HC/E/HR 1395
Croacia
Županijski sud u Zagrebu
Tribunal de Apelaciones
Alemania
Croacia
2 December 2016
Case remitted to lower court
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Devolución de la causa al tribunal inferior
art. 20 del Reglamento Bruselas II bis; arts. 354(2)(11), 365(1) y (2) y 380(3) de la Ley de procedimiento civil (Boletín Oficial, N.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14).
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1 niño trasladado ilícitamente a los 3 años de edad – croata - padres casados- padre croata - madre croata - responsabilidad parental compartida según el Código Civil de Alemania - el niño vivió en Alemania hasta el 6 de abril de 2016 - solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Croacia el 10 de junio de 2016 - solicitud de restitución presentada ante el Tribunal Central de Croacia el 29 de agosto de 2016 - cuestiones principales: grave riesgo, cuestiones procesales, Reglamento Bruselas II bis - los tribunales están obligados a dar una base fáctica plenamente fundada para la aplicación de los artículos 12 y 13 del Convenio de La Haya.
El procedimiento tuvo comienzo cuando el padre presentó ante la Autoridad Central de Alemania una solicitud de restitución del niño a Alemania. La madre trasladó al niño de la casa familiar en Alemania el 6 de abril de 2016 sin el conocimiento ni el consentimiento del padre. El niño tenía tres años al momento del traslado. El 10 de abril, la madre se mudó con el niño de Alemania a Croacia y se quedó allí con sus padres. La madre se opuso a regresar a Alemania, tanto ella misma como el niño, alegando que fue víctima de violencia doméstica de parte de su esposo. El procedimiento de restitución ante la justicia croata comenzó el 29 de agosto de 2016. Una decisión del Tribunal Municipal de Osijek, N.º 12 R1 Ob-566 [Referencia de INCADAT: 1394], emitida el 3 de octubre de 2016, confirmó que el traslado del niño de Alemania a Croacia fue ilícito en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980. El Tribunal determinó que no había pruebas suficientes que sustanciaran ninguna de las excepciones a la restitución invocadas por la madre. Por lo tanto, ordenó la restitución del niño. Se ordenó a la madre que entregue al niño con sus documentos de viaje al padre, inmediatamente después de que la decisión se volviera definitiva.
La madre y el tutor especial que había sido asignado para escuchar al niño apelaron contra dicha sentencia. La madre argumentó que se produjeron violaciones sustanciales de las normas de procedimiento civil, que los hechos del caso se establecieron de manera errónea e incompleta y que no se aplicó correctamente el derecho sustantivo. La madre argumentó que la sentencia debía ser anulada y que el caso debía ser remitido para un nuevo juicio. El tutor especial apeló con base en la Ley de Familia y también solicitó que la sentencia fuera remitida para un nuevo juicio.
Apelación concedida, se anuló la decisión del tribunal inferior. El tribunal de primera instancia tuvo que volver a escuchar el caso, prestando especial atención al bienestar del niño y dando fundamentos para su aplicación de los artículos 12 y 13 del Convenio de La Haya.
Se consideró que el tribunal de primera instancia no había establecido la base fáctica necesaria para ordenar la restitución. Además, no se tuvo en cuenta lo suficiente la salud mental del niño al regresar a Alemania con su padre. El Tribunal del Condado señaló que el niño solo tenía tres años y nunca había sido separado de su madre. Considerando que el niño estuvo en Croacia durante seis meses, donde había establecido una rutina diaria, se determinó que el tribunal de primera instancia no había considerado el hecho de que el niño se había adaptado a su nuevo entorno. El tribunal inferior debió haber considerado el riesgo de exponer al niño a daño psicológico al ordenar su restitución. Finalmente, se determinó que el tribunal inferior no había establecido adecuadamente ni tenido en cuenta las pruebas de actos de violencia doméstica cometidos por el padre contra la madre, el hecho de que al padre se le había prohibido acercarse a la madre, y la confirmación por escrito de que la madre y el niño se encontraban en un hogar seguro.
Poco después del traslado ilícito, un tribunal alemán emitió una orden provisional que le otorgaba al padre el derecho temporal de decidir de manera exclusiva la residencia del niño. Al hacer referencia a esta orden, el tribunal de primera instancia no había logrado determinar si se aplicaba el artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis.
El Tribunal del Condado hizo referencia al artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis en relación con la medida provisional que adoptó el Tribunal de Familia de Schwelm en Alemania, otorgándole al padre el derecho temporal de decidir de manera exclusiva el lugar de residencia del niño.
Autoras: Mirela Župan, Doctoranda, Profesora Asociada, Titular de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de la Universidad de Osijek y Martina Drventić, asistente de investigación en Proyecto IZIP, Facultad de Derecho de la Universidad de Osijek