CASO

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Nombre del caso

N° de rôle : 08/14107/A réf, Tribunal de Première Instance de Bruxelles

Referencia INCADAT

HC/E/BE 954

Tribunal

País

Bélgica

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Portugal

Estado requerido

Bélgica

Fallo

Fecha

17 November 2008

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

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Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

SUMARIO

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Hechos

Los niños nacieron en 2002 y 2004. Su madre portuguesa y su padre belga se casaron y vivieron en Bélgica hasta 2003, cuando se mudaron a Portugal. Se separaron el 25 de diciembre de 2005. A partir de ese momento, los niños vivieron principalmente con su madre y el padre los cuidaba cuando deseaba. 

En septiembre de 2006, el padre regresó a Bélgica. Viajaba a Portugal regularmente para ver a los niños. En enero de 2007, la madre inició un proceso de custodia en Portugal. Se le otorgó a la madre la custodia provisional el 7 de agosto de 2008.

El 3 de agosto de 2008, el padre se hizo cargo de los niños para llevarlos de vacaciones a Bélgica. No los regresó en la fecha acordada. 

La madre solicitó la restitución de los niños ante las Autoridades Centrales portuguesas, que transfirieron dicha solicitud a las Autoridades Centrales belgas en septiembre de 2008. En octubre, el padre obtuvo la custodia exclusiva de los niños en Bélgica mediante la resolución de un juez de Bruselas (juge de paix).

Fallo

Restitución ordenada; la retención fue ilícita y no aplicaban las excepciones. 

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El padre argumentó que los niños no tenían residencia habitual en Portugal porque la familia tenía domicilio en Bélgica. El tribunal hizo hincapié en que el concepto de residencia habitual es un concepto fáctico, independiente del concepto jurídico de domicilio y que tiene que construirse como el lugar en el que efectivamente se encuentra el centro de vida del niño y el centro de sus intereses emocionales, familiares, educativos y sociales. 

En este caso, los niños vivieron juntos con su madre y abuela materna en Portugal desde 2003 y fueron a la escuela en dicho país, por lo que su residencia habitual se encontraba en Portugal. 

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El padre se refirió además a la excepción de grave riesgo. Según él, la restitución pondría a los niños en una situación intolerable debido a la mala posición económica de la madre, las condiciones en las que vivirían y la asistencia médica que recibirían. 

En cuanto a las condiciones de vida, el Tribunal observó que la madre no se había mudado desde su separación del padre y añadió que el padre no había sustentado sus declaraciones con evidencia documental. Un asistente social había realizado un estudio ambiental en el domicilio de la madre antes de que el tribunal portugués le otorgara la custodia provisional de los niños en octubre de 2008. 

El padre alegaba que la madre descuidaba la salud de los niños. El Tribunal observó que los problemas de salud no eran tan graves como planteaba ya que los niños llevaban una vida normal en Bélgica. Inter alia, no se había probado que los problemas de salud de los niños se debieran a negligencia por parte de la madre o que no pudiesen tratarse adecuadamente en Portugal.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El padre afirmó que los niños sufrían trastornos psicológicos y solicitó que se escuchara al más grande. El Tribunal denegó el pedido porque el niño tenía tan solo 6 años y añadió que probablemente los niños estuviesen perturbados por la situación, pero que ello no significaba que era debido a las condiciones en las que vivían con la madre. Subrayó que los tribunales portugueses (que ya intervenían) podrían, si lo consideraban necesario, ordenar una evaluación por parte de un experto. 

Autora del sumario: Aude Fiorini