HC/E/UY 1322
Uruguay
Tribunal de Apelaciones
España
Uruguay
6 February 2015
Definitiva
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación concedida, restitución denegada
-
-
El Tribunal refiere al Informe Explicativo del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción de menores de la Profesora Pérez Vera y concluye que el interés superior del niño se yergue en la estructura del Convenio así como en la ley uruguaya que regula el procedimiento.
El Tribunal tuvo en cuenta tanto las declaraciones de los testigos propuestos por la madre de los niños, como los informes psicológicos realizados a la madre, al niño y su hermano de simple vínculo, de los cuales resultó que habían sido víctimas de violencia intrafamiliar en la época que residían en España.
Entre los testigos, el hermano de la madre ?que había vivido con el grupo familiar en España? relató episodios de violencia que había presenciado en ese país, que el padre consumía cocaína y que estaba ligado al grupo terrorista ETA. El Tribunal entendió que la admisibilidad de la excepción de grave riesgo debía ser absolutamente restrictiva y la forma en que se abordaba el riesgo debía ser exigente. Sostuvo que no se trata solamente de considerar si de retornar al Estado de su residencia habitual el niño estaría expuesto a una situación intolerable, sino de establecer, si aun acreditado el riesgo, puede éste ser conjurado por la existencia de mecanismos o medidas de protección específicas de las que disponga el Estado requirente.
El Tribunal consideró que el riesgo alegado existía y que surgía del caso que, por una parte, el riesgo o la amenaza sobre el niño era de una situación intolerable de sufrir un daño de una entidad mayor que el desarraigo de su centro habitual de vida y, por otro lado, que las medidas de protección que podían ofrecer tanto el sistema legal y las redes comunitarias o sociales no podían paliar el riesgo de los niños.
Respecto a los agravios del padre del niño en referencia a la inexistencia de denuncia de violencia doméstica en España por parte de la madre pese a tener los medios para efectuarla, el tribunal consideró adecuado hacer una distinción entre los medios de protección que objetivamente se ofrecen en casi todas las comunidades de lo que significa el acceso real y efectivo a aquéllos. Por ello, el Tribunal entendió que la madre no tuvo acceso efectivo a los medios de protección adecuados para efectuar la denuncia de violencia familiar, pues había quedado sola en España dado que los parientes que tenía allí habían retornado antes que ella.
Asimismo, la permanencia de ellos en España no había resultado suficiente para su protección y la de su hijo, ya que la madre del niño no permitió que intervinieran en su situación por temor y por las características de la localidad, lo que la motivó a no realizar la denuncia allí. En virtud de lo analizado, el tribunal rechazó los agravios del padre y confirmó la sentencia de primera instancia sobre el rechazo de la restitución.
Además, el tribunal consideró que los informes realizados también dieron a conocer que el niño se encontraba integrado al medio familiar y social actual, se lo observó cuidado, y que no incluía a la figura paterna en las actividades propuestas.
Ante la negativa del niño a declarar en el momento de la entrevista con el juez, sus padres solicitaron que se prescindiera de las declaraciones del niño y de su hermano, por lo que el Tribunal estimó que la pericia practicada en el caso a los niños fuera considerada como su opinión, para dar cumplimiento a lo previsto por el art. 19 de la Ley 18895.
El Tribunal, para resolver el caso, tuvo en cuenta tanto el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores como la Ley 18895 que regula el procedimiento de restitución a nivel interno en el Ugruguay. El Tribunal evaluó la conducta procesal del padre ya que luego de que se opusiera la excepción de grave riesgo no había controvertido las afirmaciones de la madre, habiéndose limitado a establecer que ella no había probado sus dichos y que nunca había realizado la denuncia en España. También se consideró que el padre no había ofrecido los medios para el pretenso retorno del niño a España ni las garantías necesarias para la familia durante la dilucidación en aquél país de la cuestión de fondo.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina
Los tribunales han respondido de diferentes maneras al enfrentarse a alegaciones de que el padre privado del menor se ha comportado en forma inadecuada o ha abusado sexualmente de los menores víctimas de traslado o retención ilícitos. En los casos más claros, las acusaciones pueden simplemente desestimarse por resultar infundadas. Cuando ello no es posible, la opinión de los tribunales se ha dividido en cuanto a si una investigación exhaustiva debería llevarse a cabo en el Estado de refugio o si la evaluación pertinente debería efectuarse en el Estado de residencia habitual, conjuntamente con la adopción de medidas provisorias a fin de proteger al menor al momento de su restitución.
- Acusaciones desestimadas
Bélgica
Civ Liège (réf) 14 mars 2002, Ministère public c/ A [Referencia INCADAT: HC/E/BE 706]
El padre afirmaba que la madre pretendía la restitución de la menor a fin de lograr que la declararan mentalmente incapaz y de vender sus órganos. El Tribunal resolvió, sin embargo, que si bien el padre era firme en sus acusaciones, ellas carecían de sustento probatorio.
Canadá (Québec)
Droit de la famille 2675, No 200-04-003138-979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666]
El tribunal sostuvo que si la madre hubiera estado seriamente preocupada por su hijo, no lo habría dejado al cuidado del padre en vacaciones luego de lo que ella afirmaba había sido un incidente grave.
J.M. c. H.A., No500-04-046027-075 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 968]
La madre sostuvo que surgía un riesgo grave debido a que el padre era un predador sexual. El Tribunal destacó que dichas alegaciones habían sido rechazadas en procesos extranjeros. Del mismo modo, resaltaba que los procesos en aplicación del Convenio se ocupaban de la restitución del menor y no de la cuestión de la custodia. Se consideró que los temores de la madre y los abuelos maternos eran muy irracionales, y que se carecía de pruebas que acreditaran el accionar corrupto de las autoridades judiciales del Estado de residencia habitual. En cambio, el tribunal expresó su preocupación por los actos de los miembros de la familia materna (que había sustraído al menor a pesar de la existencia de tres órdenes judiciales en contrario), al igual que por el estado mental de la madre, quien había mantenido al menor en un estado de temor hacia el padre.
Francia
CA Amiens, 4 mars 1998, No de RG 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704]
El Tribunal rechazó la alegación de violencia física contra el padre, que de haber existido, no era del nivel exigido para activar el artículo 13(1)(b).
Nueva Zelanda
Wolfe v. Wolfe [1993] NZFLR 277 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 303]
El Tribunal rechazó los argumentos de la madre según los cuales las supuestas prácticas sexuales del padre pondrían al menor en grave riesgo de daño. El Tribunal sostuvo que no había evidencia alguna de que la restitución expondría al menor al nivel de riesgo exigido para que activar la aplicación del artículo 13(1)(b).
Suiza
Obergericht des Kantons Zürich (tribunal de apelaciones del cantón de Zurich), 28/01/1997, U/NL960145/II.ZK [Referencia INCADAT: HC/E/CH 426]
La madre alegó que el padre representaba un peligro para los menores, ya que, entre otras cosas, había abusado sexualmente de la hija. Al rechazar la acusación, el Tribunal destacó que la madre anteriormente había estado dispuesta a dejar a los menores al cuidado exclusivo del padre mientras ella viajaba al exterior.
Orden de restitución e investigación a llevarse a cabo en el Estado de residencia habitual
Reino Unido - Inglaterra y Gales
N. v. N. (Abduction: Article 13 Defence) [1995] 1 FLR 107 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 19]
El riesgo al que podía estar expuesta la hija debía investigarse en el marco del proceso de custodia en curso en Australia. Mientras tanto, la menor necesitaba protección. No obstante, tal protección no requería el rechazo de la solicitud de su restitución. El riesgo de daño físico que podía existir surgía del contacto permanente con el padre sin supervisión, y no de la restitución a Australia.
Re S. (Abduction: Return into Care) [1999] 1 FLR 843 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 361]
Se argumentó que las acusaciones de abuso sexual por parte del concubino de la madre eran de naturaleza tal como para activar la excepción del artículo 13(1)(b). Este argumento fue rechazado por el Tribunal. El Tribunal señaló que las autoridades suecas habían tomado conocimiento del caso y adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que la menor estaría protegida desde el momento de su restitución: se la colocaría en un hogar de análisis con su madre. Si la madre no estuviera de acuerdo con esto, la menor quedaría bajo la guarda del Estado. El Tribunal también señaló que para ese momento la madre se había separado de su concubino.
Finlandia
Corte Suprema de Finlandia 1996:151, S96/2489 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 360]
Al considerar si las acusaciones de abuso sexual de una hija por parte de su padre constituían una barrera para la restitución de los menores, el Tribunal destacó que uno de los objetivos del Convenio de La Haya es que el foro para la determinación de cuestiones de custodia no ha de cambiarse a voluntad, y que la credibilidad de las alegaciones respecto de las características personales del demandante sea investigada más adecuadamente en el Estado de residencia habitual en común de los esposos. Asimismo, el Tribunal destacó que no surgía un grave riesgo de daño si la madre regresaba con los menores y procuraba que sus condiciones de vida se organizaran en aras de su interés superior. En consecuencia, el Tribunal determinó que no existía barrera alguna para la restitución de los menores.
Irlanda
A.S. v. P.S. (Child Abduction) [1998] 2 IR 244 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 389]
La Corte Suprema irlandesa aceptó que existían pruebas que demostraban, prima facie, el abuso sexual por parte del padre y que las menores no debían ser restituidas a su cuidado. Sin embargo, determinó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que restituir a las menores a Inglaterra representaba un riesgo grave. A la luz de los compromisos otorgados por el padre, restituir a las menores para que vivieran en el hogar anterior del matrimonio bajo el cuidado exclusivo de la madre no las expondría a ningún riesgo grave.
- Investigación en el Estado de refugio
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595]
El Tribunal de Apelaciones criticó el hecho de que la resolución de restitución había sido condicionada a los actos de una tercera parte (la Autoridad Central de Suiza) sobre la cual el tribunal de Hong Kong no tiene jurisdicción ni ejerce control. El Tribunal dictaminó que a menos que las declaraciones pudieran ser descartadas absolutamente, o que luego de la investigación dichas declaraciones no resultaran ser sustanciosas, era casi inconcebible que el tribunal de primera instancia, ejerciendo su discreción en forma razonable y responsable, decidiera restituir a la menor al ambiente en el cual el supuesto abuso había tenido lugar.
Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 286 F.3d 1 (1st Cir. 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 459]
El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que debía tenerse extremo cuidado antes de restituir al menor cuando existían pruebas contundentes de que había sido víctima de abuso sexual. Asimismo, afirmó que todo tribunal debería ser particularmente cauteloso acerca del uso de compromisos potencialmente inexigibles para intentar proteger a un menor en tales situaciones.
Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 971]
El Tribunal de Distrito había designado a una experta independiente en pediatría, abuso de menores, abuso sexual de menores y pornografía infantil a efectos de evaluar si las fotografías de los hijos constituían pornografía infantil y si los problemas de conducta que sufrían los menores eran signos de abuso sexual. La experta informó que no había pruebas que sugirieran que el padre fuera pedófilo, que le atrajeran sexualmente los menores o que las fotografías fueran pornográficas. Aprobó las investigaciones alemanas y afirmó que constituían evaluaciones precisas y que sus conclusiones eran congruentes con sus observaciones. Determinó que los síntomas que los niños mostraban eran congruentes con el estrés de sus vidas ocasionado por la áspera batalla por su custodia. Recomendó que los niños no fueran sometidos a más evaluaciones de abuso sexual, dado que ello incrementaría sus ya peligrosos niveles de estrés.
- Restitución denegada
Reino Unido - Escocia
Q., Petitioner [2001] SLT 243 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 341]
El Tribunal sostuvo que existía una posibilidad de que las acusaciones de abuso fueran ciertas. También era posible que se permitiera, si la menor era restituida, que estuviera en compañía del supuesto abusador sin supervisión. El Tribunal igualmente observó que un tribunal de otro Estado contratante del Convenio de La Haya podría proporcionar la protección adecuada. Por consiguiente, era posible que un menor fuera restituido cuando se había hecho una acusación de abuso sexual. Sin embargo, en función de los hechos del caso, el Tribunal decidió que, a la luz de lo que había sucedido en Francia durante el curso de las distintas actuaciones legales, los tribunales del lugar posiblemente no podían o no querían brindar la protección adecuada a los menores. Por lo tanto, la restitución de la niña implicaría un grave riesgo de exponerla a daño físico o psicológico, o bien someterla a una situación intolerable.
Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 386 F.3d 289 (1st Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 597]
Luego de pronunciarse por la existencia de abuso sexual, el Tribunal de Apelaciones resolvió que ello tornaba irrelevantes los argumentos del padre según los cuales los tribunales de Suecia podían adoptar medidas atenuantes a fin de impedir mayores daños luego de la restitución de los menores. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, en dichas circunstancias, el artículo 13(1)(b) no requería la consideración por separado ni de los compromisos ni de las medidas que los tribunales del país de residencia habitual podrían adoptar.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)