CASE

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Case Name

Murphy v. Sloan 764 F.3d 1144 (9th Cir. 2014)

INCADAT reference

HC/E/US 1298

Court

Country

UNITED STATES - FEDERAL JURISDICTION

Name

United States Court of Appeals for the Ninth Circuit

Level

Appellate Court

Judge(s)
Kozinski (Chief Judge); McKeown, Clifton (Circuit Judges)

States involved

Requesting State

IRELAND

Requested State

UNITED STATES OF AMERICA

Decision

Date

25 August 2014

Status

Final

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

Order

Appeal dismissed, application dismissed

HC article(s) Considered

3

HC article(s) Relied Upon

3

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001); Valenzuela v. Michel, 736 F.3d 1173 (9th Cir. 2013); DarÌn v. Olivero-Huffman, 746 F.3d 1 (1st Cir. 2014); Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124 (2d Cir. 2005); Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3d Cir. 2006); Maxwell v. Maxwell, 588 F.3d 245 (4th Cir. 2009); Larbie v. Larbie, 690 F.3d 295 (5th Cir. 2012); Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir. 2006); Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247 (11th Cir. 2004); Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007); Papakosmas v. Papakosmas, 483 F.3d 617 (9th Cir. 2007).

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

Habitual Residence
Habitual Residence

SUMMARY

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Hechos

El proceso versó sobre una menor que nació en California en 2005 de madre irlandesa y padre estadounidense que habían contraído matrimonio en el año 2000.

En octubre de 2009, el padre comunicó a la madre que su matrimonio había terminado. En enero de 2010, la menor fue matriculada en un preescolar en California para comenzar el año académico siguiente. El padre adquirió una segunda casa para que la menor pudiera vivir cómodamente con los dos padres.

En la primavera de 2010, la madre propuso mudarse a Irlanda para realizar estudios de posgrado y para que la niña pudiera asistir a la escuela allí. El padre estuvo de acuerdo con la decisión y la mudanza tuvo lugar en agosto de 2010. Durante los tres años que siguieron, la menor asistió a la escuela en Irlanda pero regresó a los Estados Unidos de América cada mes de febrero, abril, Halloween y Día de Acción de Gracias para pasar un tiempo con su padre y su familia extendida. El padre fue de visita a Irlanda en diciembre para pasar la Navidad con la menor y la madre.

En la primavera de 2013, la madre realizó los trámites de inscripción para estudios de posgrado en Inglaterra. En abril de 2013, sin contar con el consentimiento del padre ni que este estuviera al tanto, la madre se llevó a la niña consigo antes del fin del año académico para visitar a su pareja en las Maldivas.

En junio de 2013 el padre viajó a Irlanda por tres días para celebrar el cumpleaños de su hija. El día de su llegada, la madre le comunicó que el propietario había rescindido su contrato de arrendamiento y que planeaba viajar una vez más a Asia con la menor. Entonces el padre llevó a la niña a los Estados Unidos de América antes de la fecha programada para sus vacaciones de verano allí.

El 21 de junio el padre comunicó que no tenía intenciones de regresar a la niña a Irlanda.

La madre solicitó la restitución de la menor pero su demanda fue rechazada por el Tribunal Federal del Distrito de California del Norte: Murphy v. Sloan, 982 F. Supp. 2d 1065, (N.D. Cal., 2013).

La madre interpuso recurso de apelación.

Fallo

Apelación rechazada y solicitud denegada; se consideró que la retención no fue ilícita porque la niña había conservado su residencia habitual en California a lo largo de su estancia de 34 meses en Irlanda.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3


El Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito examinó la jurisprudencia anterior en materia de residencia habitual y destacó que el objeto de este ejercicio era identificar la última intención firme de ambos padres. Señaló, además, que en los casos en que un menor tenía una residencia habitual establecida, el mero consentimiento a que estuviera presente en otro foro generalmente no constituía razón suficiente para considerar que había cambiado la residencia habitual al nuevo foro. En cambio, el tribunal debía más bien poder identificar una intención común de abandonar la residencia habitual anterior.

El Tribunal rechazó el argumento de la madre según el cual el criterio proclamado en el fallo Mozes se apartaba del de los tribunales federales de distrito y del consenso internacional, y que el criterio aplicable debía centrarse en las experiencias subjetivas del menor. El Tribunal reconoció que los tribunales de otros países podían tener distintos criterios para sopesar los factores relevantes a la determinación de la residencia habitual del menor, por ejemplo, la intención de los padres y la situación del menor. Sin embargo, no se generó su convicción de que hubiera habido un cambio radical a nivel internacional desde el fallo Mozes ―ni mucho menos un nuevo consenso internacional― que justificara poner en tela de juicio el criterio establecido en aquel fallo.

El Tribunal reafirmó que una intención firme de abandonar la residencia habitual anterior era una cuestión de hecho que debía remitir al tribunal de distrito. Los hechos no indicaban una intención común y firme de que Estados Unidos dejara de ser la residencia habitual del menor, sino que todo lo contrario: los padres nunca habían discutido el tema, ni mucho menos acordado permanecer en el exterior indefinidamente. La voluntad del padre era que la estancia en Irlanda fuera tan solo un "periodo de prueba". Además, la madre tampoco tenía una intención firme de permanecer en Irlanda, ya sea sola o con la niña.

El Tribunal declaró que las conclusiones del tribunal de distrito sobre los hechos no eran manifiestamente erradas y tampoco contradecían la conclusión de que la menor nunca había abandonado su residencia habitual en los Estados Unidos de América.

El Tribunal aceptó que la intención de los padres no siempre había sido determinante. Ciertas circunstancias relativas a la residencia y a la sociabilización de un menor en otro país ―lo que se denomina "aclimatación"― podían afectar la evaluación. Para concluir que hubo abandono de la residencia habitual por aclimatación, los hechos objetivos debían apuntar de manera inequívoca a que la menor tenía su residencia habitual en el nuevo país. El Tribunal señaló que había indicado a los tribunales proceder con cautela al establecer, a partir del contacto con el nuevo país, que se había abandonado una residencia habitual anterior, tanto porque el examen de esta cuestión revestía gran dificultad, como porque una deducción apresurada de abandono equivaldría a apartarse de los objetivos del Convenio. Aclimatación no debía confundirse con aculturación.

Los hechos no indicaban "de forma inequívoca" que Irlanda fuera la nueva residencia habitual de la menor.

Autor del resumen: Peter McEleavy

Comentario INCADAT

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).