CASO

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Nombre del caso

Thompson v. Russia (Application no. 36048/17)

Referencia INCADAT

HC/E/RU 1498

Tribunal

País

Federación Rusia

Instancia

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Estados involucrados

Estado requirente

España

Estado requerido

Federación Rusia

Fallo

Fecha

30 March 2021

Estado

Definitiva

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

Fallo

TEDH - Violación del Artículo 8 CEDH, concesión de indemnización por daños y perjuicios

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

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Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

El padre, británico, y la madre, rusa, vivían en España. Tuvieron una hija nacida en 2013 con nacionalidad británica de nacimiento. El 27 de abril de 2016, la madre informó al padre desde el aeropuerto que se llevaba a la hija a Rusia y que no tenía intención de volver a España. El 26 de mayo de 2016, el padre contactó a la Autoridad Central española para que lo asistan con su retorno. A través de Ministerio de Justicia de España, el padre solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia la búsqueda de su hija y que la devolviesen a España. Entre julio y agosto de 2016, el padre viajó a Rusia y se comunicó con las autoridades de la Defensoría de la Niñez de San Petersburgo y con las autoridades locales de cuidado de niños. La hija obtuvo la ciudadanía rusa el 4 de octubre de 2016. Fue localizada en San Petersburgo después de una investigación por parte del servicio de oficiales de justicia.

Las partes fueron a mediación con la asistencia de dos psicólogos especializados pero no arribaron a un acuerdo.

El 18 de agosto de 2016, el padre presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Dzerzhinskiy de San Petersburgo (“el Tribunal de Distrito”) al amparo del Convenio de La Haya de 1980. La madre se opuso alegando que la restitución a España sería contraria al interés superior de la niña y la colocaría en una situación intolerable en el sentido del artículo 13(1)(b).

El 27 de octubre de 2016, el Tribunal de Distrito denegó la orden de restitución de la niña en virtud del artículo 13(1)(b) del Convenio. El Tribunal consideró que, aunque el traslado de la niña de España a Rusia había sido ilícito, el hecho de que la niña fuera muy pequeña (una edad en la que los niños suelen estar muy apegados a sus madres) significaría que existía un grave riesgo de daño, ya que la madre no tenía intención de regresar a España e incluso si lo hiciera no tendría un lugar donde vivir ni ingresos. El Tribunal de Distrito se basó además en el Principio VI de la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1959, que establece que un niño de corta edad no debe ser separado de su madre, salvo circunstancias excepcionales. Los recursos incoados por el padre fueron desestimados por un juez del Tribunal de la Ciudad y un juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El 4 de abril de 2017, el presidente adjunto del Tribunal Supremo consideró que no había motivos para discrepar de la anterior decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite el recurso, que había sido adoptada por un solo juez.

Fallo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que hubo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Los argumentos esgrimidos ante el Tribunal de Distrito no cumplían los requisitos del articulo 13(1)(b).

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El Tribunal hizo alusión a la Guía de Buenas Prácticas del Convenio de La Haya – Parte IV - artículo 13(1)(b) que establece que, en los casos en que el padre o madre sustractor declara de modo inequívoco que no regresará al Estado de residencia habitual, como norma, no debería permitírsele —mediante el traslado o la retención ilícitos del niño— crear una situación que sea potencialmente perjudicial para el niño y luego basarse en ella para demostrar la existencia de un grave riesgo para el niño.

Nada en las presentes circunstancias descartaba objetivamente la posibilidad de que la madre regresara a España con el niño. Además, el hecho de que el Tribunal de Distrito se basara en el Principio VI de la Declaración de la ONU de 1959, a pesar de que la madre se había llevado al niño haciendo caso omiso de otros instrumentos internacionales como el CEDH, la CDN y el Convenio de de la Haya 1980, era inaceptable y contrario al espíritu del Convenio de La Haya de 1980.

El TEDH concluyó que la interpretación y aplicación del Convenio de La Haya de 1980 por los tribunales nacionales no aseguraba las garantías del artículo 8 y que Rusia había incumplido sus obligaciones positivas en virtud del CEDH.

Autores: Matheus Ferreira Gois Fontes y Victoria Stephens