HC/E/BE 1171
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Berro-Lefèvre, Karakaş, Tulkens y Keller
Estados Unidos de América
Bélgica
10 July 2012
Sujeto a apelación
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) | Cuestiones procesales
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Convenio Europeo de Derechos Humanos y Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989
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The Court found that for the mother and her daughter, "continuing to live together is a fundamental element that is obviously a matter of their family life within the meaning of Article 8" of the ECHR. There was no dispute that the child's return ordered by the Belgian courts was "interference" within the meaning of Article 8, and that the disputed measure was "in accordance with the law" within the meaning of the said Article. It was up to the Court, therefore, to determine whether the disputed measure had a legitimate purpose and whether it was necessary in a democratic society.
The Court reiterated the general principles applicable in this respect:
As regards international child abduction, "he obligations imposed on States by Article 8 ECHR should be interpreted in the light of the requirements imposed by the Hague Convention [...] [and] the International Convention on the rights of the child, with due regard to the different natures of those treaties."
"On the one hand, the New York Convention requires States parties to take action to fight wrongful removals and retentions of children abroad and such States are encouraged to enter into bilateral or multilateral agreements, or accede to existing agreements - including the Hague Convention. On the other hand, the concept of the "child's best interests", which lies at the core of the protection offered by the New York Convention, also plays a part in application of the Hague Convention, despite its essentially procedural nature".
The child's best interests should be evaluated case by case, with the domestic authorities having a measure of discretion, and the ECrtHR did not challenge the analysis of facts by the States unless it was manifestly arbitrary. "The crux in relation to Article 8 [ECHR was] determining whether the fair balance required between the competing interests involved - those of the child, those of both parents and those of the community - [had been] secured by the domestic courts, within the limits of their discretion", and the child's interest implies that family connections are maintained unless the family has been found to be unworthy of the child and also that the child's development in a healthy environment is secured.
The ECrtHR accordingly had to ascertain whether the domestic courts had conducted, within a reasonable time, an adequate evaluation of the practical implications of the child's return, by taking into consideration the evidence having appeared subsequent to the domestic rulings owing to the passage of time "including the duration of the proceedings before it".In the case in point, the mother and child complained that the local authorities had not reviewed the family situation in depth.
The Court observed that the domestic courts seized had not been unanimous. It added that before the Ghent Court of Appeal, both parties had been heard, and the Court of Appeal had "at its disposal psychological-examination reports for the child, provided to the Court by the mother, and a video recorded on the occasion of a meeting in Belgium between the child and father. The Court of Appeal [had] delivered a ruling justified at length, in which it [had] considered all the pleas raised by the parties".
The ECrtHR noted that "according to the psychological-examination reports at the Court of Appeal's disposal, the child's interest demanded not removing her from her mother". The Court had dismissed those reports because they had been "established unilaterally by the mother, and the video recorded on the occasion of the father-daughter meeting, even though not 'decisive', did not highlight any manifest problem between them".
According to the Court, "not crediting fully the psychological examinations discovered by either party was obviously consistent with the Court of Appeal's margin of discretion". It observed, however, that "the Court of Appeal had not sought to ascertain by itself, by means of other examinations it would have ordered and as recommended by the Public Prosecutor's Office, the reality of the risks mentioned in those reports of the child being exposed to an 'intolerable situation' [...] This is a failing of a procedural nature."
The ECrtHR noted that the Court of Appeal had worked simply from the finding that it was "most unlikely that the mother would return to the United States of America where she incurred a term of imprisonment and the loss of parental authority", and noted that the child, "who has dual nationality, had arrived [in Belgium] in October 2008 at the age of five and [had resided] there uninterruptedly since". The Court of Appeal had "contemplated this 'time' factor only from the procedural angle, finding that it would have been bound to take the child's settlement in Belgium into account only if the return application had been made after more than a year, which was not the case".
The ECrtHR observed, however, that a further 11 months had elapsed before the Supreme Court's ruling.
It accordingly considered "that the Court of Appeal was not in a position to determine, in a duly-informed manner, whether there was a risk within the meaning of Article 13(1)(b) of the Hague Convention and that the decision-making process under domestic law [had] not met the procedural requirements inherent in Article 8" of the ECHR. It deduced that there would be an infringement of Article 8 of the ECHR if the ruling ordering the child's return were enforced.
Concurring, Judges Tulkens and Keller detailed the scope of their vote supporting an infringement of the right to respect for family life if the decision ordering the second applicant's return was enforced.
They stated that the ECrtHR had "constantly stressed that the European Convention on Human Rights should not be interpreted in isolation, but consistently with the general principles of public international law and that account should be taken of 'any relevant rule of international law applicable to the relationship between the parties', and in particular those relating to international protection for human rights".
This idea implied that "ratification of an international treaty does not exempt the States parties from their duties under the Convention", that the various obligations to which States are subject should be harmonised, and that "the duties arising out of an international organisation apply if it offers protection of fundamental rights equivalent to that secured by the Convention".
Admittedly, the Hague Convention was of a "rather procedural nature", whereas Article 8 of the ECHR required a substantive approach. However, Articles 12 and 13 of the Hague Convention offered an opportunity to harmonise the different obligations. Nevertheless, application of the Hague Convention was a matter solely of the States parties' responsibility, whereas the ECrtHR reviewed compliance with the ECHR. The ECrtHR accordingly assisted, in a way, the effectiveness and efficiency of the Hague Convention.
The Hague Convention could not apply "in mechanical fashion". There were "limits to the obligation to cooperate, which is not absolute and may not be overriding in all circumstances", in particular with respect to Article 13 of the Hague Convention.
In exercising its review, the Court was not empowered "to rule on the child's best interest, and even less to substitute its own view of the child's interest for that of the domestic courts. On the other hand, the Court's role [was] to ascertain whether, in the application and interpretation of the Hague Convention, the domestic courts [had] complied with all the safeguards under Article 8" of the ECHR.
In the case in point, the domestic courts had not conducted, within a reasonable time, an adequate review of the practical implications of the return for the child. First, the domestic courts to which the matter had been referred were split. Without explanation, the Court of Appeal did not go along with the view of the Public Prosecutor's Office which, suspecting a risk of "intolerable situation", had recommended further enquiries and had spoken against return.
Next, even though it was obviously within the Court of Appeal's discretion not to credit fully the psychological reports discovered by one of the parties, it did not seek to ascertain by itself the reality of the risks, stressed in those reports, of the child being exposed to an "intolerable situation".
They stressed that "the approach based on the decision-making process can make referral to the discretion meaningful by adding a precaution to it: before relying, on the merits, on the State's appraisals, it will have to be ascertained whether, in methodological and formal terms, they multiplied the chances of reaching the 'right decision', while listening, fairly and impartially, to all the relevant interests".
They recognised, however, that this "approach could admittedly have limitations" connected with the fact that the Hague Convention relies on the twofold requirement of return of the child as soon as possible and cooperation among domestic authorities. Thus, "[if] either of those requirements [was] not met, application of the Hague Convention [became] problematic. The longer the child stays in one country, the better settled and the deeper its roots there.
The less substantial the information provided by the authorities regarding the risk involved in a child's return, the less significant the review of the return ruling. In [such] circumstances, the protection secured by the Hague Convention and Article 8 of the ECHR could no longer be regarded as being equivalent. [...] And eventually, the Court might be bound to ascertain the measures' consistency with all the obligations under Article 8". Judges Berro-Lefèvre and Karakaş stated a dissenting opinion.
On the footing that "in all the cases that the Court [had] had to deal with in matters of child abduction, it [had] constantly taken care to reiterate, as general principles applicable in such matters, that the obligations imposed on the States by Article 8 are to be interpreted in the light of the requirements of the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction and those of the International Convention on the Rights of the Child", and that "the child's best interest [was] primarily a matter for the domestic authorities to appraise", the judges considered that the role of the ECrtHR was to ascertain whether the decision-making process leading to the interference measures was fair, and complied with the interests protected by Article 8 of the ECHR.
In the case in point, the Ghent Court of Appeal had delivered a judgment justified at length, in which it had considered all the pleas raised by the parties. Taking into account the psychological reports discovered by the mother, the Court of Appeal had considered that they needed to be put into perspective with the recent findings relating to contacts between the father and daughter during the period of the trial before it. Finally, it had taken into consideration the removal of the mother in the event of return to the United States of America, stating that the latter's assertion of impossibility of reaching a suitable arrangement in court or otherwise was purely speculative.
Yet "although it had recognised its review's comprehensive nature, the majority [of the ECrtHR] went on to criticise the [Belgian] court's approach", "finding that the Court at First Instance had ruled otherwise, that the Court of Appeal did not order further examinations, did not consider the impossibility of the mother's return to the United States of America, nor take the time factor into account to investigate in further depth the practical implications of return". They noted that "the majority censure[d] the Ghent Court of Appeal for failing to take the 'time' factor into account, while requiring it to appoint further experts, which would inevitably have extended the duration of proceedings substantially."
"Thereby, and inconsistently with the general principles it had been careful to point out, [...] the majority clearly substitute[d] its own findings regarding the best interests of the child for those of the Court of Appeal, and in sum, acted as a Court in the fourth instance."
Judges Berro-Lefèvre and Karakaş were of the view that "the meticulous and detailed reasoning of the Ghent Court of Appeal which, to repeat once again, was based on a direct review of the facts of the matter, [could] not be regarded as inadequate or arbitrary solely because we, judging in Strasbourg, acting on an undeveloped case, are of a different view regarding the conclusions drawn by that court from each plea set out before it", adding that, unfortunately, "our feeling is that the conclusion of infringement based on the exceptional situation of the Swiss case is becoming the rule, in that disregarding the opposite view of domestic courts about the absence of grave risk in the event of the child's return, the Court tends, as a result solely of the passage of time, and substituting for those courts, to sanction unlawful behaviour", and pointed out that "the policy underlying the Hague Convention lies in fighting the multiplication of international child abductions.
The point, once the conditions for application of that Convention are met, is to return to the statu quo ante as soon as possible in order to avoid the legal consolidation of initially-unlawful factual situations, and to leave the issues relating to custody and parental authority for the domestic courts at the location of the child's habitual residence.
Requiring of the domestic courts a review in depth of the whole family's situation in each such case is pointless; there would no longer be any difference between return proceedings based on that Convention (which demand some swiftness) and proceedings 'on the merits' relating to custody or rights of access and accommodation.
Such an approach would void the Hague Convention, an instrument of international law from which the Court should draw inspiration to interpret Article 8 of the Convention, of both its substance and its primary purpose, which explains why the exceptions to the child's return should be interpreted narrowly. [...] It seems essential for us to stress that the danger referred to under Article 13 of that Convention should not consist only of the separation from the parent having committed the wrongful removal or retention".
They accordingly concluded, in the light of these explanations, that in their view there was no infringement of Article 8 of the ECHR.
Considering that the connection between the infringement of Article 8 of the ECHR and the intangible damage alleged by the parties was sufficiently proven as regards the daughter, the ECrtHR awarded 5,000 Euros in respect of the intangible damage suffered by the child. On the other hand, the Court dismissed the mother's claim for just satisfaction, on the grounds in particular that she had not been parted from her daughter. It awarded 1,500 Euros to the mother as costs and expenses.
Author of the summary: Aude Fiorini
Preparation of INCADAT commentary in progress.
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Estimant que le lien entre la violation de l'article 8 de la CEDH et le préjudice moral allégué par les parties était suffisamment établi en ce qui concerne la fille, la CourEDH octroya 5,000 euros au titre du dommage moral subi par l'enfant. En revanche, la Cour rejeta la demande de satisfaction équitable de la mère, notamment vu qu'elle n'avait pas été séparée de sa fille. Elle accorda 1,500 euros à la mère au titre des frais et dépens.
Auteur du résumé : Aude Fiorini
Résumé INCADAT en cours de préparation.
El caso se refería a una niña nacida en los Estados Unidos de América en 2003. Durante los primeros meses de embarazo, la madre había sido golpeada por el padre, que quería que abortara. Los padres se disputaron la custodia de la niña durante años. La niña vivió con su madre hasta 2007. En 2008, un tribunal aprobó un convenio de custodia alternada entre los padres.
El padre se mudó, pero se negó a notificar su nueva dirección a la madre. En septiembre de 2008, la madre obtuvo como medida urgente una orden temporal por la que se prohibía al padre cualquier contacto con la niña hasta la audiencia del padre o por un plazo de no más de 15 días, pero el padre consiguió que se levantara dicha medida al mes siguiente, a pesar del informe de un psicólogo que había evaluado a la niña durante meses, según el cual las decisiones de los jueces no beneficiaban a la niña.
A fines de octubre, la madre abandonó los Estados Unidos de América con la niña y se trasladó a Bélgica (su país de origen). El 24 de diciembre de 2008, un tribunal estadounidense declaró que la niña había sido sustraída, ordenó la detención de la madre y concedió la custodia exclusiva de la niña al padre.
El 8 de marzo de 2010, el Tribunal belga que entendía en la solicitud de restitución, tras el dictamen del Ministerio Fiscal, consideró que la restitución de la niña a los Estados Unidos de América no podía justificarse en virtud del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores (el "Convenio de La Haya"), debido a que "la restitución de la niña la expondría a riesgos mucho mayores por cuanto el padre ha[bía] obtenido la custodia exclusiva de la niña".
El 23 de diciembre de 2010, el Tribunal de Apelación decidió no seguir la recomendación del Ministerio Fiscal de que la restitución de la niña la colocaría en una situación intolerable y ordenó a la madre que devolviera a su hija a los Estados Unidos de América en el plazo de un mes.
Basándose, en particular, en la vulneración de su derecho a la vida familiar, garantizado por el artículo 8 del CEDH, e invocando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentada en el asunto Neulinger y Shuruk c. Suiza [Referencia en INCADAT: HC/E/1323], la madre recurrió ante el Tribunal Supremo belga el 12 de enero de 2011.
El 14 de marzo de 2011, el padre, ayudado por cinco ciudadanos estadounidenses, intentó sustraer a la niña cuando salía del colegio, pero la policía lo impidió. El 13 de mayo de 2011, un tribunal de primera instancia confirmó la medida cautelar que impedía al padre llevar a la niña al extranjero tras el intento de sustracción. El padre no apeló.
El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo desestimó la apelación de la madre planteada contra la orden de restitución.
El 24 de enero de 2012, la Autoridad Central de los Estados Unidos de América declaró que el fiscal de primera instancia tenía la facultad exclusiva de determinar si procedía la imputación penal de la madre. Dicha acción no impediría que se concediera la custodia a la madre, pero no se pudo brindar ninguna garantía a las autoridades belgas sobre este punto.
Por cinco votos a favor y dos en contra: violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); indemnización por daños y perjuicios sobre la base del artículo 41 del CEDH.
El Tribunal consideró que, para la madre y su hija, "continuar viviendo juntas es un elemento fundamental que evidentemente forma parte de su vida familiar en el sentido del artículo 8” del CEDH. No se discutía que la restitución de la menor ordenada por los tribunales belgas era una "injerencia" en los términos del artículo 8 y que la medida controvertida era "conforme a derecho" a los efectos de dicho artículo. Por lo tanto, correspondía al Tribunal determinar si la medida controvertida tenía una finalidad legítima y si era necesaria en una sociedad democrática.
El Tribunal reiteró los principios generales aplicables a este respecto:
En lo que respecta a la sustracción internacional de niños, "las obligaciones impuestas a los Estados por el artículo 8 del CEDH deben interpretarse en virtud de las exigencias impuestas por el Convenio de La Haya [...] [y] la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, teniendo debidamente en cuenta las diferentes naturalezas de dichos tratados."
"Por un lado, la Convención de Nueva York exige a los Estados parte que tomen medidas para luchar contra las sustracciones y retenciones ilícitas de niños en el extranjero, y se alienta a dichos Estados a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales, o a adherirse a los acuerdos existentes, con inclusión del Convenio de La Haya. Por otra parte, el concepto de "interés superior del niño", que se encuentra en el núcleo de la protección ofrecida por la Convención de Nueva York, también desempeña un papel en la aplicación del Convenio de La Haya, a pesar de su naturaleza esencialmente procesal".
El interés superior del niño debe evaluarse caso por caso, teniendo las autoridades nacionales cierta discrecionalidad, y el TEDH no cuestiona el análisis de los hechos por parte de los Estados a menos que sea evidentemente arbitrario. "El quid en relación con el artículo 8 [del CEDH era] determinar si el justo equilibrio requerido entre los intereses contrapuestos implicados (los de la niña, los de ambos padres y los de la comunidad) [había sido] garantizado por los tribunales nacionales, dentro de los límites de su margen de apreciación", y el interés de un niño implica que se mantengan los vínculos familiares, a menos que se haya considerado que la familia no es digna del niño y también que se garantice el desarrollo del niño en un ambiente saludable.
Por consiguiente, el TEDH debía comprobar si los tribunales nacionales habían realizado, en un plazo razonable, una evaluación adecuada de las implicancias prácticas de la restitución de la niña, teniendo en consideración las pruebas que habían surgido con posterioridad a las resoluciones nacionales debido al paso del tiempo "incluida la duración del procedimiento ante ellos". En el caso en cuestión, la madre y la niña se quejaban de que las autoridades locales no habían revisado la situación familiar en profundidad.
El Tribunal observó que los tribunales nacionales no habían sido unánimes. Añadió que ambas partes habían sido oídas ante el Tribunal de Apelación de Gante y que el Tribunal de Apelación tenía "a su disposición los informes del examen psicológico de la niña, facilitados al Tribunal por la madre, y un vídeo grabado en ocasión de un encuentro en Bélgica entre la niña y el padre. El Tribunal de Apelación [había] dictado una sentencia ampliamente fundada, en la que [había] analizado todos los planteos de las partes".
El TEDH señaló que "según los informes de los exámenes psicológicos de los que disponía el Tribunal de Apelación, el interés de la niña exigía no separarla de su madre". El Tribunal había desestimado estos informes porque habían sido "aportados unilateralmente por la madre, y el vídeo grabado en ocasión del encuentro padre-hija, aunque no era ‘determinante’, no ponía de manifiesto ningún problema evidente entre ellos".
Según el Tribunal, "no dar pleno crédito a los exámenes psicológicos aportados por ambas partes se encontraba claramente dentro del margen de apreciación del Tribunal de Apelación". Observó, sin embargo, que "el Tribunal de Apelación no había tratado de comprobar por sí mismo, mediante otros exámenes que hubiera ordenado y como recomendaba el Ministerio Fiscal, la realidad de los riesgos mencionados en esos informes de que el niño estuviera expuesto a una ‘situación intolerable’ [...] Se trata de un defecto de carácter procesal".
El TEDH señaló que el Tribunal de Apelación se había basado simplemente en la constatación de que era "muy poco probable que la madre regresara a los Estados Unidos de América, donde la esperaban una pena de prisión y la pérdida de la responsabilidad parental", y observó que la niña, "que tiene doble nacionalidad, había llegado [a Bélgica] en octubre de 2008 a la edad de cinco años y [había residido] allí ininterrumpidamente desde entonces". El Tribunal de Apelación había "contemplado este factor ‘tiempo’ solo desde el punto de vista procesal, estimando que solo habría estado obligado a tener en cuenta la integración de la niña en Bélgica si la solicitud de restitución se hubiera presentado más de un año después, que no era el caso".
El TEDH observó, sin embargo, que habían transcurrido otros 11 meses antes de la sentencia del Tribunal Supremo.
En consecuencia, consideró "que el Tribunal de Apelación no estaba en condiciones de determinar, de manera debidamente informada, si existía un riesgo en los términos del artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya y que el proceso de toma de decisiones en el derecho interno [no] había cumplido los requisitos de procedimiento subyacentes al artículo 8" del CEDH. Dedujo que habría una violación del artículo 8 del CEDH si se ejecutaba la sentencia que ordenaba la restitución de la niña.
En un voto concurrente, los Jueces Tulkens y Keller detallaron el alcance de su decisión, que apoyaba la determinación de la existencia de una vulneración del derecho al respeto de la vida familiar si se ejecutaba la decisión que ordenó la restitución del segundo demandante.
Afirmaron que el TEDH había "subrayado constantemente que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no debe interpretarse de forma aislada, sino de conformidad con los principios generales del derecho internacional público y que debe tenerse en cuenta ‘toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a la relación entre las partes’, y, en particular, las relativas a la protección internacional de los derechos humanos".
Esta idea implicaba que "la ratificación de un tratado internacional no exime a los Estados contratantes de sus obligaciones emanadas del Convenio", que las distintas obligaciones a las que están sujetos los Estados deben armonizarse y que "los deberes derivados de una organización internacional se aplican si esta ofrece una protección de los derechos fundamentales equivalente a aquella garantizada por el Convenio".
Es cierto que el Convenio de La Haya tiene un "carácter más bien procesal", mientras que el artículo 8 del CEDH requiere un enfoque sustantivo. Sin embargo, los artículos 12 y 13 del Convenio de La Haya ofrecían la oportunidad de armonizar las diferentes obligaciones. No obstante, la aplicación del Convenio de La Haya es responsabilidad exclusiva de las Partes Contratantes, mientras que el cumplimiento del CEDH es controlado por el TEDH. En consecuencia, el TEDH contribuyó, en cierto modo, a la eficacia y eficiencia del Convenio de La Haya.
El Convenio de La Haya no podía aplicarse "de forma mecánica". Había "límites a la obligación de cooperar, que no es absoluta y no puede ser imperativa en todas las circunstancias", en particular con respecto al artículo 13 del Convenio de La Haya.
En el ejercicio de su control, el Tribunal no estaba facultado "para pronunciarse sobre el interés superior de la niña, y menos aún para sustituir la opinión sobre el interés de la niña de los tribunales nacionales por la suya propia". Por el contrario, el papel del Tribunal [consistía en] comprobar si, en la aplicación e interpretación del Convenio de La Haya, los tribunales nacionales [habían] respetado todas las garantías del artículo 8" del CEDH.
En el caso que nos ocupa, los tribunales nacionales no habían llevado a cabo, en un plazo razonable, un análisis adecuado de las implicancias prácticas de la restitución para la niña. En primer lugar, los tribunales nacionales a los que se había remitido el asunto estaban divididos. Sin explicación, el Tribunal de Apelación no se sumó a la opinión del Ministerio Fiscal, que había sospechado un riesgo de "situación intolerable", había recomendado nuevas investigaciones y se había pronunciado en contra de la restitución.
Luego, aunque naturalmente el Tribunal de Apelación tenía la facultad de no dar pleno crédito a los informes psicológicos aportados por una de las partes, no trató de comprobar por sí mismo la realidad de los riesgos, subrayados en dichos informes, de que la niña estuviera expuesta a una "situación intolerable".
Subrayaron que "el enfoque basado en el proceso de toma de decisiones puede dar sentido a la remisión a la discrecionalidad al añadirle una cautela: antes de basarse, en el fondo, en las apreciaciones del Estado, habrá que comprobar si, en términos metodológicos y formales, multiplicaron las posibilidades de llegar a la ‘decisión correcta’, escuchando, de forma justa e imparcial, todos los intereses pertinentes".
Sin embargo, reconocieron que este "enfoque podría tener limitaciones" relacionadas con el hecho de que el Convenio de La Haya se basa en la doble exigencia de la restitución del niño lo antes posible y de la cooperación entre las autoridades nacionales. Así, "[si] cualquiera de esos requisitos [no se cumplía], la aplicación del Convenio de La Haya [se volvía] problemática. Cuanto más tiempo permanezca el niño en un país, mejor integrado y más profundo será su arraigo en él.
Cuanto menos sustancial sea la información proporcionada por las autoridades sobre el riesgo que implica la restitución de un niño, menos significativa será la revisión de la resolución que ordena la restitución. En [tales] circunstancias, las protecciones garantizadas por el Convenio de La Haya y el artículo 8 del CEDH ya no podrían considerarse equivalentes. [...] Y, eventualmente, el Tribunal podría estar obligado a comprobar la compatibilidad de las medidas con todas las obligaciones del artículo 8". Los jueces Berro-Lefèvre y Karakaş emitieron una opinión disidente.
Partiendo de la base de que "en todos los casos en los que el Tribunal [había] tenido que tratar en materia de sustracción de niños, [había] tenido siempre el cuidado de reiterar, como principios generales aplicables en tales asuntos, que las obligaciones impuestas a los Estados por el artículo 8 deben interpretarse en virtud de las exigencias del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de las de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", y que "el interés superior del niño [era] principalmente una cuestión que debían valorar las autoridades nacionales", los jueces consideraron que el papel del TEDH era comprobar si el proceso de toma de decisiones que conducía a las medidas de injerencia era justo y cumplía con los intereses protegidos por el artículo 8 del CEDH.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Apelación de Gante había dictado una sentencia ampliamente fundada, en la que había analizado todos los planteos de las partes. Teniendo en cuenta los informes psicológicos aportados por la madre, el Tribunal de Apelación había considerado que debían ponerse en perspectiva con las recientes constataciones relativas a los contactos entre el padre y la hija durante el período del juicio ante dicho tribunal. Por último, había tomado en consideración el traslado de la madre en caso de regreso a los Estados Unidos de América, indicando que la afirmación de esta última sobre la imposibilidad de llegar a un acuerdo apropiado en los tribunales o de otro modo era meramente especulativa.
Sin embargo, "a pesar de haber reconocido el carácter exhaustivo de su revisión, la mayoría [del TEDH] pasó a criticar el enfoque del tribunal [belga]", "constatando que el Tribunal de Primera Instancia se había pronunciado en sentido contrario, que el Tribunal de Apelación no ordenó exámenes adicionales, no consideró la imposibilidad de retorno de la madre a los Estados Unidos de América, ni tuvo en cuenta el factor tiempo para investigar con mayor profundidad las implicancias prácticas de la restitución". Señalaron que "la mayoría reprochó al Tribunal de Apelación de Gante no tener en cuenta el factor 'tiempo', pero a su vez le exigió que nombrara más expertos, lo que inevitablemente habría prolongado sustancialmente la duración del procedimiento".
"De este modo, y en contraste con los principios generales que había tenido la deferencia de señalar, [...] la mayoría sustituyó claramente las conclusiones sobre el interés superior de la niña del Tribunal de Apelación por sus propias conclusiones y, en síntesis, actuó como un Tribunal en cuarta instancia."
Las juezas Berro-Lefèvre y Karakaş opinaron que "el razonamiento meticuloso y detallado del Tribunal de Apelación de Gante que, para repetirlo una vez más, se basó en un examen directo de los hechos del asunto, [no] puede considerarse inadecuado o arbitrario solo porque nosotros, que juzgamos en Estrasburgo, actuando sobre un caso no desarrollado, tengamos una opinión diferente respecto de las conclusiones extraídas por dicho tribunal de cada uno de los planteos realizados ante él". Añadieron que, lamentablemente, "[su] sensación es que la conclusión de la violación basada en la situación excepcional del caso suizo se está convirtiendo en la regla, en la medida en que, prescindiendo de la opinión contraria de los tribunales internos sobre la ausencia de grave riesgo en caso de restitución del niño, el Tribunal tiende, como resultado únicamente del paso del tiempo, y sustituyendo a esos tribunales, a legalizar un comportamiento ilícito", y señaló que "la política subyacente al Convenio de La Haya consiste en luchar contra la multiplicación de las sustracciones internacionales de niños”.
De lo que se trata, una vez cumplidas las condiciones de aplicación de dicho Convenio, es de volver cuanto antes al status quo anterior para evitar la consolidación jurídica de situaciones de hecho inicialmente ilícitas, y de dejar las cuestiones relativas a la custodia y a la responsabilidad parental a los tribunales nacionales del lugar de residencia habitual del niño.
Exigir a los tribunales nacionales un examen en profundidad de toda la situación familiar en cada uno de estos casos carece de sentido; ya no habría ninguna diferencia entre los procedimientos de restitución basados en dicho Convenio (que exigen cierta rapidez) y los procedimientos "sobre el fondo" relativos a la custodia o a los derechos de visita y alojamiento.
Tal enfoque anularía al Convenio de La Haya, instrumento de derecho internacional en el que el Tribunal debería inspirarse para interpretar el artículo 8 del Convenio, tanto de su sustancia como de su objetivo principal, lo que explica que las excepciones a la restitución del niño deben interpretarse de forma restrictiva. [...] Nos parece esencial subrayar que el peligro al que se refiere el artículo 13 de dicho Convenio no debe consistir únicamente en la separación del padre que ha cometido el traslado o la retención ilícitos".
En consecuencia, concluyeron, sobre la base de estas explicaciones, que, en su opinión, no se había violado el artículo 8 del CEDH.
Al considerar que la conexión entre la violación del artículo 8 del CEDH y el daño inmaterial alegado por las partes estaba suficientemente probada en lo que respecta a la hija, el TEDH concedió 5.000 euros en concepto de daño inmaterial sufrido por la niña. Por el contrario, el Tribunal desestimó el reclamo de satisfacción equitativa de la madre, sobre la base de que, en particular, no se la había separado de su hija. Concedió 1.500 euros a la madre en concepto de costas y gastos.
Autora: Aude Fiorini
Resumen INCADAT en curso de preparación.