CASO

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Nombre del caso

1Ob254/11a, Oberster Gerichtshof

Referencia INCADAT

HC/E/AT 1161

Tribunal

País

Austria

Nombre

Oberster Gerichtshof

Instancia

última instancia

Juez(ces)

Sailer (presidente), Bydlinski, Grohmann, Wurzer y Wurdinger

Estados involucrados

Estado requirente

España

Estado requerido

Austria

Fallo

Fecha

31 January 2012

Estado

Definitiva

Fundamentos

Cuestiones de competencia - art. 16 | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

3

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

Artículos 10, 20 y 60 del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003); Außerstreitgesetz - AußStrG (Ley austríaca de procedimientos no contenciosos)

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Cuestiones de competencia en el marco del Convenio de La Haya
Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Reglamento Bruselas II bis - Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo
Reglamento Bruselas II bis

SUMARIO

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Hechos

El caso es acerca de dos niños nacidos en 2001 y 2003, que vivían en España con su padre desde el divorcio de los padres. Después de ejercer sus derechos de visita en Austria por un tiempo, la madre no restituyó a los niños a España.  

Algunos días antes de la finalización de la visita, la madre solicitó a los tribunales austríacos una modificación de la custodia.  

El padre solicitó la restitución de los niños, la cual fue concedida. La madre cuestionó el carácter ilícito de la retención y sostuvo la aplicabilidad del artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003). 

Fallo

Apelación inadmisible: no hubo error evidente. 

Fundamentos

Cuestiones de competencia - art. 16

Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003) 

La Corte Suprema de Austria (Oberster Gerichtshof) declaró que, en lo que respecta a la aplicación del derecho comunitario, la Corte Suprema solo podía intervenir si la Cámara de Apelaciones había incurrido en un error jurídico manifiesto al resolver la cuestión.  

Asimismo, la Corte Suprema agregó que el artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003) otorgaba competencia a las autoridades del Estado en el que estaba el niño para tomar las medidas provisionales necesarias en caso de urgencia.  

La urgencia se interpretó de forma independiente y era necesario que hiciera referencia a la situación de los niños o a la imposibilidad práctica de recurrir al tribunal competente para juzgar las cuestiones de fondo. El artículo 20 se debe aplicar de forma restrictiva y reservarse para aquellos casos en los que el rechazo de las medidas solicitadas constituya el rechazo de una reparación efectiva.  

Además, señaló que, si bien el Reglamento Bruselas II bis prevalece sobre el Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores, no constituye una base jurídica autónoma, sino que se limita a complementar o corregir la aplicación del Convenio en asuntos intraeuropeos.  
 
La Corte señaló que, en virtud de los términos del Reglamento Bruselas II bis, en los casos de sustracción internacional de niños, las autoridades del Estado de refugio del niño solo son competentes para decidir sobre la restitución del niño (artículo 11 del Reglamento Bruselas II bis) u ordenar las medidas provisionales o cautelares necesarias por su presencia. 

 
No eran competentes para otorgar a la madre, que había retenido a los niños, con carácter urgente, un derecho de custodia provisional que impidiera la restitución y eludiera el mecanismo del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores.  

La Cámara de Apelaciones no cometió ningún error manifiesto, en vista de las circunstancias fácticas, al considerar que el artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis no era aplicable debido a la ausencia del carácter urgente y que, en consecuencia, no era competente para decidir sobre la custodia de los niños.  

Autora: Aude Fiorini

Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo

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Comentario INCADAT

Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:

"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."

Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.

Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.

La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
 
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].

¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?

La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.

R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].

Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.

Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478

Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.

Alcance y duración de la protección del artículo 16

El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750]. 

No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.

La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:

Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]

Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120

Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:

Alemania

Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].

El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.

Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].

Reglamento Bruselas II bis

La aplicación del Convenio de la Haya de 1980 entre los Estados Miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) ha sido reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia  y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de matrimonio y responsabilidad parental,  que revocara el Reglamento (CE) N° 1347/2000, ver:

Case C-195/08 PPU Rinau v. Rinau, [2008] 2 FLR 1495 [Cita INCADAT: HC/E/ 987];

Case C 403/09 PPU Detiček v. Sgueglia, [INCADAT cite: HC/E/ 1327].

El Convenio de la Haya continúa siendo la herramienta primaria para combatir las sustracciones de menores dentro de la Unión Europea pero su funcionamiento ha sido finamente ajustado.

El Artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis exige que cuando se apliquen los Artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 se le otorgue al menor la oportunidad de ser oído durante el proceso, excepto que esto parezca inadecuado teniendo en cuenta su edad o grado de madurez.

Esta obligación ha llevado a un realineamiento de la práctica judicial en Inglaterra, ver:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880] donde la Baronesa Hale observó que la reforma llevaría a que se oyera a los menores con mayor frecuencia en los casos en virtud del Convenio de La Haya de la que había ocurrido hasta ese entonces.

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72,  [Cita INCADAT: HC/E/UKe 901]

El Tribunal de Apelaciones reafirmó la sugerencia de la Baronesa Hale de que el requerimiento establecido por el Reglamento de Bruselas II de averiguar la opinión de los niños de edad y madurez suficiente no estaba restringido a los casos de sustracción de niños de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal.  

El Artículo 11(3) del Reglamento de Bruselas II a requiere que los procedimientos se lleven a cabo dentro de las 6 semanas.

Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 931].

Thorpe LJ sostuvo que esto se extendía a las audiencias de apelación y en tal sentido recomendó que las solicitudes de apelación fueran realizadas directamente ante el juez de primera instancia y que se restringiera el período habitual de 21 días para correr el traslado de la apelación.  

El Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis dispone que no se puede denegar la restitución de un menor en virtud del Artículo 13(1) b) del Convenio de la Haya si se establece que se han realizado arreglos adecuados a fin de asegurar la protección del menor después de su restitución.

Entre los casos en los que se ha invocado el Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis para expedir una orden de restitución se encuentran los siguientes:

Francia

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947]

CA Paris 15 février 2007 [Cita INCADAT: HC/E/FR 979]

Se entendió que no existía protección relevante, lo que condujo a que se decidiera una orden de no restitución, en:

CA Aix-en-Provence, 30 novembre 2006, N° RG 06/03661 [Cita INCADAT: HC/E/FR 717].

El elemento más notorio del Artículo 11 es el nuevo mecanismo que se aplica actualmente cuando se expide una orden de no restitución sobre la base del Artículo 13. Esto permite a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor resolver si el menor debería ser enviado de regreso a pesar de la orden de no restitución. Si se expide una orden de restitución posterior en virtud del Artículo 11(7) del Reglamento, y el juez que la expide la certifica, entonces será automáticamente ejecutable en el Estado de refugio y todos los demás Estados Miembro de la CE.

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Otorgada:

Re A. (Custody Decision after Maltese Non-return Order: Brussels II Revised) [2006] EWHC 3397 (Fam.), [Cita INCADAT: HC/E/UKe 883]

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Denegada:

Re A. H.A. v. M.B. (Brussels II Revised: Article 11(7) Application) [2007] EWHC 2016 (Fam), [2008] 1 FLR 289, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 930]

Para comentarios académicos respecto del nuevo régimen de la UE, ver:

P. McEleavy ‘The New Child Abduction Regime in the European Community: Symbiotic Relationship or Forced Partnership?' [2005] Journal of Private International Law 5 - 34.