HC/E/AU 781
AUSTRALIA
Full Court of the Family Court of Australia
Appellate Court
UNITED STATES OF AMERICA
AUSTRALIA
22 October 2004
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Human Rights - Art. 20 | Procedural Matters
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La hermanastra argumentó que el juez de primera instancia se había equivocado al referirse únicamente a los derechos humanos de la menor sustraída y no a los de ella. Este argumento fue rechazado por el Tribunal en Pleno que estableció que la excepción se refería únicamente al menor a ser restituido o al padre de éste que tiene la custodia.
Por la hermanastra se sostuvo que según los términos de la regulación 14, (Regulaciones de Derecho de Familia (Convenio sobre Sustracción de Menores) 1986) era sólo la Autoridad Central quien podía solicitar una orden de restitución. Asimismo, se señaló que dado que la redacción era clara y no ambigua, no era necesario ver el Convenio ni ningún otro material respaldatorio. Finalmente argumentó que no debía seguirse la decisión de la mayoría del Tribunal en Pleno en Panayotides & Panayotides (1997) FLC 92-733 (siendo ella que el padre no sustractor puede presentar una solicitud de conformidad con las Regulaciones), sino la decisión de la minoría de Finn J en ese caso (siendo ella que el padre no sustractor no puede presentar una solicitud). El padre, apoyado por el Fiscal General del Commonwealth de Australia y la Autoridad Central del Commonwealth, se opuso a tales posiciones. En Panayotides la solicitud de restitución había sido presentada por la Autoridad Central de Queensland pero fue denegada en primera instancia. La apelación fue interpuesta por el padre y fue en este contexto que se consideró la cuestión de su posición; la mayoría concluyó que el padre abandonado sí estaba habilitado a tal efecto. En el presente caso en Tribunal en Pleno concluyó que no debía seguirse la posición de la mayoría en Panayotides. Sostuvo que en tanto la interpretación de las regulaciones debe esforzarse por la operatividad de los términos del Convenio incluyendo el artículo 29 (que busca preservar los derechos de los individuos a solicitar una reparación de acuerdo con el Convenio), las implicancias de una orden de restitución tenían tanta significan cía que cualquier otorgamiento de jurisdicción a un tribunal para expedir tal decisión con relación a la solicitud de una persona y no de una Autoridad Central necesitaría estar claramente establecida en las Regulaciones y ello no había ocurrido.
Los intereses de una hermanastra surgieron en un caso de apelación inglés en el contexto del artículo 13, apartado 1, letra (b): Re C. (Abduction: Grave Risk of Physical or Psychological Harm) [1999] 2 FLR 478 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 421]. El tribunal concluyó en forma similar que las consecuencias sobre la niña no debían apartarlo de concentrarse en el derecho de la menor que era sujeto de una solicitud de restitución para que se decidiera su futuro en el Estado de su residencia habitual.
En curso de elaboración.
Resumen INCADAT en curso de preparación.