CASE

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Case Name

Hoole v. Hoole, 2008 BCSC 1248 (10 January 2008)

INCADAT reference

HC/E/CA 991

Court

Country

CANADA

Name

Supreme Court of British Columbia

Level

First Instance

Judge(s)
D. J. Martinson, J.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

CANADA

Decision

Date

10 January 2008

Status

Final

Grounds

Procedural Matters

Order

-

HC article(s) Considered

-

HC article(s) Relied Upon

-

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
Ibrahim v. Girgis (2007), 39 R.F.L. (6th) 370 (Ont. Sup. Ct.), rev'd 291 D.L.R. (4th) 130, 2008 ONCA 23; Riehl v. Key, 2007 NWTSC 63; Varelas v. Varelas (2007), 41 R.F.L. (6th) 230, 2007 ONCJ 377; Varelas v. Varelas Fam. L. NWS. 2007-39.
Published in

-

INCADAT comment

Implementation & Application Issues

Measures to Facilitate the Return of Children
Judicial Cooperation & Communication

SUMMARY

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Hechos

El niño tenía 4 años al momento de la supuesta retención ilícita. Desde su nacimiento, había vivido con sus padres en Columbia Británica, Canadá. Los padres estaban casados y compartían la custodia. En 2007, con el permiso del padre, la madre se llevó al niño de vacaciones a la casa de sus padres en Oregón, Estados Unidos, pero ninguno de los dos regresó.

El 23 de noviembre de 2007, un tribunal en Oregón emitió una "orden provisional urgente" la cual otorgaba la custodia del niño a la madre. El 19 de diciembre, la Corte Suprema de Columbia Británica otorgó la custodia exclusiva provisoria al padre.

No se presentaron procedimientos de restitución en virtud del Convenio de la Haya de 1980, sin embargo, el padre solicitó al Tribunal de Oregón que se estableciera una comunicación entre el Tribunal del Circuito del Estado de Oregón y la Corte Suprema de Columbia Británica.

Fallo

Se acordó la restitución voluntaria tras la comunicación entre los tribunales competentes en la jurisdicción del lugar de residencia habitual del niño (Columbia Británica, Canadá) y la jurisdicción del Estado al que el menor había sido trasladado (Oregón, Estados Unidos).

Fundamentos

Cuestiones procesales


El 8 de enero de 2008, el Tribunal del Circuito de Oregón solicitó iniciar comunicaciones con la Corte Suprema de Columbia Británica. Conforme con las normas de Oregón, si recibían información de un procedimiento de custodia que hubiera comenzado en otro tribunal, el tribunal competente en Oregón debía comunicarse con el tribunal extranjero para resolver la emergencia, proteger la seguridad tanto de las partes como del menor y determinar el plazo de duración de la orden temporal. El juez de Oregón deseaba resaltar dos cuestiones: la determinación del plazo de la orden temporal y la jurisdicción competente para conocer de los asuntos relacionados con el niño.

El 10 de enero, se llevó a cabo una audiencia pública en la que participaron ambos tribunales. Tanto la madre como el padre se encontraban representados frente al juez de Oregón y, frente al juez de Columbia Británica, solo el padre.
Durante la audiencia conjunta, las partes acordaron que la jurisdicción competente para decidir el asunto de la custodia era la Corte Suprema de Columbia Británica y también acordaron la restitución voluntaria del niño. Asimismo, llegaron a un acuerdo en cuanto a la custodia temporal de su hijo.

En el fallo de la Corte Suprema de Columbia Británica, la jueza Martinson además consideró cuestiones prácticas y políticas que rodean a las comunicaciones judiciales directas, tanto desde la perspectiva canadiense como internacional.
La jueza Martinson señaló que, en las reuniones 4º y 5º de la Comisión Especial a cargo de revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1980, se había aprobado la práctica y se habían emitido recomendaciones sobre la adopción de algunas medidas de protección. Estas fueron ratificadas por el poder judicial de Canadá.

Por consiguiente, se reconoció que las comunicaciones judiciales no debían ser para considerar las cuestiones de fondo de un caso, sino que deberían proveer a los jueces la información necesaria para tomar decisiones fundamentadas sobre cuestiones como la competencia, por ejemplo, la ubicación del lugar de residencia habitual y la obtención de información sobre la legislación relativa al derecho de custodia que rige en la otra jurisdicción.

Las comunicaciones también podrían hacer más eficiente el manejo de los casos, lo cual facilitaría, cuando fuera apropiado, los procedimientos expeditos para la restitución del niño a su residencia habitual. También podría ayudar a obtener, cuando fuera ordenada, la rápida y segura restitución del niño, por ejemplo, a través de promesas a futuro realizadas por los padres y a través de órdenes idénticas en ambas jurisdicciones para garantizar su aplicación (órdenes espejo).

Además, la comunicación también podría ser útil para alentar a los padres a acordar voluntariamente la restitución del niño y para fomentar una resolución más amigable a la disputa de los padres.

A través de la comunicación directa entre jueces, los tribunales estaban cumpliendo su mandato en conformidad con el Convenio de la Haya de cooperar para facilitar la rápida y segura restitución de los menores. Dicha cooperación enviaría a los sustractores de niños el importante mensaje de que los tribunales no tolerarían la sustracción de niños y de que, si fuera apropiado, actuarían inmediatamente para restituir a los niños al país del cual fueron trasladados ilícitamente o al cual no se les permitía regresar.

 La comunicación judicial directa no interfirió con la independencia de ninguno de los tribunales involucrados. La comunicación no dio lugar a que el juez de un país tomara decisiones que le competían a otro juez, sino que condujo a que el juez que debía decidir lo hiciera de forma justa, imparcial, a tiempo, con la información necesaria y aplicando las leyes de su jurisdicción.

La jueza Martinson también consideró varias cuestiones relacionadas con las comunicaciones judiciales directas. Señaló que los servicios de traducción podrían ayudar a superar dificultades lingüísticas, mientras que la explicación adecuada tanto de términos jurídicos como de las diferencias en los sistemas jurídicos podría minimizar el riesgo de malentendidos entre jueces.

Se podría garantizar la seguridad del proceso si la transmisión de las comunicaciones se realizara a través de los miembros de la Red Internacional de Jueces de la Haya y los jueces podrían limitar cualquier riesgo de malentendido por las partes al explicar, directamente o a través de sus abogados, la naturaleza de la comunicación.

Comentario INCADAT

En 2004, la Corte Suprema de Columbia Británica aprobó las "Pautas aplicables a las Comunicaciones entre Tribunales en Casos Transfronterizos" ("Pautas Transfronterizas"): http://www.courts.gov.bc.ca/supreme_court/practice_and_procedure/practice_directions_and_notices/General/Guidelines%20Cross-Border%20Cases.pdf

La presente decisión señala que, en abril de 2007, el Consejo de la Magistratura de Canadá aprobó el establecimiento de la Red de Jueces Canadienses de Contacto (de primera instancia), la cual representa a todos los tribunales provinciales y territoriales superiores de Canadá, y que una red similar de Cortes Provinciales de Canadá había sido aprobada por la Asociación Canadiense de Presidentes de Tribunal (Canadian Association of Chief Justices).

Cooperación y comunicación judicial

En 2001, la Cuarta Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio sobre Sustracción de Menores de 1980 recomendó que los Estados contratantes fomenten de manera activa la cooperación judicial internacional. Esta visión se repitió durante la Quinta Comisión Especial de 2006.

Cuando esta cooperación se ha manifestado mediante comunicaciones directas entre jueces, se ha observado que se deben respetar los estándares y salvaguardias procesales del foro. Esto último fue reconocido en los Principios 6.1 a 6.5 de los "Lineamientos Emergentes y Principios Generales sobre las Comunicaciones Judiciales" (Doc. Prel. Nº 3A a la atención de la Comisión Especial de junio de 2011, revisado en julio de 2012):

"6.1 Todo juez que intervenga en una comunicación judicial directa debe respetar las leyes de su jurisdicción.

6.2 Al momento de establecer la comunicación, cada juez que conoce del caso deberá mantener la independencia para arribar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

6.3 Las comunicaciones no deben comprometer la independencia del juez que conoce del caso para llegar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

6.4 En los Estados contratantes donde se practican las comunicaciones judiciales directas, las siguientes son salvaguardias procesales comúnmente aceptadas:

  • excepto en circunstancias especiales, las partes deben ser notificadas de la naturaleza de la comunicación propuesta; 
  • debe llevarse un registro de las comunicaciones y ponerse a disposición de las partes;
  • todas las conclusiones a que se arribe deben plasmarse por escrito;
  • las partes o sus representantes deben tener la oportunidad de estar presentes en determinados casos, por ejemplo a través de conferencias telefónicas.

6.5 Nada en estas salvaguardias comúnmente aceptadas impide al juez que entienda en el caso seguir sus reglas de derecho interno o prácticas que le den mayor libertad."

La cooperación judicial directa se ha empleado en muchos Estados:

Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 369]

Hoole v. Hoole, 2008 BCSC 1248 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 991]

Adkins v. Adkins, 2009 BCSC 337 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 1108]
En este caso, gracias a la comunicación directa, se suspendió el procedimiento en virtud del Convenio por estar pendiente de resolución un asunto de custodia de fondo en el tribunal competente del estado de residencia habitual del menor en Nevada, Estados Unidos de América.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. and J. (Abduction) (International Judicial Collaboration) [1999] 3 FCR 721 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 266]

Re A. (Custody Decision after Maltese Non-Return Order) [2006] EWHC 3397, [2007] 1 FLR 1923 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 883]

Reino Unido - Irlanda del Norte
RA v DA [2012] NIFam 9 [Referencia INCADAT: HC/E/UKn 1197]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 960713571S (Conn. Super. Ct. Sept. 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En el art. 110 de la ley uniforme sobre competencia y ejecución en materia de custodia de menores (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (1997)) se establece una disposición especial para las comunicaciones judiciales. Véase:

http://www.uniformlaws.org/shared/docs/child_custody_jurisdiction/uccjea_final_97.pdf
 
El High Court de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - Tribunal de Apelaciones planteó críticas a la cooperación judicial directa en la decisión: D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595].

P. Lortie, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, emprendió un estudio detallado de todos los aspectos de la cooperación judicial internacional por primera vez en 2002: "Mecanismos prácticos para facilitar las comunicaciones judiciales internacionales directas en el contexto del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: Informe Preliminar", Doc. Prel. Nº 6 de agosto de 2002 a la atención de la Comisión Especial de septiembre/octubre de 2002.

En 2006, Philippe Lortie preparó el "Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores", Doc. Prel. N° 8 de octubre de 2006 a la atención de la Quinta Reunión de la Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (30 de octubre - 9 de noviembre de 2006).

(Véase < www.hcch.net >, en la "Sección Sustracción de Niños" luego "Comisiones Especiales sobre el funcionamiento práctico del Convenio" y "Documentos Preliminares".)

En 2013, la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya publicó el folleto "Comunicaciones judiciales directas - Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales, que comprende las salvaguardias comúnmente aceptadas para las Comunicaciones Judiciales Directas en casos específicos, en el contexto de la Red Internacional de Jueces de La Haya". (Véase < www.hcch.net >, "Publicaciones", luego "Folletos").

Para otros comentarios véase: Conferencia de La Haya "El Boletín de los Jueces" Tomo IV/Verano de 2002 y Tomo XV/Otoño 2009. (Véase < www.hcch.net >, "Sección Sustracción de Niños", luego " Boletín de los Jueces").

R. Moglove Diamond, "Canadian Initiatives Respecting the Handling of Hague Abduction Convention Cases" (2008) 50 R.F.L. (6th) 275.

(Junio de 2014)