HC/E/NZ 1487
Nueva Zelanda
Tribunal de Apelaciones
Alemania
Nueva Zelanda
4 May 2020
Definitiva
Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución denegada
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Los padres, ambos de nacionalidad alemana, vivían juntos y tuvieron una hija en Alemania. En 2014, la madre se llevó a la niña a Nueva Zelandia sin el consentimiento del padre. En 2016, el padre descubrió que se encontraban en Nueva Zelandia y presentó ante la Autoridad Central alemana una solicitud de restitución al amparo del Convenio de La Haya de 1980.
Tanto el Tribunal de Familia, en 2017, como el Tribunal Superior, en 2018, consideraron que la niña estaba integrada en Nueva Zelandia y que debía tenerse en cuenta su oposición a la restitución. El Tribunal de Apelación (Caso INCADAT N.º 1484) discrepó de estas conclusiones, sosteniendo que sería difícil para un padre sustractor demostrar que un niño está integrado en su nuevo entorno en casos de ocultación o subterfugio y que las opiniones de la niña sobre el regreso a Alemania se basaban en su idea errónea de que regresaría a Alemania sola y también estaban muy influenciadas por la madre.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró entonces el retraso ocasionado por la apelación. En un voto mayoritario, reconoció que, por lo general, ello no justificaría la denegación de una orden de restitución si no se ha probado ninguna excepción en el momento de la audiencia; sin embargo, no podía excluirse la posibilidad de un resultado diferente cuando se produjera un cambio o circunstancias significativos durante el proceso de apelación que impidieran justificar una orden de restitución.
El Tribunal de Apelación sostuvo que, aunque no se aplica el principio de primacía, deben tenerse en cuenta el bienestar y el interés superior de la niña y, tras revisar un informe actualizado del psicólogo, la mayoría sostuvo que, si bien debería haberse dictado una orden de restitución en 2017, no podía pasar por alto lo que había ocurrido en los dos años siguientes. La niña ya estaba integrada en Nueva Zelandia y tenía edad para que se tuviera en cuenta su opinión, por lo que no debía dictarse ninguna orden que la devolviera a Alemania.
El padre recurrió ante el Tribunal Supremo de Nueva Zelandia.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso.
El Tribunal Supremo consideró que el argumento del padre de que el Tribunal de Apelación no estaba facultado para volver a evaluar si se aplicaban las excepciones a la restitución y que, por lo tanto, no debería haber tenido en cuenta pruebas más recientes, carecía de posibilidades de éxito suficientes para justificar la estimación del recurso.