CASO

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Nombre del caso

Helsinki Court of Appeal, 22 March 2011, Decision No 879

Referencia INCADAT

HC/E/FI 1090

Tribunal

País

Finlandia

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Canadá

Estado requerido

Finlandia

Fallo

Fecha

22 March 2011

Estado

Decisión confirmada en apelación

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Cuestiones procesales

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Residencia habitual
Residencia habitual
Mudanza o instalación en el extranjero
Instalación en el extranjero por tiempo indefinido

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Costos

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

La solicitud se refería a una niña, nacida el 27 de septiembre de 2008. Los padres, que estaban casados, habían vivido juntos en Canadá durante varios años antes de comprar su casa allí en 2005.

La madre había viajado a Finlandia para dar a luz y había regresado con la niña a fines de 2008. Antes de su regreso, el 26 de noviembre de 2008, los padres realizaron un acuerdo, que confirmó un abogado del Departamento de Servicios Sociales de Helsinki, en el que decidieron que la niña residiría con la madre. En el acuerdo no se mencionaron la custodia ni las visitas.

El 16 de febrero de 2010, la madre viajó con la niña a Finlandia. Debían regresar a fines de marzo, pero este regreso se postergó, primero debido a que la madre se enfermó y luego debido a una nube de cenizas islandesa. Luego de eso, la madre no regresó y el padre inició un procedimiento al amparo del Convenio de La Haya ante el Tribunal de Apelación de Helsinki, que actuó como tribunal de primera instancia.

Fallo

Restitución ordenada. La retención fue ilícita. La niña tenía su lugar de residencia habitual en Canadá en la fecha relevante.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

La madre argumentó que el lugar de residencia habitual de la niña había sido Finlandia en todo momento y que el tiempo pasado en Canadá había sido temporal. Se basó en que, antes del nacimiento de la niña, ella y el padre habían acordado mudarse a Finlandia. El padre sostuvo que tal acuerdo no había existido.

El tribunal de primera instancia consideró los principios generales relativos al concepto de residencia habitual. Señaló que la propuesta del Gobierno de modificar la Ley de Custodia y Derechos de Visita y el artículo 8 de la Ley sobre el reconocimiento y la ejecución de una decisión extranjera sobre obligaciones de manutención disponía que una persona tiene la residencia habitual en el Estado en el que de hecho vive y donde se encuentra su principal entorno de vida.

Al determinar el lugar de residencia habitual, se deben considerar los factores observables objetivamente, incluidas la duración y continuidad de la residencia, las conexiones sociales y otros factores comparables relativos a la persona o su profesión que indicarían que tiene vínculos verdaderos con el país en donde reside.
El tribunal aceptó que la residencia habitual puede cambiar de manera inmediata cuando una persona se muda con la intención resuelta de residir permanentemente en otro país y que esto puede extenderse a un niño si la mudanza se realiza con el consentimiento de ambos padres.

El lugar de residencia habitual de un niño es un lugar en el que ha vivido por un periodo de tiempo tal que puede, desde su punto de vista, considerarlo una residencia lo suficientemente estable. En el caso de un niño pequeño, que no puede formar una intención propia, se debe considerar el lugar de residencia habitual de quienes tienen su custodia, las conexiones familiares y otras relaciones sociales.

En relación a los hechos del caso, el tribunal consideró, a partir de la prueba obrante, que no había habido un acuerdo vinculante entre los padres sobre la mudanza de la niña a Finlandia. Debido a esto y al tiempo que la niña pasó en Canadá y en Finlandia, el tribunal sostuvo que, al momento de la retención, el lugar de residencia habitual de la niña estaba en Canadá.
 

Cuestiones procesales

Se le ordenó a la madre compensar al padre por los gastos incurridos en la restitución de la niña.

Comentario INCADAT

La sentencia del Tribunal de Apelación fue confirmada por el Tribunal Supremo: KKO:2011:260 [Referencia de INCADAT: HC/E/FI 1091].

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Mudanza o instalación en el extranjero

Cuando existen pruebas claras de la intención de emprender una nueva vida en otro Estado, la residencia habitual actual se perderá y se adquirirá una nueva.

En jurisdicciones de common law, se acepta que la adquisición de una nueva residencia habitual puede ocurrir en un período de tiempo breve. Véase:

Canadá
DeHaan v. Gracia [2004] AJ No.94 (QL), [2004] ABQD 4, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 576];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2];

Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40].


Suiza

Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) Décision du 15 novembre 2005, 5P.367/2005 /ast, [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Mudanza sometida a una condición futura

Si el acuerdo de los padres con respecto a instalarse en otro país se somete a una condición futura, ¿la residencia habitual previa a la mudanza se pierde inmediatamente al dejar ese país?

Australia

El Tribunal de Familia de Australia en pleno respondió a esta pregunta en negativo y sostuvo además que la pérdida de la residencia habitual puede incluso no derivarse del cumplimiento de la condición si el padre que tiene intenciones de mudarse no se compromete claramente con la mudanza en ese momento. Véase:


Kilah & Director-General, Department of Community Services [2008] FamCAFC 81, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 995].

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal de Apelaciones de Australia, el que declaró que la residencia habitual puede perderse si la voluntad de mudarse había sido continua de manera de poder ser descrita como firme. No hace falta tener una intención firme para establecer residencia “a largo plazo”.

L.K. v. Director-General Department of Community Services [2009] HCA 9, (2009) 253 ALR 202, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1012].

Instalación en el extranjero por tiempo indefinido

Cuando la instalación en el extranjero es por tiempo indefinido o posiblemente lo sea, la residencia habitual al momento de la mudanza puede perderse y una nueva adquirirse relativamente rápido. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (Caso no comprendido en el ámbito del Convenio)

Al Habtoor v. Fotheringham [2001] EWCA Civ 186, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 875];

Nueva Zelanda
Callaghan v. Thomas [2001] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 413];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron 1996 SC 17, 1996 SLT 306, 1996 SCLR 25 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 71];

Moran v. Moran 1997 SLT 541 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 74];

Estados Unidos de América
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

Costos

Resumen INCADAT en curso de preparación.