HC/E/CA 1109
Canadá
Primera Instancia
Japón
Canadá
21 April 2009
Definitiva
Asuntos no regulados por el Convenio
Restitución ordenada
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Japan not being a Party to the 1980 Hague Child Abduction Convention, Part III of the Family Relations Act of British Columbia, relating to extra-provincial access and custody orders, was applied. Section 43(a) of the Act provides that a purpose of Part III is to ensure that applications regarding the custody of children will be determined on the basis of the best interests principle. Section 43(b) adds that concurrent jurisdiction by judicial tribunals relating to custody in more than one State is to be avoided, and that British Columbia will refrain from or decline to exercise jurisdiction where it is more appropriate for the matter to be determined elsewhere. Under Section 43(c) the abduction of children is to be discouraged. The court found that in this case both parents shared equal rights of custody at the time of the removal of the child, and as such the mother was not abducting the child but exercising that right.
Under Section 44(1)(a) a court must exercise its jurisdiction to make an order for custody of, or access to a child where that child is habitually resident in British Columbia, as defined by Section 44(2) of the Act. Habitual residence in most cases is the last place the child resided with both parents. The child's habitual residence in the present case was found to be Japan. As such, British Columbia could exercise jurisdiction only under Section 44(1)(b) of the Act. For the court to exercise that jurisdiction:
(i) the child must be physically present in British Columbia;
(ii) substantial evidence concerning the best interests of the child must be available in British Columbia;
(iii) no prior application for custody of or access to the child may be pending in another jurisdiction;
(iv) there must be no extra-provincial order relating to custody or access;
(v) the child must have a real and substantial connection with British Columbia; and (vi) on the balance of convenience, it must be appropriate for jurisdiction to be exercised in British Columbia.
In this case, the court was not satisfied that criteria (ii), (v), and (vi) were met. Therefore, the court was not required to assert jurisdiction to determine custody pursuant to this provision.
The Court further added that even if all six criteria of Section 44(1)(b) of the Act had been satisfied, it would, pursuant to Section 46, have declined to exercise its jurisdiction, there being a more appropriate jurisdiction elsewhere. This was because of the child's more substantial connection to Japan and the existence of relevant evidence there.
Under Section 47 on application for custody of or access to a child, a court that may not exercise jurisdiction under Section 44 or that has declined jurisdiction under Section 46 may make an interim order. The Court duly awarded interim custody to the mother. It further ruled that if the father neglected to pay, it would exercise its jurisdiction to make a custody order. However, if the mother, upon receipt of the payment refused to go to Japan, then the father could apply for an interim custody order.
Preparation of INCADAT commentary in progress.
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Résumé INCADAT en cours de préparation.
El niño tenía 7 años al momento del presunto traslado ilícito. Había nacido en Japón, su padre era japonés y su madre canadiense. Tenía nacionalidad canadiense y japonesa y hablaba de manera fluida inglés y japonés.
En diciembre de 2007, el padre informó a la madre que pediría el divorcio. En julio de 2008, los padres intentaron una mediación matrimonial. El 1 de noviembre de 2008, la madre se mudó a la casa de sus padres en Columbia Británica, Canadá. El 20 de noviembre de 2008, la madre presentó en Columbia Británica una solicitud para obtener custodia del niño. El 21 de noviembre de 2008, el padre inició el procedimiento de custodia en Japón, país que no es Parte contratante del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños de 1980. El padre pidió que se declare que el tribunal de Columbia Británica carecía de competencia para dirimir la custodia o, en subsidio, que se ordene que dicho tribunal se rehúse a arrogarse competencia territorial para dirimir la custodia.
Restitución ordenada, sujeta al pago previo por parte del padre de los gastos de viaje y a la manutención razonable en Japón por el tiempo que durara el procedimiento.
Al no ser Japón Parte del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños de 1980, se aplicó la Parte III de la Ley de Relaciones Familiares (Family Relations Act) de Columbia Británica, en relación a visitas extra-provinciales y órdenes de custodia. El artículo 43(a) de la Ley dispone que uno de los propósitos de la Parte III es asegurarse que las solicitudes sobre custodia de niños se determinen en base al principio de interés superior. El artículo 43(b) agrega que se debe evitar la competencia concurrente por parte de tribunales judiciales en relación con la custodia en más de un Estado y que Columbia Británica se abstendrá de ejercer o rechazará el ejercicio de la competencia cuando sea más apropiado que se dirima la cuestión en otro lugar. El artículo 43(c) dispone que se debe desalentar la sustracción de niños. El tribunal consideró que en este caso ambos padres compartían iguales derechos de custodia al momento del traslado del niño y, por lo tanto, la madre no estaba sustrayendo al niño, sino ejerciendo ese derecho.
El artículo 44(1)(a) dispone que un tribunal debe ejercer su competencia para emitir una orden de custodia o visita a un niño cuando ese niño tenga residencia habitual en Columbia Británica, según la definición del artículo 44(2) de dicha Ley. La residencia habitual, en la mayor parte de los casos, es el último lugar donde el niño residió con ambos padres. El lugar de residencia habitual del niño, en este caso, era Japón. Por lo tanto, Columbia Británica podría ejercer su competencia solo de conformidad con el artículo 44(1)(b) de la Ley. El tribunal podría ejercer su competencia de cumplirse todas las siguientes condiciones:
i) El niño estuviera presente físicamente en Columbia Británica;
ii) Hubiere evidencia sustancial sobre el interés superior del niño en Columbia Británica;
iii) No existiera una solicitud previa de custodia o visita al niño en trámite en otra jurisdicción;
iv) No existiera una orden extra-provincial en relación a custodia o vistas;
v) El niño tuviera una conexión real y sustancial con Columbia Británica; y
vi) Fuera apropiado, en base a la conveniencia, que la competencia se ejerza en Columbia Británica.
En este caso, el tribunal no estaba seguro de que se cumplieran las condiciones (ii), (v) y (vi). Por lo tanto, de conformidad con esta disposición, no se le requería ejercer su competencia para determinar la custodia.
El tribunal también agregó que incluso de cumplirse las seis condiciones del artículo 44(1)(b) de la Ley, hubiera declinado la competencia de conformidad con el artículo 46, ya que había una jurisdicción más apropiada en otro lugar. Esto era por la conexión más sustancial del niño con Japón y la existencia de evidencia relevante en ese país.
El artículo 47, en respuesta a una solicitud de custodia o visita a un niño, dispone que un tribunal que no pueda ejercer su competencia según lo dispuesto en el artículo 44 o haya renunciado a esta según lo dispuesto en el artículo 46 puede emitir una orden provisoria. El tribunal, por lo tanto, otorgó la custodia provisoria a la madre. También dispuso que si el padre se rehusaba a pagar, ejercería su competencia para emitir una orden de custodia. Sin embargo, si la madre, al recibir el pago, se rehusaba a ir a Japón, entonces el padre podía solicitar una orden de custodia provisoria.
umen INCADAT en curso de preparación.