CASO

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Nombre del caso

M. Z., A. R. c. G. M., A. N. s/ restitución internacional de menores

Referencia INCADAT

HC/E/AR 1588

Tribunal

País

Argentina

Nombre

Juzgado de Familia N° 5 de San Isidro

Instancia

Primera Instancia

Juez(ces)

Marcela S. Rama

Estados involucrados

Estado requirente

Paraguay

Estado requerido

Argentina

Fallo

Fecha

15 October 2021

Estado

Definitiva

Fundamentos

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Fallo

Restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2) 20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b) 20

Otras disposiciones

Art. 2642 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; Art. 3.1 Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 16 del Protocolo de San Salvador; Arts. 1, 2, 3, 7 y ss de la Convención de Belém do Pará; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad.

Jurisprudencia | Casos referidos

HC/E/AR 362; HC/E/AR 1315; causa “S. A. R. U S/ restitución internacional, Cam. Apel. Civ y Com. de Azul Sala II de fecha 27/10/2015.

Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Traslado ilícito de tres niñas cuando tenían 15, 10 y 7 años de edad - nacionales de la República de Paraguay - padres casados - Padre nacional de la República de Paraguay - Madre nacional de la República de Paraguay - las niñas vivieron en Paraguay hasta octubre de 2018 - La solicitud de restitución se presentó ante la autoridad central paraguaya - Restitución denegada - Cuestiones principales: Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, derechos humanos, cuestiones procesales - La restitución exponía a las niñas a un riesgo cierto de sufrir daños psíquicos y físicos, por haber sido ellas y su madre víctimas de violencia por parte de su padre - La restitución importaba una violacion a la dignidad de las niñas en razón de la violencia ejercida por su padre - Considerando que la madre había regresado a Paraguay, se otorgó a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por noventa días y hasta que regresaren a Paraguay con su madre -.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

El caso concierne a tres niñas de 15, 10 y 7 años de edad. Las niñas nacieron y residieron toda su vida en la ciudad de Itá, República de Paraguay, junto a su padre, su madre y una hermana mayor que al cumplir la mayoría de edad se fue del hogar. En octubre de 2018, la madre viajó con las niñas a Argentina sin autorización paterna. Se instalaron en la casa de la abuela materna de las niñas, ubicada en Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires. 

En este contexto, el padre presentó la solicitud de restitución internacional ante la Autoridad Central paraguaya, quien a su vez libró oficio a su par en Argentina. El proceso judicial de restitución se inició el 28 de agosto de 2019.

Fallo

Restitución rechazada. El tribunal consideró que eran aplicables las excepciones previstas en los arts. 13 (1) (b) y 20 debido a que el padre de las niñas ejercía violencia física y psicológica contra ellas.

Fundamentos

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Grave riesgo – art. 11 

La jueza señaló que la excepción de grave riesgo debe ser interpretada de manera estricta. En este sentido, sostuvo que era indispensable establecer la concurrencia de una situación en extremo delicada que fuera más allá del padecimiento ocasionado a raíz del cambio de lugar de residencia o de la desarticulación del núcleo familiar. 

La jueza consideró que de las entrevistas realizadas a las niñas surgía que éstas habían sufrido violencia física y psicológica grave y extrema por parte de su padre, como así también su madre y su hermana mayor. En este contexto, la magistrada consideró que ordenar la restitución expondría a las niñas a un riesgo cierto y concreto de sufrir nuevos ataques contra su integridad física y psicológica.

Finalmente, surge de la sentencia que en la entrevista con las niñas se siguieron las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño realiza en su Observación General N° 12, evitando citarlas en reiteradas oportunidades e informándoles directamente de los motivos de la citación. 

Derechos humanos – Art. 25

En cuanto a esta excepción, la jueza consideró que las tres niñas habían sido víctimas de una flagrante violación a su dignidad en razón de la violencia física y psicológica ejercida por su padre directamente contra ellas. Además, sostuvo que las niñas eran víctimas indirectas de la violencia ejercida por su padre contra su madre y hermana mayor.

La jueza señaló que la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas es una preocupación central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En efecto, consideró que hacer lugar a la restitución importaba la violación de derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos.

Cuestiones procesales

La madre de las niñas viajó a Paraguay en diciembre de 2020 y no pudo regresar a la Argentina debido al cierre de fronteras a causa del Covid-19. Las niñas quedaron al cuidado de su abuela materna, que las llevaría a Paraguay una vez finalizadas las clases en diciembre de 2021. Por esta razón, rechazado el pedido de restitución internacional, la jueza decidió otorgar a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por un plazo de noventa días a los fines de dar legalidad a la estadía de las niñas en Argentina y hasta tanto éstas regresaren a Paraguay con su madre.

Author: Valentina Molina Speranza (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)