CASE

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Case Name

Affaire Küçük c. Turquie et Suisse (Requête No 33362/04)

INCADAT reference

HC/E/CH 1176

Court

Name

Cour européenne des droits de l'homme

Level

European Court of Human Rights (ECrtHR)

Judge(s)
Françoise Tulkens (présidente); David Thór Björgvinsson, Danutė Jočienė, Dragoljub Popović, Giorgio Malinverni, András Sajó, Işıl Karakaş (juges); Stanley Naismith (greffier de section)

States involved

Requesting State

TURKEY

Requested State

SWITZERLAND

Decision

Date

17 May 2011

Status

Final

Grounds

European Convention on Human Rights (ECHR)

Order

-

HC article(s) Considered

3 7 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 13(3)

HC article(s) Relied Upon

3 7 12

Other provisions
European Convention on Human Rights
Authorities | Cases referred to
Maumousseau et Washington c. France, No 39388/05 ; Neulinger et Shuruk c. Suisse [GC], No 41615/07 ; Tapia Gasca et D. c. Espagne, No 20272/06.

INCADAT comment

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

European Convention of Human Rights (ECHR)
European Court of Human Rights (ECrtHR) Judgments

Exceptions to Return

Protection of Human rights & Fundamental Freedoms
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms

SUMMARY

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Hechos

El caso se trata de un niño nacido en Turquía en 1997. Tras el divorcio de sus padres en 2001, el niño quedó bajo la custodia exclusiva de su padre, teniendo la madre el derecho de visitas. En julio de 2002, la madre y su hermano se fueron de vacaciones con el niño durante un mes. La madre no devolvió al niño a su padre el 31 de julio, tal como habían acordado. 

A partir del 2 de agosto de 2002, se presentaron varias denuncias y procedimientos en Turquía, e Interpol emitió una notificación amarilla sobre persona desaparecida en diciembre de 2002. En enero de 2003, el niño fue localizado en Francia y se emitió una orden de restitución sobre la base del Convenio de La Haya, pero no pudo ser localizado al momento de ejecución de la orden.  

En junio de 2003, el menor fue localizado en un albergue para refugiados en Berna, Suiza. Se iniciaron los procedimientos de restitución en virtud del Convenio, pero mientras tanto el niño había sido registrado como "desaparecido". El padre viajó a Suiza para realizar investigaciones por su cuenta. Obtuvo testimonios y presentó varias denuncias en Suiza.  

En enero de 2004, la Autoridad Central suiza le informó a la Interpol de Ankara que las investigaciones habían sido infructuosas. El padre viajó de nuevo a Suiza e informó a las autoridades en febrero que la madre trabajaba como empleada de limpieza y que el niño estaba inscrito en la escuela "con otro nombre". Sin embargo, esta información no permitió a las autoridades suizas localizar al niño. 

En julio de 2004, el padre presentó una demanda por sustracción ante el Tribunal de Distrito de Lausana, que no dio curso a la misma, ya que el niño no había sido localizado allí. El 18 de agosto de 2004, el Ministerio de Asuntos Exteriores turco informó a los Ministerios del Interior y de Justicia que las investigaciones relativas al niño serían más eficaces en el marco de la asistencia penal internacional mutua y les pidió que enviaran el acta de ejecución de dicho procedimiento. 

El 15 de octubre de 2004, las autoridades suizas informaron al padre que su hijo había sido localizado en Basilea. El padre, que se encontraba en Suiza, solicitó la devolución inmediata de su hijo, alojado en un refugio de la ciudad. El 18 de noviembre de 2004, el padre y el hijo volaron a Ankara. Tras su llegada al aeropuerto, ambos fueron arrestados y detenidos debido a una orden de restricción ordenada previamente para los fugitivos. Fueron liberados al día siguiente. 

Fallo

Por unanimidad: no se violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).  

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El Tribunal señaló que no se discutía que, para el padre (a quien se le había otorgado la custodia) y el hijo, seguir viviendo juntos era una cuestión fundamental de la vida familiar. El Tribunal señaló que el artículo 8 del CEDH implicaba el derecho de un padre a acciones apropiadas para reunirse con su hijo, y la obligación de las autoridades nacionales de adoptar dichas acciones. 

La cuestión era determinar si las autoridades nacionales habían tomado todas las medidas que razonablemente se les podían exigir. Sin embargo, estas obligaciones afirmativas no son absolutas y su naturaleza y alcance dependen de las circunstancias de cada caso.  

El Tribunal recordó los términos del preámbulo del Convenio de La Haya y subrayó que estas disposiciones, analizadas a la luz del artículo 7 del Convenio de La Haya, que enumera, a mero título enunciativo, las medidas que debían adoptarse para garantizar la restitución inmediata de los niños, debían entenderse como expresión de los objetivos y la finalidad de dicho Convenio. 

Observando que "la adecuación de la acción debe apreciarse en función de la oportunidad de su aplicación", el Tribunal señaló que, de conformidad con los artículos 3, 7, 12 y 13 del Convenio de La Haya, "las Autoridades Centrales [debían] colaborar entre sí y promover la colaboración entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores". 

El Tribunal señaló que, una vez constatado el traslado ilícito del niño, los tribunales que conocieron del asunto en Turquía adoptaron numerosas medidas de acuerdo con la legislación vigente, durante el año posterior a la sustracción. 

Además, tan pronto como el niño, la madre y el tío hubieran sido localizados en Suiza, las autoridades turcas se habían dirigido inmediatamente a las autoridades suizas, transmitiéndoles de manera sistemática toda la información proporcionada por las autoridades nacionales y el padre, llevando a cabo "una estrecha colaboración con las autoridades suizas con el fin de localizar a los fugitivos y promover el retorno del niño a Turquía".  

Tras examinar incluso la actuación de las autoridades suizas, el Tribunal subrayó que el hecho de que los procedimientos judiciales, policiales o diplomáticos suizos o turcos no se hubieran desarrollado como el padre deseaba y no hubieran logrado el resultado deseado con mayor rapidez no significaba que las autoridades hubiesen permanecido inactivas. 

El hecho de que el padre no hubiera obtenido la exploración de otras pistas no era suficiente para calificar los abordajes de insuficientes. El Tribunal concluyó que las autoridades suizas y turcas no habían incumplido su obligación afirmativa en virtud del artículo 8 del CEDH. 

Autora: Aude Fiorini

Comentario INCADAT

The father and son also asserted a breach against them of Article 5 of the ECHR owing to their detention for one night on arrival in Turkey. The Court unanimously held that Turkey had breached that Article and awarded damages to them on the basis of Article 41 of the ECHR.

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.