CASO

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Nombre del caso

M. C., R. J. C/ Y. C., M. E. – RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NNA

Referencia INCADAT

HC/E/AR 1590

Tribunal

País

Argentina

Nombre

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Venezuela

Estado requerido

Argentina

Fallo

Fecha

21 October 2020

Estado

Definitiva

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Derechos humanos - art. 20 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales | Cuestiones relativas a la restitución

Fallo

Restitución ordenada; compromisos asumidos

Artículo(s) del Convenio considerados

3 8 9 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 8 9 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 20

Otras disposiciones

Art. 21; Art. 22; Art. 26; Art. 27 de la Ley 10.419 de la Provincia de Córdoba 

Jurisprudencia | Casos referidos

Q., A. c/ C., M. V. y otro s/ reintegro de hijo, 25/10/2016

Publicado en

-

SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Traslado ilícito de un niño cuando tenía 10 años de edad - Nacional de Venezuela - el padre era el titular del derecho de custodia - El niño vivió en Venezuela hasta 2018 - El padre solicitó la restitución ante la Autoridad Central de Venezuela - La solicitud de restitución internacional se presentó ante la autoridad central de Venezuela en julio de 2020  - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, integración del niño, Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeción del niño a la restitución, cuestiones procesales, cuestiones relativas a la restitución - El traslado fue considerado ilícito ya que se produjo en infracción al derecho de custodia que había sido otorgado a su padre de acuerdo al derecho del Estado de la residencia habitual del niño - El traslado se produjo sin el consentimiento del padre - El padre inició gestiones tendientes a obtener la restitución del niño dentro del plazo de un año  desde que se produjo el traslado ilícito - No se acreditó la circunstancia que el niño al regresar a Venezuela sería expuesto a un grave riesgo o a una situación intolerable - No se demostró afectación a los derechos fundamentales del niño - No existió una oposición del niño que demostrara un repudio irreductible a regresar al lugar de su residencia habitual - El Tribunal ordenó prohibición provisoria de salida del país y de cambio de domicilio - El Tribunal exhortó a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia - El Tribunal ordenó arbitrar los medios necesarios para que el regreso del niño sea seguro-

SUMARIO

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Hechos

Un niño nació en la República Bolivariana de Venezuela en Abril de 2009. Allí permaneció por 9 años junto con su padre y su madre. 

El 24 de abril de 2017 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariana Libertador de la Alcaldía de Caracas dispuso que el niño se encontraba bajo la protección integral de su padre.

Surge de la sentencia que el niño fue trasladado por su madre hacia la República de Perú -donde no pudo ser localizado- y luego a la Provincia de Córdoba, Argentina, donde se lo localizó en 2018.

En el mes de julio de 2020 el padre solicitó la restitución internacional de su hijo ante la Autoridad Central Venezolana la cual remitió la solicitud al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba y solicitó, además, que se dicte una medida cautelar con el fin de evitar cualquier intento de fuga. 

Fallo

Se ordena la restitución del niño al Estado de su residencia habitual. No se acreditó ninguna de las causales de excepción previstas en el Convenio.

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

El Tribunal estimó que, conforme el art. 3 del Convenio HCCH de 1980, el traslado o la retención se considera ilícita cuando se produce en infracción a un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención. Agregó que el derecho de custodia puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho del Estado de la residencia habitual del niño.

El Tribunal entendió que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariana Libertador de la Alcaldía de Caracas le había otorgado la custodia del niño a su padre. Por ello, estimó que se había configurado un supuesto de traslado ilícito en violación a un derecho de custodia que había sido otorgado al padre, quien ejercía efectivamente la custodia del niño en la ciudad de Caracas.

Consentimiento - art. 13(1)(a)

La madre se opuso a la restitución indicando que el traslado del niño había sido consentido por el padre. Indicó que el padre había firmado una autorización para que el niño pudiera salir del país ante escribano y, además, había colaborado con dinero. Sin embargo, alegó que la autorización la había extraviado cuando ingresó a la Argentina.

El Tribunal entendió que no existía prueba suficiente que acredite que el padre había brindado su consentimiento para trasladar al niño del estado de su residencia habitual. 

Integración del niño - art. 12(2)

La madre alegó que el niño se había integrado a la escuela y había hecho nuevos amigos. Por tal motivo manifestó que el nuevo centro de vida del niño se encontraba en Argentina.

El Tribunal dispuso que correspondía analizar, en primer lugar, si el padre solicitó la restitución del niño dentro del plazo de un año. Estimó que si bien el traslado del niño se produjo en el año 2018, y el pedido de restitución se efectuó en el año 2020, surgía del expediente que el padre había iniciado gestiones para ubicar su paradero desde noviembre del año 2018.

Habiendo el padre iniciado gestiones tendientes a lograr la restitución del niño antes del plazo de un año, el Tribunal entendió que no correspondía analizar si el niño se encontraba integrado o no al nuevo centro de vida.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre alegó que el padre era una persona violenta que consumía drogas y alcohol y que la amenazaba a ella y al niño constantemente a través de mensajes de texto. Manifestó que, por este motivo, la restitución expondría al niño a un peligro físico o psíquico.

El Tribunal estimó que no cualquier perturbación hace procedente la excepción. Por el contrario, se requiere la demostración de un peligro calificado que pueda afectar al niño. Asimismo, sostuvo que la excepción de grave riesgo sólo procede cuando el retorno le irrogaría al niño un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o de la ruptura convivencia con uno de sus padres.

Finalmente, el Tribunal entendió que se trataban de meras alegaciones efectuadas por la madre, que carecían de sustento probatorio; asimismo, estimó que la madre  no ofreció prueba alguna ni manifestó la imposibilidad de realizar denuncias o procedimientos en cuanto a la conducta intolerable del padre. Además, el Tribunal tuvo en consideración que existía una resolución del Estado de la residencia habitual que había otorgado la “custodia” del niño al padre. 

Derechos humanos - art. 20

La madre del niño indicó que la situación de Venezuela era alarmante y que era imposible la vida ahí. Manifestó que no tenía acceso a alimentos, medicina, educación y la posibilidad de trabajo para ella era nula. El tribunal afirmó que dichas aseveraciones carecían de sustento probatorio por lo que debían ser rechazadas. Asimismo, el Tribunal estimó que tampoco se había demostrado afectación alguna de los derechos humanos fundamentales del niño.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El niño fue oído de forma presencial por los integrantes del Tribunal y por dos integrantes del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU). El Tribunal advirtió que si bien el niño había manifestado su intención de continuar viviendo en Argentina se mostró comprensivo de las circunstancias del caso y de un posible regreso al Estado de la residencia habitual. Así, el Tribunal entendió que no había surgido de la entrevista al niño un repudio irreductible a regresar a su país de origen, sino que se trataba de una mera preferencia por lo que debía rechazarse dicha excepción. 

Cuestiones procesales

Ante la solicitud de restitución el Tribunal ordenó la prohibición provisoria de salida del país  y de cambio de jurisdicción del Tribunal. A a su vez, se ordenó la prohibición de mudar el domicilio real de la madre y el niño. En un mismo sentido, con el fin de evitar cualquier intento de fuga se ordenó a la madre hacer entrega del pasaporte y documento del niño.

Cuestiones relativas a la restitución

Con la finalidad de evitar mayores demoras en lo que al proceso respecta, y en miras al interés superior del niño, el Tribunal exhortó a los progenitores del niño a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia. 

En este sentido, el Tribunal para asegurar el regreso seguro del niño consideró pertinente que la madre acompañe al niño hasta la Ciudad de Caracas, Venezuela. Con el fin de dar cumplimiento al regreso, el Tribunal estableció el plazo de 10 días para la compra de pasajes desde Córdoba hasta Caracas; de no cumplirse con lo establecido el padre quedaba habilitado a arbitrar las medidas necesarias tendientes al retiro del niño del domicilio en Córdoba y presentarse ante el Tribunal para que se efectúe la entrega del pasaporte del niño. 

Finalmente, en cuanto a los costos del traslado del niño se dispuso que serían afrontados en su totalidad por el padre, quien manifestó contar con solvencia económica suficiente.

Autor: Brian Dmitruk (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)