CASO

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Nombre del caso

Caro v. Sher, 296 N.J. Super. 594, 687 A.2d 354 (Ch. Div. 1996)

Referencia INCADAT

HC/E/USs 100

Tribunal

País

Estados Unidos de América - Competencia Estatal

Nombre

Superior Court of New Jersey, Chancery Division, Family Part, Monmouth County (Estados Unidos)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

España

Estado requerido

Estados Unidos de América - Competencia Estatal

Fallo

Fecha

30 October 1996

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b) 20

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones
Protección de derechos humanos y libertades fundamentales
Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Costos

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los menores tenían 13, 11 y 7 años en la fecha del supuesto traslado ilícita. Ellos habían vivido toda su vida en España.

En febrero de 1993, el tribunal de primera instancia emitió un decreto provisorio concediendo a la madre la custodia física de los menores.

En julio de 1993, la madre viajó con los menores de vacaciones a los Estados Unidos, donde inmediatamente presentó la demanda de divorcio y custodia de los menores. El padre presentó una solicitud de restitución de los menores a España, en virtud del Convenio.

El 20 de agosto de 1993, un tribunal de Estados Unidos ordenó la restitución de los menores y regresaron como estaba previsto a España.

El 16 de noviembre de 1994, un tribunal Español denegó a la madre la solicitud de mudarse con los menores en los Estados Unidos. Un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones Español no estaba programado para audiencia sino hasta el 15 de septiembre de 1998.

El 29 de junio de 1996, la madre presentó una solicitud ante el tribunal de primera instancia español notificando que con el consentimiento del padre, ella se iría nuevamente de vacaciones a los Estados Unidos desde el 8 de julio de 1996 hasta el 17 de agosto de 1996. Al llegar a los Estados Unidos, la madre informó al padre que ella no regresaría.

El 9 de septiembre de 1996, el padre solicitó la restitución en virtud del Convenio.

Fallo

Restitución ordenada; no se había cumplido la medida exigida en virtud del artículo 13(1)(b) que indica que los menores enfrentarían una situación intolerable.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

En primer lugar, el tribunal debe determinar si los reclamos realizados por la madre en virtud del artículo 13, apartado 1, letra b) pueden ser abordados por los tribunales españoles con imparcialidad. En procedimientos en virtud del Convenio, la función del tribunal no es la toma de decisiones tradicionales de custodia de menores. Si no que su función es determinar la jurisdicción en la que el menor debería estar físicamente ubicado para que de esta manera se puedan tomar las decisiones de custodia correspondientes.

Derechos humanos - art. 20

El concepto de “claro y convincente” es aún más riguroso que las medidas civiles ordinarias de “'preponderancia de la prueba” y se reserva para la protección de intereses importantes. La madre no pudo probar que, lo sería un retraso de casi cuatro por parte del Tribunal de Apelaciones de Alicante en oír su apelación para reubicarse en los Estados Unidos, violó tanto sus intereses fundamentales como el de los menores en el debido proceso penal. Los tribunales Españoles tuvieron la capacidad de abordar estas cuestiones. El tribunal afirmó que el retraso fue un problema que debieron afrontar muchas partes y que no ocurre exclusivamente en España.

Cuestiones procesales

Corresponde al padre responder por los honorarios razonables de asesor legal y costas, sujetos al derecho de la madre demandada en demostrar que dicha sentencia sería inapropiada.

Comentario INCADAT

Otras decisiones de Estados Unidos, en los que los argumentos sobre la base del artículo 20 han sido rechazados incluyen:

Freier v. Freier, 969 F. Supp. 436 (E.D. Mich. 1996) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 133];

Ciotola v. Fiocca, 86 Ohio Misc. 2d 24, 684 N.E.2d 763 (Ohio Com. Pl. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 99];

Janakakis-Kostun v. Janakakis, 6 S.W.3d 843 (Ky. Ct. App. 1999), pet. for cert. filed, 68 U.S.L.W. 3598 (Mar. 8, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 320];

Escaf v. Rodriquez 200 F. Supp. 2d 603 (E.D. Va., 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 798].

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Costos

Resumen INCADAT en curso de preparación.