HC/E/DO 1641
Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional
Tribunal de Apelaciones
Pérez Lora Francisco Antonio, Esmurdoc Judith Contreras, Grullón Blandino Antonia Josefina.
Estados Unidos de América
República Dominicana
6 July 2021
Desconocido
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución ordenada
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de República Dominicana (Ley 136-03); Convención sobre los Derechos del Niño; Constitución Nacional de la República Dominicana.
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Retención ilícita de una niña de 12 años de edad - Nacional de EEUU - Padres divorciados - El padre de nacionalidad dominicana - La madre de nacionalidad dominicana - Derecho de custodia de la madre - La niña vivió en Estados Unidos hasta diciembre de 2020 - Apelación rechazada, restitución ordenada - Cuestiones principales: Consentimiento; Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo; Objeciones del niño a la restitución - No se acreditó el consentimiento de la madre ya que el acuerdo era que la niña permaneciera en República Dominicana hasta que reiniciaran las clases presenciales en EEUU - el padre no probó que la niña estaría expuesta a un grave riesgo si retornaba a EEUU - se consideró que la niña no se oponía a regresar a EEUU, sólo manifestó su preocupación por el retorno.
El caso involucra a una niña de 12 años de edad que nació en Estados Unidos. El padre y la madre de la niña, de nacionalidad dominicana, se divorciaron en 2018 en República Dominicana. La madre obtuvo la custodia de la niña a través de la sentencia de divorcio.
La niña residía junto a su madre y su hermano en EEUU, estaba inserta en el sistema educativo de la Ciudad de Nueva York y cursaba sus clases escolares en formato virtual debido a las medidas sanitarias producto del COVID-19. El padre de la niña tenía su residencia en República Dominicana.
La madre y la niña viajaron a República Dominicana en diciembre de 2020 con motivo de las vacaciones de navidad para compartir tiempo con la familia materna y paterna de la niña. La madre regresó a Estados Unidos el 5 de enero de 2021 por compromisos laborales y dejó a la niña al cuidado de la abuela materna en República Dominicana hasta tanto se informara el retorno de las clases presenciales. Al poco tiempo la niña comenzó a residir con su padre.
En febrero de 2021 el Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York informó la apertura del inicio de clases escolares en formato presencial, situación que fue puesta en conocimiento del padre por parte de la madre de la niña. Ante ello, el padre informó a la madre que la niña no regresaría a EEUU.
La madre solicitó la restitución internacional de la niña por intermedio de la Autoridad Central de República Dominicana. En mayo de 2021 la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes dictó una sentencia haciendo lugar a la restitución de la niña. Contra esta resolución, el padre interpuso un recurso de apelación.
Apelación desestimada, restitución ordenada. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la restitución de la niña al Estado de su residencia habitual, ya que no se comprobó ninguna de las excepciones previstas en el Convenio HCCH de 1980.
El tribunal de primera instancia consideró que la intención de la madre había sido que la niña retornara a EEUU una vez que iniciaran las clases presenciales en su escuela, no que esta se quedara residiendo con el padre en República Dominicana. Por lo tanto, se consideró que el padre de la niña no contó, ni contaba al momento de la sentencia con la autorización expresa de la madre, ni de una autoridad competente de EEUU, para que su hija permaneciera en territorio dominicano.
La Corte de Apelación consideró acreditado el hecho de que la niña fue de vacaciones a República Dominicana y que luego se acordó su permanencia temporal en dicho país hasta que su escuela en EEUU retomará las clases presenciales. Se concluyó que el padre no había logrado probar la excepción del art.13(1)(a).
El padre alegó que la niña había sido expuesta en EEUU a violencia verbal, psicológica y posiblemente física por parte de su madre y de la pareja de ésta.
La Corte de Apelación sostuvo que no se demostró que la niña correría peligro o estaría expuesta a una situación intolerable si retornaba a Estados Unidos. La Corte resaltó que era evidente la mala comunicación entre todos los integrantes de la familia, cuestión que debía ser trabajada.
La Corte de Apelación tuvo en cuenta las declaraciones que la niña realizó ante el Tribunal de Primera Instancia y entendió que la niña no se negó a retornar como erróneamente alegó la parte recurrente, sólo manifestó su preocupación y que todavía no quería volver a EEUU. La Corte interpretó esas expresiones como una expectativa futura que tenía la niña de volver a su residencia habitual.