CASO

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Nombre del caso

Cour de cassation, 6 mai 2010, No 32/10

Referencia INCADAT

HC/E/FR 1164

Tribunal

País

Luxemburgo

Nombre

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Instancia

última instancia

Juez(ces)

Engel (présidente); Mousel, Havé, Neu, Lutz (conseillers); Guillaume (avocat général); Kurt (greffière) 

Estados involucrados

Estado requirente

Luxemburgo

Estado requerido

Francia

Fallo

Fecha

6 May 2010

Estado

Definitiva

Fundamentos

Cuestiones procesales

Fallo

Apelación desestimada, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 2 3 11 18 29

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

Art. 11 del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003); Convenio Europeo de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Cuestiones de competencia en el marco del Convenio de La Haya
Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

SUMARIO

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Hechos

El caso es acerca de dos niños. La familia vivía en Luxemburgo desde su nacimiento. La madre decidió trasladarse a Francia con los niños. El padre solicitó la custodia y la restitución. La Cámara de Apelaciones desestimó la solicitud y el padre apeló ante la Corte de Casación de Francia.  

Fallo

​Apelación desestimada. El padre había solicitado la restitución solo en el caso de que se le concediera la custodia de los niños. 

Fundamentos

Cuestiones procesales

El padre, que recurrió a los tribunales del Estado de residencia habitual de los niños, cuestionó, entre otras cuestiones, la determinación de la Cámara de Apelaciones de que «dado que la sentencia relativa a la asignación provisional de la custodia de los niños no ha sido confirmada aún, no es necesario resolver la solicitud de restitución obligatoria de los niños, presentada por la parte A, en virtud de las disposiciones relativas a la sustracción de niños». El padre sostuvo que tanto la restitución como la custodia tenían objetivos y motivos muy diferentes.  

La Corte de Casación desestimó este argumento porque el padre había declarado expresamente que su solicitud de restitución inmediata de los niños se había presentado «en caso de que se le concediera la custodia». Sin embargo, todavía no se le había concedido la custodia provisional.  

​Por consiguiente, según la Corte, la Cámara de Apelaciones no podía considerar la solicitud de restitución de los niños, que había sido «presentada en subsidio». No eran admisibles ninguno de los argumentos del padre ante la Corte de Casación, ya que se trataba de planteos nuevos relativos a los hechos y al derecho.  

Comentario INCADAT

Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:

"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."

Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.

Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.

La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
 
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].

¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?

La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.

R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].

Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.

Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478

Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.

Alcance y duración de la protección del artículo 16

El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750]. 

No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.

La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:

Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]

Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120

Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:

Alemania

Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].

El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.

Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].