HC/E/GE 1425
Georgia
Tribunal de la Ciudad de Tiflis
Primera Instancia
D. Abzhandadze
Chipre
Georgia
15 February 2013
Definitiva
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución ordenada
arts. 6(2) y 9(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
-
-
Niño de 12 años retenido ilícitamente – georgiano – padres divorciados – padre georgiano – madre griega – el niño vivió en Chipre desde 2008 hasta agosto de 2012 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central el 18 de diciembre de 2012 – cuestión principal: residencia habitual – el Estado de residencia habitual del niño era Chipre y no había pruebas que habilitaran la aplicación de ninguna de las excepciones a la restitución de conformidad con el Convenio de 1980.
El niño había nacido en Tiflis, Georgia, el 27 de noviembre de 2000. Su madre, griega, y su padre, georgiano, se casaron en 1999 y se divorciaron en 2012. En 2008, la pareja se instaló en Chipre. Desde 2011, el padre comenzó a vivir en Georgia. El niño vivió en Chipre desde 2008 hasta agosto de 2012. El 14 de agosto de 2012, la madre autorizó por escrito que el niño viajara con su padre a Georgia para unas vacaciones. Los padres estuvieron de acuerdo con que el niño debía volver a Chipre antes de que comenzara el ciclo lectivo. El padre se negó a restituir al niño a Chipre.
Restitución ordenada. No se probó ninguna de las excepciones del Convenio. Sin embargo, la sentencia no se ejecutó porque el niño se opuso.
El tribunal entendió que Chipre era el país de residencia habitual del niño. En base a la prueba de hecho obrante, el niño había sido trasladado ilícitamente en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya. El tribunal afirmó que, de conformidad con el artículo 12, el objetivo principal del Convenio consiste en proteger a los niños de las consecuencias dañinas del traslado, prevenir el traslado ilícito de niños y restituir niños a sus países de residencia habitual.
El tribunal analizó los motivos excepcionales de la orden de restitución y concluyó que el demandado, el padre, quien estaba en contra de la orden de restitución del niño, no había aportado pruebas al tribunal que confirmaran la existencia de un perjuicio severo para el niño en caso de restituirlo a la República de Chipre.
Considerando la prueba aportada por las partes, que incluye el informe que realizó la Agencia de Servicios Sociales, el tribunal concluyó que no restituir al niño ralentizaría su aprendizaje y contribuiría a una sensación de inestabilidad que podría afectarlo negativamente, debido a que no existía evidencia que probara que la restitución del niño lo expondría a un peligro y que no existe evidencia de las circunstancias excepcionales exigidas para denegar la restitución del niño a su Estado de residencia habitual.
Autora: Nata Varazashvili