Consentimiento - art. 13(1)(a)|Integración del niño - art. 12(2)|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Interés superior del niño
Fallo
Restitución denegada
Artículo(s)
113(1)(a)12(2)
Sinopsis
Retención ilícita de un niño de 6 años al momento de la sentencia - Niño nacional de Costa Rica - Madre nacional de Nicaragua - Padre nacional de Costa Rica - Padres separados no casados - El niño vivía en Costa Rica al momento de ser trasladado a Nicaragua - El padre firmó un permiso de salida del niño que revocó luego de que el niño se encontrara en Nicaragua - El padre convivió junto a la madre y al niño en Nicaragua durante 5 meses - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Costa Rica - Solicitud de Restitución rechazada - Cuestiones principales: Consentimiento con posterioridad a la retención, arraigo / integración del niño a su nuevo ambiente, grave riesgo - Se consideró probado el consentimiento del padre para que el niño se radique en Nicaragua - Se acreditó la integración del niño en el Estado de Nicaragua - No se acreditó la existencia del grave riesgo con la rigurosidad que exige la Convención.
Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales
Fallo
Apelación desestimada, restitución denegada
Artículo(s)
13(1)(b)13(2)
Sinopsis
Retención ilícita de un niño de aproximadamente 12 años de edad al momento de la sentencia– nacional de Argentina y Uruguay – padres separados – padre de nacionalidad argentina – madre de nacionalidad uruguaya – el niño nació en argentina y vivió allí hasta sus 4 años aproximadamente, luego se trasladó a Uruguay junto a su madre– el pedido de restitución internacional se inició el 19 de agosto de 2020 ante la Autoridad Central uruguaya– apelación denegada, restitución denegada – cuestiones principales: Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeción del niño a la restitución; cuestiones procesales – La restitución importaba un grave riesgo de producir una mayor afectación psicológica al niño – La oposición del niño al regreso a Uruguay fue determinante para rechazar la restitución en función de su edad y grado de madurez - La Cámara manifestó que era posible reabrir el proceso de mediación para abordar la revinculación del niño con su madre.
Retención ilícita de la niña cuando tenía 1 año - Nacional de Argentina - Padres casados - Padre nacional de Argentina - Madre nacional de Uruguay - Ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia - La niña vivió en Argentina hasta julio de 2015 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central Argentina - Apelación concedida, restitución ordenada - Cuestiones principales: art. 3 residencia habitual, arts. 3 y 12 traslado y retención, art. 13 (1)(b) excepción de grave riesgo - La residencia habitual de la niña es la República Argentina - La retención es ilícita debido a que la madre no contaba con el consentimiento del otro progenitor - No se configuró la existencia de un grave riesgo, ya que Argentina contaba con medios judiciales para obtener la efectiva protección de la madre y la niña.
Residencia habitual - art. 3|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Fallo
Restitución denegada
Artículo(s)
134513(2)
Sinopsis
Traslado de una niña que tenía 13 años – la niña vivió en Nicaragua durante 10 años al cuidado de su familia materna – la solicitud de restitución se presentó ante la justicia nicaragüense en abril de 2019 – restitución rechazada – cuestiones principales: residencia habitual; art. 13 (2)– la residencia habitual de la niña estaba en Nicaragua porque allí desarrolló su centro de vida, identidad personal y cultural, y encontró su sentido de pertenencia, estabilidad y seguridad – se consideró que los dichos de la niña en la audiencia configuraron una oposición a la restitución de conformidad con el art. 13(2) del Convenio.
Residencia habitual - art. 3|Derechos de custodia - art. 3|Cuestiones de competencia - art. 16
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
12341213(1)(b)1626
Sinopsis
Traslado ilícito de un niño cuando tenía doce años – El derecho de custodia era ejercido por la tía del niño y el esposo de ésta – El niño vivió en Costa Rica desde que tenía dos años hasta febrero de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: residencia habitual, derecho de custodia, cuestiones de competencia- La residencia habitual es el lugar donde el niño tiene su centro de vida, independientemente de su nacionalidad - Aunque la madre tenía la autoridad parental, el derecho de custodia era ejercido por la tía y esposo,por lo que el traslado fue ilícito - El proceso de restitución no tiene como objeto dilucidar sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer el cuido y la crianza del niño.