HC/E/NL 1391
Países Bajos - Reino en Europa
Rechtbank 's-Gravenhage
Primera Instancia
Olland, Verloop, Zetstra
Australia
Países Bajos - Reino en Europa
22 February 2018
Decisión confirmada en apelación
Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución ordenada
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Niña nacional de Australia y Alemania, retenida de forma ilícita a la edad de dos años — Padres no casados — Padre nacional de Australia — Madre nacional de Guatemala y Alemania — Custodia conjunta — La niña vivió en Australia hasta el mes de noviembre de 2017 — Se presentó la solicitud de restitución ante los tribunales de los Países Bajos el 2 de enero de 2018 — Restitución ordenada — Cuestiones principales: se alegó la existencia de violencia doméstica conforme al artículo 13(1)(b); ausencia de grave riesgo de daño para la menor — Instituciones y centros adecuados en materia de protección contra la violencia doméstica en Australia — El Tribunal de Apelaciones de La Haya ratificó la sentencia en el fallo del 11 de abril de 2018.
La niña nació en Alemania en el año 2015. Sus padres no habían contraído matrimonio y tenían la custodia conjunta. El padre es nacional de Australia y la madre es nacional de Guatemala y de Alemania. La niña vivió en Alemania con su madre hasta que se reunieron con el padre unos seis meses después en Australia. Posteriormente, la niña residió allí con su madre y su padre, a excepción de unos breves períodos de tiempo para visitar parientes o para tomar unas vacaciones familiares. La familia de la madre vive en Guatemala, Alemania y los Países Bajos. En noviembre de 2017, la madre y la hija abandonaron Australia y se dirigieron a los Países Bajos. Unas semanas más tarde, la madre le comunicó al padre que no regresaría a Australia.
El tribunal ordenó la restitución de la niña a Perth, Australia. Si la madre no restituyera a la niña, deberá entregarla a su padre, así como toda documentación necesaria para su viaje, de modo que el padre pueda regresar a Australia con su hija. La madre debe pagarle al padre los gastos en que hubiere incurrido en relación a la sustracción y restitución de la niña.
La madre afirmó que, durante su relación con el padre, con frecuencia fue víctima de violencia doméstica en presencia de su hija. Si la niña volviera a Australia, esto la colocaría en una situación intolerable, conforme al artículo 13(1)(b) del Convenio. El padre negó expresamente los argumentos de la madre con respecto a la violencia doméstica y aportó justificaciones.
El tribunal consideró que la madre no pudo corroborar sus argumentos de forma adecuada. Las fotografías que presentó la madre no servían como pruebas ya que no estaba claro cuándo se tomaron ni podía determinarse cuál fue la causa de las lesiones. El tribunal no encontró ningún otro indicio de que la restitución la expondría a daños físicos o psicológicos o la pondría en una situación intolerable. En consecuencia, no prosperó el fundamento invocado por la madre para denegar la restitución.
A modo de obiter dictum, el Tribunal consideró que, aún si la violencia alegada por la madre se hubiese probado, no sería suficiente para afirmar que la restitución de la menor la expondría a daños físicos o psicológicos o la colocaría en una situación intolerable. Al evaluar si la restitución del menor lo pondría en una situación intolerable como la recogida en el artículo 13(1)(b) del Convenio, deben tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias, incluso la cuestión de si debieran tomarse medidas de protección infantil u otros mecanismos adecuados para que las consecuencias de la violencia doméstica no sean un riesgo para el menor (o no lo sean de nuevo). En este caso, no se comprobó que la única alternativa fuera evitar que la menor regresase a Australia para no estar en riesgo de sufrir supuesta violencia doméstica. El Tribunal observó que, tal como se hizo evidente en los argumentos y pruebas que presentó la madre, en Australia hay instituciones y centros de protección contra la violencia doméstica. Además, es posible adoptar medidas jurídicas para evitar o combatir el riesgo a la violencia doméstica en ese país. No pudo demostrarse que las instituciones australianas no fueran capaces de ayudar de manera adecuada a la madre y a su hija; en efecto, los documentos del expediente corroboran que la madre no insistió en las solicitudes ni las medidas adoptadas inicialmente.