CASE

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Case Name

Tesis 168/2025

INCADAT reference

HC/E/MX 1691

Court

Country

MEXICO

Name

Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Level

Superior Appellate Court

Judge(s)

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá (dissenting), Ana Margarita Ríos Farjat (rapporteur)

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

MEXICO

Decision

Date

29 August 2025

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Procedural Matters

Order

Guidance on the application of the Convention issued

HC article(s) Considered

13(1)(b) 13(2)

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 13(2)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to

Reference HC/E/MX 1687

Published in

-

SYNOPSIS

Synopsis available in EN | ES

Child born in 2016 in Mexico – habitual residence in the United States of America – wrongful retention – issues: grave risk (Art. 13(1)(b)) – domestic violence – child’s objections to return (Art. 13(2)) – procedural matters – binding jurisprudential thesis issued.

Niña nacida en 2016 en México - residencia habitual en Estados Unidos – retención ilícita - Cuestiones principales: grave riesgo Art. 13(1)(b) violencia doméstica – Oposición del niño a regresar – aspectos procesales - El Tribunal dictó una Tesis de Jurisprudencia, de carácter obligatorio para los tribunales inferiores, en el que brindó lineamientos para la valoración de la excepción de grave riesgo cuando se alega la existencia de violencia doméstica en el marco de la restitución internacional.

SUMMARY

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Facts

The case concerns a child born in September 2016 in Mexico, who established her habitual residence with her parents in the United States of America. While on holiday in Mexico in December 2019, the mother wrongfully retained the child. In August 2020, the father applied for the return of his daughter to her habitual residence in Albuquerque, New Mexico, before the Central Authority of the United States of America.

The mother raised the grave risk exception under Article 13(1)(b), submitting that the applicant had exercised physical, psychological, and economic violence against her, while the child was present and exposed to such conduct.

The Family Court held that the abducting parent had failed to establish the exception invoked and therefore ordered the child’s return. It concluded that there was no evidence that the child had been subjected to any form of violence or had suffered emotional harm as a result of these events, and thus her return would not place her in an intolerable situation.

Dissatisfied with this decision, the mother filed an amparo directo (constitutional appeal), submitting that the case had not been assessed from a gender and child-rights perspective. She contended that the exception under Article 13(1)(b) does not require the child to be the direct victim of harm, but may also arise where violence is exercised against a parent, thereby creating a grave risk for the child.

The Court denied constitutional protection, holding that the evidence did not establish the exception, as it only applies where violence is exercised directly against the child and not where it is limited to the relationship between the parents.

The mother subsequently lodged an appeal before the Supreme Court of Justice of the Nation.

Ruling

The Court issued a binding jurisprudential thesis providing guidance on the interpretation and application of the grave risk exception under Article 13(1)(b) in cases involving allegations of domestic violence in return proceedings.

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

In assessing whether the exception under Article 13(1)(b) is established in cases involving allegations of domestic violence, judicial authorities must: (a) examine the facts set out in the response to determine whether they reveal a context of violence capable of affecting the child’s welfare upon return; (b) avoid gender stereotypes when evaluating the facts and evidence; (c) hear and take into account the child’s views; (d) where the evidence is insufficient, order, of its own initiative (ex officio), the production of relevant evidence, prioritising psychological expert reports; and (e) where return is considered, verify the availability and adequacy of protective measures to safeguard the child’s physical and emotional well-being.

The Court emphasised that proceedings under the 1980 Hague Convention are urgent and aimed at securing the prompt return of the child, requiring adherence to the principle of expeditious proceedings.

In support of this position, the Court explained that domestic violence affects all members of the family environment, regardless of whether it is directed at the child. Exposure to such violence may seriously impact the child’s emotional development and well-being. Accordingly, the exception does not require the child to be the direct victim of harm, provided there is sufficient evidence that violence directed at a parent creates a grave risk for the child.

The Court clarified that the risk must be grave, real, and present. Judges must carefully assess whether the alleged facts are sufficiently detailed and substantiated, and whether the child is a direct or indirect victim of violence, while ensuring that gender bias does not influence the decision.

Where necessary, courts must take an active role in gathering evidence to determine whether the alleged violence reaches the threshold of grave risk.

Where return is ordered, courts must consider the availability, adequacy, and effectiveness of protective measures in the State of habitual residence. If such measures are insufficient to mitigate the identified risk, the court is not obliged to order return.

At the same time, courts must remain mindful of the need for expeditious proceedings.

Objections of the Child to a Return - Art. 13(2)

In support of this position, the Court explained that the importance of the child’s views and psychological expert evidence in these proceedings. It held that courts must assess whether the child has attained an age and degree of maturity at which it is appropriate to take account of his or her views, and whether the objections are genuine and not the result of undue influence.

Expert evidence is essential to evaluate the child’s emotional state, relationships with both parents and caregivers, and capacity to adapt to a different environment.

Procedural Matters

In the Mexican legal system, jurisprudential thesis constitute binding legal criteria derived from consistent judicial decisions. Issued by the Supreme Court of Justice of the Nation, they are mandatory for lower courts in analogous cases.

Author: Nieve Rubaja

Hechos

El caso concierne a una niña nacida en septiembre de 2016 en México, que estableció su domicilio junto con sus padres en los Estados Unidos de América. Cuando estaban de vacaciones en México, en diciembre de 2019, la madre retuvo a su hija. En agosto de 2020 el padre solicitó la restitución internacional de su hija a su residencia habitual en Albuquerque, Nuevo México, ante la Autoridad Central de Estados Unidos de América.

La madre opuso excepción de grave riesgo bajo el argumento de que el solicitante ejercía violencia física, psicológica y económica en su contra, mientras su hija estaba presente y atestiguaba estos actos.

El Juez familiar determinó que la madre sustractora no había acreditado la excepción planteada, por lo que ordenó la restitución internacional de la niña. En su resolución, concluyó que no existían elementos que evidenciaran que la niña hubiera sido sometida a algún tipo de violencia ni que presentara un daño emocional derivado de estos hechos, por lo que su reincorporación a su lugar de residencia habitual no la colocaría en una situación intolerable.

Inconforme con esta determinación, la madre promovió́ un juicio de amparo directo, en el que argumentó que se omitió́ juzgar con perspectiva de género y niñez, ya que la excepción de grave riesgo no exige que el niño o la niña sea la víctima directa del daño, sino que también se configura cuando la violencia se ejerce contra sus progenitores y esta situación crea un grave riesgo para la persona menor de edad.

El Tribunal Colegiado negó́ la protección constitucional, al considerar que las pruebas desahogadas no permitían acreditar la excepción de grave riesgo, ya que ésta sólo procede cuando la violencia se ejerce directamente contra el niño, niña o adolescente, no cuando se circunscribe a la relación entre los progenitores.

Inconforme, la madre interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fallo

El Tribunal dictó una Tesis de Jurisprudencia, de carácter obligatorio para los tribunales inferiores, en el que brindó lineamientos para la valoración de la excepción de grave riesgo cuando se alega la existencia de violencia doméstica en el marco de la restitución internacional.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Para evaluar si está o no acreditada la excepción de grave riesgo a la restitución internacional, por existir una situación de violencia familiar, las autoridades jurisdiccionales deben: a) examinar los hechos relatados en la contestación de la demanda, a fin de advertir si éstos dan cuenta de un contexto de violencia que pudiera impactar en el bienestar del niño o de la niña a su retorno al lugar de residencia habitual; b) desechar cualquier estereotipo de género al momento de apreciar los hechos y valorar las pruebas; c) escuchar la opinión de la persona menor de edad y tomarla en consideración para su determinación; d) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, recabar oficiosamente las pruebas conducentes y priorizar el desahogo de las pruebas periciales psicológicas; y, e) de considerar procedente la restitución, verificar la disponibilidad e idoneidad de las medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar físico y emocional del niño o la niña a su retorno.

Conforme a lo dispuesto por el Convenio de La Haya de 1980 se trata de un procedimiento de urgencia, cuya finalidad es la restitución inmediata del niño o niña a su lugar de residencia habitual, por lo que al analizar estos aspectos la persona juzgadora debe guiarse por el principio de celeridad.

Para justificar esta tesis el tribunal entendió que la violencia familiar afecta a todos los miembros del núcleo, independientemente de que se ejerza de forma directa contra los niños, las niñas y los adolescentes o cuando se encuentran inmersos en un entorno de violencia, de desigualdad y de poder. El atestiguamiento de estos actos no sólo afecta profundamente su bienestar y su desarrollo psicoemocional, sino también influye en su visión sobre el género y en la manera en que reaccionan frente a estas situaciones.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la excepción de grave riesgo no requiere que el niño o la niña sea la víctima directa o principal del daño físico si existe prueba suficiente de que, como consecuencia del riesgo de daño dirigido al padre o a la madre sustractora, existe un grave riesgo para la persona menor de edad.

En consecuencia, se aseveró que cuando el progenitor sustractor opone la excepción de grave riesgo ante una solicitud de restitución internacional, bajo el argumento de que el solicitante ejerce violencia familiar en su contra, la persona juzgadora debe, en un primer momento, identificar el riesgo y su nivel de gravedad. Esta excepción sólo se actualiza cuando el riesgo es serio, real, actual y directo.

Además, se señaló que  la autoridad judicial debe analizar detenidamente los hechos relatados en la contestación a la solicitud, si éstos tienen suficiente nivel de detalle o contundencia y determinar si la persona menor de edad es víctima directa o indirecta de la violencia. Al estudiar estas cuestiones fácticas, es imprescindible advertir si existieron prejuicios de género al momento de decidir sobre la restitución internacional.

Una vez analizados los antecedentes fácticos e identificado el posible riesgo existente, la persona juzgadora debe evaluar la totalidad de pruebas presentadas y, en caso de que considere que el material probatorio es insuficiente, debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios para determinar si la violencia puede o no configurar un grave riesgo en caso de ordenar la restitución.

Finalmente, en caso de considerar procedente la restitución internacional, los tribunales deben tener en consideración la disponibilidad, la idoneidad y la efectividad de las medidas de protección necesarias para proteger al niño o a la niña de dicho riesgo en el lugar de residencia habitual. Cuando éstas no sean suficientes para alcanzar dicho umbral de protección, la persona juzgadora no estará obligada a ordenar la restitución.

Sin embargo, al atender todos estos lineamientos, la persona juzgadora debe tener presente que se trata de un procedimiento de urgencia, por lo que debe privilegiarse el principio de expeditez.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

En la justificación de la Tesis el tribunal sustuvo que en este tipo de procedimientos, la opinión del niño, niña o adolescente y el desahogo de pruebas periciales psicológicas cobran especial relevancia. Se aseveró que, además de observar los lineamientos que rigen el derecho de participación, el órgano jurisdiccional debe valorar si existe una oposición consistente y sólida por parte de la persona menor de edad frente a su restitución, y en qué medida ésta puede estar influenciada de forma indebida. Las pruebas periciales, por su parte, permiten conocer su estado emocional, la relación que mantienen con ambos progenitores y sus cuidadores, así como su posible adaptación al nuevo entorno.

Cuestiones procesales

Las Tesis de Jurisprudencia son la formulación sintética de un criterio jurídico obligatorio derivado de decisiones reiteradas del sistema judicial mexicano. Son elaboradas y publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tienen fuerza vinculante para los tribunales inferiores, que deben aplicarla en casos análogos. 

Autor: Nieve Rubaja