HC/E/JP 1557
Japón
Tribunal de Apelaciones
Singapur
Japón
18 May 2018
Definitiva
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación desestimada, restitución denegada
Arts. 28(1)(iii) y (iv) de la Ley de Implementación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños de Japón (Ley 48 de 19 de junio de 2013)
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Niño nacido en 2014 en Singapur ― Padres casados en 2008 ― Nacionalidad de la familia entera desconocida ― La familia viajó al exterior en agosto de 2017 ― El 30 de agosto de 2017 por la noche, en Japón, el padre consumió alcohol y ejerció violencia física contra la madre ― El padre fue detenido y se abrió una causa penal en su contra ― Los padres firmaron un acuerdo el 15 de septiembre de 2017 ― Acordaron vivir por separado ― La madre viviría en Japón con el niño, como su cuidadora principal, y el padre pagaría una compensación por los daños y perjuicios causados, además de alimentos, y tendría un régimen de visitas con el niño ― El padre interpuso una solicitud de restitución del niño a Singapur ante el Tribunal de Familia de Tokio en diciembre de 2017 ― Solicitud desestimada ― Apelación desestimada por el Tribunal Superior de Tokio en mayo de 2018 ― Cuestiones principales: consentimiento y grave riesgo.
Los padres contrajeron matrimonio en 2008. Residían de forma permanente en Singapur desde 2014, mismo año en el que nació su hijo. En agosto de 2017, realizaron un viaje de una semana al exterior. El 30 de agosto pasaron la noche en Japón, donde el padre, luego de haber consumido alcohol y en presencia del hijo, golpeó a la madre en la cara con fuerza significativa, lo que le causó hematomas, un esguince cervical y una fractura parcial de la costilla izquierda. Se estimaba que la madre tardaría dos semanas en recuperarse por completo de las lesiones. El padre fue detenido el 31 de agosto y liberado dos días después en Japón con una causa penal en trámite. El padre tenía prohibido salir de Japón sin el permiso de las autoridades.
El 15 de septiembre de 2017, ambos padres, representados por sus respectivos abogados, arribaron a un acuerdo. Teniendo en cuenta el borrador preparado por el padre, se acordó y firmó lo siguiente: el padre pagaría 1.000.000 de yenes japoneses a la madre en compensación por el daño ocasionado; la madre y el padre vivirían por separado; la madre viviría con el niño y estaría a cargo de su cuidado en Japón; el padre pagaría 300.000 yenes japoneses por mes en concepto de alimentos, y el padre tendría un régimen de visitas con el hijo en Japón.
Luego del acuerdo, el padre regresó a Singapur. El 9 de noviembre de 2017, solicitó el divorcio y derechos de visita ante el Tribunal de Familia de Tokio en el marco de una conciliación. El 21 de diciembre de 2017, solicitó la restitución de su hijo a Singapur. Según la solicitud de restitución del padre, la madre habría retenido al niño en Japón desde el 6 de diciembre de 2017, como muy tarde.
El Tribunal de Familia de Tokio desestimó la solicitud de restitución. El padre apeló ante el Tribunal de Familia de Tokio sin éxito.
Apelación desestimada, restitución denegada.
El acuerdo de partes celebrado el 15 de septiembre de 2017 fue clave respecto a esta cuestión. Las partes acordaron vivir por separado y que la madre residiría con el niño y estaría a cargo de su cuidado en Japón, sin especificar un periodo fijo de tiempo. La redacción del acuerdo se debe entender en el sentido de que permite la residencia a largo plazo de la madre y el niño en Japón. Las cláusulas relativas a las obligaciones alimenticias y competencia también presuponían que la madre y el niño residirían en Japón durante un largo periodo de tiempo. De conformidad con el acuerdo, el propio padre notificó al jardín de infantes de Singapur sobre la retiro del niño de la institución, y envió las pertenencias de la madre y del hijo a Japón. Dado que el borrador del acuerdo fue redactado por el padre junto con su abogado, a pesar de encontrarse bajo la presión de un posible cargo penal en Japón y de estar preocupado por su trabajo en Singapur, el acuerdo fue debidamente aceptado y firmado por el padre. En virtud de ello, se consideró que el padre había consentido legítimamente que la madre retuviera al niño en Japón.
A pesar de que el padre no fue violento con la madre en el transcurso de su matrimonio en términos generales, los actos violentos que tuvieron lugar durante la noche en Japón en agosto de 2017 en presencia del niño fueron graves y alarmantes. Estos actos también causaron lesiones graves a la madre. El Tribunal concluyó que, en caso de regresar a Singapur, existía un grave riesgo de que la madre sufriera lesiones graves de tal manera que causaran daños psicológicos al niño. El hecho de que el padre nunca hubiera ejercido violencia física hacia el niño no mitigaba la posibilidad de que existiera un grave riesgo para el bienestar psicológico del niño.