HC/E/AU 374
Australia
Family Court of Australia at Darwin
Primera Instancia
Grecia
Australia
23 December 1999
Se deja sin efectos en apelación
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada
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El tribunal aceptó que aparentemente no había ninguna persona o institución calificada capaz de tratar y manejar el autismo del menor en el área general de Grecia en la que la madre y el menor había estado viviendo. No obstante, sostuvo que no sería pertinente suponer que la República de Grecia carecía de centros para cuidar a un menor autista de manera comparable al cuidado que el menor recibía en Australia. El tribunal señaló que la solicitud apuntaba a la restitución del menor a Grecia, no a Serres o al cuidado del progenitor. Sostuvo que no resultaba inusual que una persona se trasladara de una ciudad a otra o a distintas partes del país, para obtener atención médica o tratamiento médico. Expresó asimismo que sería contrario a todo el propósito del Convenio entender que la falta de disponibilidad de un cuidado apropiado para el menor en una parte de Grecia justificaba su traslado fuera de ese país en circunstancias en las que era posible conseguir su atención en otra parte de Grecia. El tribunal reconoció que el viaje de regreso de Australia a Grecia resultaría más estresante y le crearía mucho más ansiedad al niño que a otro niño de edad similar que no sufriera de autismo, sin embargo, destacó que todo efecto adverso solo sería en el corto plazo.
El padre acordó otorgar varios compromisos para facilitar el regreso de la madre y el menor.
Se desestimó una apelación del Full Court of the Family Court (pleno del Tribunal de Familia) de Australia, no obstante, se hizo lugar a una apelación ante el High Court (Tribunal Superior) de Australia en relación con la interpretación del Artículo 13(1)(b), véase: DP v. Commonwealth Central Authority; JLM v. Director-General NSW Department of Community Services [2001] HCA 39 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346]. El Tribunal Superior expresó que no debía adoptarse una interpretación restrictiva de los términos "grave" e "intolerable", sino más bien tendrán su significado habitual como excepción.
En Australia, inicialmente se adoptó un enfoque muy estricto con respecto al artículo 13(1)(b). Véanse:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293].
Sin embargo, luego de la sentencia dictada por el tribunal supremo en el marco de apelaciones conjuntas:
D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], en la que se adoptó una interpretación literal de la excepción, se presta más atención al riesgo que enfrenta el menor y a la situación posterior a la restitución.
En el marco del caso de un sustractor —que era la persona que ejercía el cuidado principal del menor— que se negaba a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase:
Director General, Department of Families v. R.S.P. [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Con relación a un menor que enfrentaba un grave riesgo de daño psicológico, véase:
JMB and Ors & Secretary, Attorney-General's Department [2006] FamCA 59, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 871].
Para ejemplos recientes de casos en los que se rechazó la excepción de grave riesgo de daño, véase:
H.Z. v. State Central Authority [2006] FamCA 466, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 876];
State Central Authority v. Keenan [2004] FamCA 724, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 782].
Nueva Zelanda
La autoridad de apelación, en principio, indicó que el cambio de énfasis adoptado en Australia con respecto al artículo 13(1)(b) se seguiría asimismo en Nueva Zelanda. Véase:
El Sayed v. Secretary for Justice, [2003] 1 NZLR 349, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 495].
No obstante, en la decisión más reciente: K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770] el tribunal de apelaciones (High Court) de Nueva Zelanda (Auckland) confirmó, aunque formulado obiter dictum, que la interpretación vinculante en Nueva Zelanda continuaba siendo la interpretación estricta efectuada por el Tribunal de Apelaciones en el caso:
Anderson v. Central Authority for New Zealand [1996] 2 NZLR 517 (CA), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 90].
En curso de elaboración.
El artículo 12 del Convenio no prescribe el lugar al que debe restituirse el menor. La intención de los redactores fue que la disposición fuera lo suficientemente amplia para permitir la restitución a un Estado ajeno al de la residencia habitual del menor. Sin embargo, el Preámbulo deja en claro que la intención general es que la restitución se efectúe a este último Estado. Por supuesto, la restitución al Estado de residencia habitual no requiere en sí misma que el menor sea asignado al cuidado del padre solicitante o, en efecto, de una agencia del Estado; muy a menudo, el menor permanecerá al cuidado del sustractor mientras se encuentre pendiente la decisión en cuanto a la cuestión sustantiva de la custodia. Asimismo, una restitución no implica necesariamente la restitución al lugar específico del Estado en que el menor vivía previamente.
Los tribunales han aprovechado la flexibilidad de la redacción del artículo 12 al tratar solicitudes de restitución. Véanse:
Australia
Murray v. Director, Family Services (1993) FLC 92-416 [Cita INCADAT: HC/E/AU 113].
El Tribunal Superior de Apelaciones en pleno sugirió que la madre y los hijos regresaran a un lugar de Nueva Zelanda diferente de aquél en el que vivían previamente a fin de evitar el peligro a manos del padre solicitante.
Israel
G. v. B., 25 de abril de 2007, Tribunal de Familia, Beersheva [Cita INCADAT: HC/E/IL 910].
Se ordenó que el menor fuera restituido a Bélgica, el país donde había de vivir, aunque no era su Estado de residencia habitual con anterioridad al traslado.
Cuando el tribunal estimó que el padre solicitante no tenía ninguna intención de permanecer en el Estado de la residencia habitual con el niño, sino que en realidad pretendía trasladarse e instalarse en un Estado en el que el Convenio no era aplicable, el tribunal decidió resolver por la no restitución.
Canadá
Espiritu v. Bielza, [2007] O.J. No. 1587; 2007 ONCJ 175; 39 R.F.L. (6th) 218; 2007 CarswellOnt 2546, [Cita INCADAT: HC/E/CA 728].
Para el debate acerca de la redacción del artículo 12, ver:
P. Beaumont & P. McEleavy The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford OUP, 1999.