CASO

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Nombre del caso

Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021

Referencia INCADAT

HC/E/UKe 20

Tribunal

País

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Nombre

Court of Appeal (Inglaterra)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Israel

Estado requerido

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Fallo

Fecha

15 July 1994

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Cuestiones procesales

Fallo

Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos

Artículo(s) del Convenio considerados

12 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Factores económicos

Dificultades en la implementación & aplicación

Medidas para facilitar la restitución del menor
Compromisos

SUMARIO

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Hechos

Los menores, un varón y una niña, tenían 2 años y ocho meses y 3 meses de edad respectivamente a la fecha del supuesto traslado ilícito. Habían vivido en Israel desde su nacimiento. Los padres estaban separados y la madre tenía la custodia provisoria. El 23 de febrero de 1994 la madre se llevó a los menores a Inglaterra, su Estado de origen.

El 15 de abril de 1994 El Tribunal Superior ordenó la restitución de ambos menores a Israel, sujeta a ciertos compromisos.

La madre buscó la anulación de la orden sobre la base de nuevas pruebas. No obstante, el 20 de junio de 1994 el Tribunal Supremo declinó la jurisdicción para atender la apelación.

La madre apeló ambas decisiones.

Fallo

Se denegaron ambas apelaciones y se ordenó la restitución, sujeta a compromisos; toda solicitud para anular una orden debe ser hecha a través del Tribunal de Apelaciones.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre había exagerado las dificultades financieras en Israel; había suficiente dinero disponible para mantener a la familia durante el período limitado en el cual intervendría el tribunal inglés. Por consiguiente, no existía riesgo grave de que su restitución los expusiera a una situación intolerable según los estrictos requisitos del Artículo 13(1)(b) hasta el momento de la audiencia ante el tribunal israelí. El hecho de depender de los beneficios del Estado israelí o los beneficios del Estado inglés no puede constituir una situación intolerable. El tribunal debe confiar en que el juez israelí hará lo que sea correcto para los menores de manera que éstos no se vean dañados en virtud de su restitución a Israel.

Compromisos

Los compromisos o condiciones incluidos en una orden de restitución conforme al artículo 12 tienen como finalidad facilitar la restitución de los menores y cubrir sus necesidades hasta que el tribunal de residencia habitual se haya hecho cargo del proceso. Los compromisos no deben demorar el cumplimiento de la decisión de restituir al menor.

Cuestiones procesales

La orden de restituir o no restituir un menor conforme al artículo 12 es definitiva en los procesos que se rigen por el Convenio de La Haya. Los procesos judiciales sustantivos relacionados con la custodia, la residencia y las necesidades de un menor poseen consideraciones totalmente distintas de aquellos que tienen que ver con la aplicación de la Convención. Toda solicitud de anular una orden de restitución deberá realizarse en el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones se tomará su tiempo para anular una orden según el artículo 12 sin que medien pruebas convincentes. El tribunal solicitó asesoramiento para el padre solicitante a fin de obtener información de sus abogados en Israel acerca de cuándo era probable que se iniciaran los procesos judiciales sustantivos en esa jurisdicción. Se presentaron pruebas de las cuales surgía que en quince días podía llevarse a cabo una audiencia preliminar.

Comentario INCADAT

Factores económicos

Artículo 13(1)(b) y factores económicos

Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.

Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.

Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]

Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."

France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]

Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.

Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]

Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]

No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).

Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]

En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.

B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]

Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.

Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]

El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.

Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]

Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]

En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:

Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]

La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.

Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]

En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.

Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]

En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.

Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]

Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.

A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]

En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]

Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Compromisos

Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.