HC/E/CH 1443
Suiza
Tribunal Supremo Federal de Suiza
última instancia
España
Suiza
8 August 2016
Definitiva
Derechos de custodia - art. 3
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo 16 del Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños
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Niño trasladado de forma ilícita a los diez años de edad - Nacional de Suiza y España – Padres no casados - Padre español - Madre suiza - Custodia compartida según la ley de España - El niño vivió en España hasta enero/febrero de 2016 - Solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de España el 17 de febrero de 2016 - Apelación desestimada, restitución ordenada- Cuestiones principales: custodia: el padre recibió la custodia compartida cuando el lugar de residencia del niño fue transferido a España, ya que en España, por ley, ambos padres tienen la custodia
Los padres del niño (nacido en Suiza en 2006) no están casados. Poco después del nacimiento, la madre se mudó a España con el niño, donde vivieron con el padre en el mismo domicilio durante varios años. En 2011, los padres se separaron y el niño vivió de forma alternada con ambos. A fines de enero/principios de febrero de 2016, la madre viajó a Suiza con el niño, sin que el padre lo supiera. En España estaba en trámite el caso por la custodia.
El 23 de marzo de 2016, el padre solicitó la restitución del niño a España. Tras oír a los padres y al niño, el tribunal cantonal ordenó la restitución del niño el 23 de junio de 2016.
El 11 de julio de 2016, la madre apeló.
Apelación desestimada. El padre recibió la custodia cuando el niño se mudó a España.
El derecho internacional privado del lugar de residencia habitual del niño previo al traslado determina a quién se le concede la custodia. Tras oír a los padres y al niño, el tribunal cantonal ordenó la restitución de este último, el 23 de junio de 2016. El art. 9(4) del Código Civil español remite directamente al Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños.
Cuando nació, el niño estaba bajo la custodia exclusiva de su madre (según la ley suiza). Al mudarse a España, esto se vio modificado. Según la ley española, el padre también tenía la custodia, sin importar si estaban casados o no. El Informe Explicativo de Paul Lagarde sobre el Convenio de La Haya de 1996 explica detalladamente que los apartados 3 y 4 del art. 16 pretenden mediar entre los conceptos de mutabilidad y continuidad de la custodia, dependiendo de la forma de los derechos nacionales del Estado de procedencia y del Estado de inmigración.
Conforme a lo anterior, la custodia se extendió al padre al modificar el lugar de residencia del niño a España (art. 16(4) y art. 156(1) del Código Civil español). Tras la separación, el niño vivió con ambos padres (cuidado compartido), por lo que aún puede presumirse que los derechos de custodia se ejercían de forma compartida.
Por lo tanto, debe señalarse que el padre recibió la custodia compartida cuando el lugar de residencia del niño se cambió a España y que de hecho ejerció la custodia hasta que el niño se mudó a Suiza.
Autora: Francine Hungerbühler