HC/E/UKs 1345
Reino Unido - Escocia
United Kingdom Supreme Court (Tribunal Supremo del Reino Unido)
última instancia
Lady Hale (Vicepresidenta), Lord Clarke, Lord Wilson, Lord Reed, Lord Hughes
Francia
Reino Unido - Escocia
22 May 2015
Definitiva
Residencia habitual - art. 3
Apelación desestimada, solicitud desestimada
Child Abduction and Custody Act 1985
A v A and another (Children: Habitual Residence) (Reunite International Child Abduction Centre and others intervening) [2013] UKSC 60, [2014] AC 1 [INCADAT Reference: HC/E/UKe 1233] ; In re L (A Child) (Custody: Habitual Residence) (Reunite International Child Abduction Centre intervening) [2013] UKSC 75, [2014] AC 1017 [INCADAT Reference: HC/E/UKe 1237] ; In re LC (Children) (Reunite International Child Abduction Centre intervening) [2014] UKSC 1, [2014] AC 1038, [INCADAT Reference: HC/E/UKe 1256] ; A. (C-523/07) [INCADAT Reference: HC/E/ 1000]; Mercredi v. Chaffe (C-497/10PPU) [INCADAT Reference: HC/E/ 1044]; C v. M (C-376/14 PPU) [INCADAT Reference: HC/E/ 1299].
Presunta retención ilícita de dos niños, uno de tres años y el otro de menos de un año – Padres no casados – Padre de nacionalidad francesa – Madre nacional del Reino Unido y de Canadá – Niños con residencia en Francia hasta julio de 2013 – Procedimiento de restitución iniciado en noviembre de 2013 – Solicitud desestimada – Cuestión principal: residencia habitual – La decisión conjunta de los padres de que los niños se muden temporalmente a otro Estado no impide que adquieran residencia habitual en ese Estado
El caso trataba sobre dos niñas nacidas en Francia en agosto de 2010 y junio de 2013 respectivamente. El padre (parte actora), de nacionalidad francesa, y la madre (demandada), nacional del Reino Unido y Canadá, no estaban casados. La familia vivió en Francia hasta julio de 2013, cuando la madre se mudó a Escocia con las niñas. Ambas partes afirmaron que habían acordado que la madre y las niñas se quedarían en Escocia un año. Sin embargo, expresaron opiniones distintas en cuanto a lo acordado con respecto a qué pasaría luego de trascurrido ese año. Según el padre, la madre y los niños regresarían a Francia, mientras que la madre afirmó que toda la familia se instalaría en otro país.
Una vez que llegaron a Escocia, la madre y las niñas vivieron primero con los padres de la madre, y luego se mudaron a una casa arrendada que la madre y el padre eligieron juntos. La vivienda familiar en Francia fue vendida en agosto de 2013, fecha en que la mayor de las niñas empezó a asistir a la preescolar en Escocia. Los niños y el padre se visitaban con regularidad.
En noviembre de 2013 la madre le dijo al padre que quería terminar su relación, tras descubrir que le era infiel. Solicitó una orden para establecer la residencia de las niñas en Escocia. El padre presentó demanda para solicitar que se dictara una orden de restitución con arreglo a la Child Abduction and Custody Act 1985 [Ley sobre Sustracción y Custodia de los Niños de 1985] ―la ley de implementación del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores―, alegando que el procedimiento iniciado por la madre constituía retención ilícita según lo dispuesto en el Convenio.
En primera instancia, la Outer House of the Court of Session estimó que las niñas tenían su residencia habitual en Francia inmediatamente antes del presunto traslado ilícito. Esta decisión fue revocada por la Extra Division of the Inner House of the Court of Session.
El recurso fue desestimado. La segunda instancia no cometió un error al concluir que las niñas tenían su residencia habitual en Escocia al momento del presunto traslado ilícito.
En base a sus declaraciones en el asunto A v A [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1233], el Tribunal Supremo resumió los factores que han de tenerse en cuenta para determinar la residencia habitual de un menor. Señaló que sus orientaciones estaban en consonancia con las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal se basó en la definición de “residencia habitual” del TJUE como aquella que “se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar”. Para establecer cuál es la residencia habitual, han de terse en cuenta factores relacionados con la duración, la periodicidad, las condiciones y las razones de la permanencia o mudanza a otro Estado, asistencia a la escuela, idiomas, nacionalidad y las relaciones familiares y sociales del niño. Esta determinación debe realizarse en base a los hechos en cada caso concreto. El Tribunal añadió que es preciso también considerar la integración del padre custodio en su entorno social y familiar, en los casos en que el niño es muy pequeño, dado que depende de ese padre y comparte el entorno en que está integrado.
El Tribunal citó partes de Mercredi v. Chaffe (C-497/10PPU) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1044], en el que aparentemente se incluía una condición de permanencia para constituir residencia habitual, pero señaló que en la versión en francés de la sentencia se hacía referencia al concepto de stabilité (estabilidad) en lugar de permanence (permanencia). El tribunal concluyó que lo importante es la estabilidad de la residencia, en lugar de si es de carácter permanente. Por ende, para determinar que un menor tiene la residencia habitual un Estado dado, el/los padre/s no necesariamente tienen que tener intenciones de quedarse allí de manera permanente. Las intenciones de los padres son meramente uno de los elementos de hecho que deben tenerse en cuenta en cada caso particular.
En primera instancia, el juez no había seguido las orientaciones adecuadas para determinar la residencia habitual, dado que se había basado únicamente en la existencia de una decisión conjunta de los padres con respecto a mudarse permanente a Escocia. El tribunal declaró que no existía ninguna norma que estableciera que un padre no puede cambiar la residencia habitual del menor de manera unilateral. La estabilidad de la vida de la madre y de las niñas en Escocia, y su integración en el entorno social y familiar, tenían más peso que cualquier intención que la madre o ambos padres pudieran tener con respecto a vivir allí de manera permanente. Las vidas de los niños cumplían con el grado de estabilidad necesaria como para establecer que tenían su residencia habitual en Escocia.