HC/E/CL 1521
Chile
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
Primera Instancia
Juan Ignacio Undurraga Barros
Italia
Chile
15 March 2017
Definitiva
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Cuestiones procesales |
Restitución ordenada
Art. 11 de la Convención de los Derechos del Niño; Auto Acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas (Acta N° 205-2015).
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El caso concierne a un niño de cuatro años de edad nacido el 14 de febrero de 2013 en Carate Brianza, Italia, donde residía con sus padres, quienes no estaban unidos en matrimonio. El 24 de agosto de 2016, la madre viajó con el niño a Chile para visitar a su familia materna. El 12 de septiembre del mismo año, el padre otorgó una autorización de viaje ante el Consulado General de Chile en Milán, Italia, válida hasta el 10 de octubre de ese año. Días antes de la fecha prevista para el regreso, la madre comunicó al padre la decisión de permanecer con el niño en Chile.
El 26 de octubre de 2016, el padre solicitó la restitución del niño ante el Ministerio de Justicia italiano, Autoridad Central de Italia, que fue remitida a su par, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Autoridad Central de Chile.
Restitución ordenada
La madre alegó que la retención no había sido ilícita porque el niño era chileno, tenía identificación y pasaporte chileno y había viajado en varias ocasiones a Chile, donde se encontraba su familia materna.
El juez sostuvo que el niño y su madre realizaron viajes anteriores desde Italia a Chile por breves períodos de tiempo y en épocas de vacaciones y fiestas de fin de año.
Asimismo, el juez concluyó que hubo retención ilícita porque la madre y el niño viajaron con autorización otorgada por el padre, pero no regresaron una vez vencido el plazo de aquella.
El juez titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel entendió que la residencia habitual del niño anterior a la retención ilícita se encontraba en Lissone, Italia. De la documentación agregada y de la prueba testimonial surgió que el niño había nacido en Italia y allí vivía junto a sus padres, recibió vacunas, asistía a un jardín de infantes y estaba inscripto en un centro de asistencia pediátrica.
La madre alegó que, de acuerdo al derecho chileno, le correspondía ejercer el cuidado personal del niño. El juez desestimó este argumento y entendió que el derecho de custodia era ejercido en forma conjunta por ambos padres, según lo establecía el derecho italiano (arts. 316 y 317 del Código Civil de Italia).
Desde la solicitud de restitución por el padre ante la Autoridad Central de Italia hasta el dictado de la sentencia transcurrieron aproximadamente cinco meses.
El caso se resolvió en aplicación del Auto Acordado sobre Procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas (Acta N° 205-2015).
En primer término, se realizó una audiencia para intentar una conciliación entre las partes.
Durante el proceso, se escuchó al niño en audiencia reservada.
El juez resolvió que la restitución del niño debía realizarse dentro del plazo máximo de treinta días corridos desde que la sentencia quedara firme y ejecutoriada. Asimismo, autorizó a cualquiera de los padres a realizar el traslado del niño desde Chile a Italia.