HC/E/UKe 40
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Court of Appeal (Inglaterra)
Tribunal de Apelaciones
Australia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
31 July 1991
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
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El tribunal siguió la interpretación del juez de primera instancia (trial judge) de que el propósito de la familia al ir a Australia fue el de establecerse allí. Con una intención establecida, un mes podía ser un plazo considerable para establecer una residencia habitual. En los hechos, como el menor había residido en Australia durante tres meses, se había establecido una residencia habitual. Un tribunal no debería hacer grandes esfuerzos para determinar una falta de residencia habitual en los casos en que según un análisis amplio el menor se ha establecido en un país en particular.
La aceptación posterior es una combinación de un plazo suficiente junto con la inactividad por parte de un progenitor que no tiene al menor para demostrar un aceptación implícita del cambio. En el caso de que el plazo involucrado sea corto y la separación de los padres no es definitiva aún y existe la posibilidad de reconciliación, la ausencia de una acción legal por parte del padre o de la madre que no ejerce la custodia no se debería tomar como el equivalente de un consentimiento implícito a las acciones del otro progenitor.
Existe un peligro real de que si se admiten testimonios orales en general en los casos en virtud del Convenio, se tornará imposible tratarlos de forma rápida y el propósito del Convenio podría verse frustrado. Si una cuestión se debe encarar con evidencia no oral controvertida, el juez debe observar si existe evidencia externa e independiente que respalde a una de las partes. Si no existen razones para rechazar evidencia escrita de cualquiera de las partes, el solicitante no habrá podido establecer su caso. Se puede destacar que sólo transcurrieron tres semanas entre la presentación de la solicitud de restitución y la decisión del tribunal de apelaciones.