounidense, madre chilena. Entre 2020 y 2024 la familia vivió en Chile y el padre trabajaba mediante la modalidad de teletrabajo para un empleador de California. La familia se había trasladado a Estados Unidos en julio de 2024. El 9 de marzo de 2025 los niños fueron trasladados por la madre a Chile cuando el padre estaba de viaje fuera de la ciudad y le informó por WhatsApp. El padre viajó a Chile.
El padre presentó la solicitud de restitución el 23 de marzo de 2025 ante la Autoridad Central de Estados Unidos, quien remitió los antecedentes a la autoridad Central de Chile.
La madre sostuvo que habían realizado un acuerdo verbal de itinerar entre Estados Unidos y Chile. Además, alegó que el padre había incurrido en violencia intrafamiliar. El Juzgado de Familia de Concepción rechazó la solicitud considerando que no había ni traslado ni retención ilícitas puesto que el traslado a Chile se trataba del acuerdo de las partes, sostuvo que la residencia habitual de los niños no se encontraba en Estados Unidos. En cuanto a la violencia intrafamiliar alegada se sostuvo que no había sido acreditada. El padre apeló la decisión y la Corte de Apelaciones confirmó la decisión.
El padre dedujo apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
Se hizo lugar al recurso de casación, se declaró invalida la sentencia y se reemplazó por otra que ordenó la restitución.
La madre al contestar la demanda afirmó que en julio de 2024 habían acordado itinerar entre ambos países, seis meses en cada país, todo ello por acuerdo verbal. Señaló que por ello viajó a Chile, que los niños estaban escolarizados y tenían vínculos sociales en Chile y que asistían al mismo colegio.
El tribunal consideró que los niños residían en Estados Unidos al cuidado de ambos padres, que que se encontraban matriculados en establecimientos educacionales, que habitaban una casa que se encontraba arrendada y que, incluso, respecto de uno de los hijos se había hecho una postulación en febrero de 2025 a un colegio. Además, se aseveró que los niños se encontraban afiliados al sistema de salud en Estados Unidos.
El tribunal señaló que la familia se había trasladado a Estados Unidos en Julio de 2024 y la madre había comunicado en octubre de 2024 al colegio de Concepción, Chile, que no ocuparía el cupo para el año siguiente. Además, se valoró que la profesora del colegio al que asistían los niños había manifestado que el fin de semana anterior al viaje y al despedirse la madre le dijo que se verían la próxima semana, lo que a criterio del tribunal permitía descartar la existencia de acuerdo entre los padres que permitiera a los niños viajar para residir en Chile seis meses.
En definitiva, consieró el tribunal que no podía estimarse que Estados Unidos hubiera sido una residencia transitoria si previo al viaje a Chile se había iniciado el proceso de admisión al a un colegio en Estados Unidos, por lo que ejerciendo ambos padres el cuidado de sus hijos el traslado de residencia debió adoptarse de consuno, sin que existiera algún antecedente que permitiera presumir el consentimiento del padre para dicho traslado.
Para así decidir el tribunal consideró que el término "residencia habitual" tiene una connotación práctica, se refiere al país donde el niño vive usualmente y es el peticionante quien tiene la obligación de probar cuál era la residencia habitual del niño al momento del traslado que se estima ilícito. En ese sentido, se señaló que la intención de los padres es un factor relevante para evaluar las circunstancias que rodean su traslado a otro país, ya que suele ocurrir que su residencia habitual coincida con las intenciones de las personas para fijarla cuando estas son compartidas. Sin embargo, si los padres están separados y residen en diferentes países, la intención de solo uno de ellos no permite modificar unilateralmente la residencia. El tribunal concluyó que la última intención compartida de los padres fue radicarse en Estados Unidos e incorporar a los niños en colegios y sistemas de salud de ese país.
Surge de la sentencia que ambos niños hicieron uso de su derecho a no entrevistarse con la autoridad judicial.
El tribunal ordenó la restitución de los niños a Estados Unidos en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, con el padre o bien bajo la supervisión de una persona de su confianza.
Autor: Nieve Rubaja