CASO

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Nombre del caso

2020 (Ra) No. 1299 Appeal case against dismissal of case seeking return of children

Referencia INCADAT

HC/E/JP 1560

Tribunal

País

Japón

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Japón

Fallo

Fecha

3 September 2020

Estado

Decisión confirmada en apelación

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Fallo

Apelación desestimada, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3

Otras disposiciones

Arts. 26, 27(iii) y 28(1)(iv) y (v) la Ley de Implementación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños de Japón (Ley 48 de 19 de junio de 2013)

Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Dos niños retenidos en Japón ― Nacionales de Estados Unidos de América, nacidos en 2009 y 2012 ― Padres casados residentes de Estados Unidos ― Ambos padres estadounidenses ― En noviembre de 2018, el padre y los niños se trasladaron a Japón y desde 2019 residieron allí ― La madre visitó al padre y los niños en reiteradas ocasiones, pero nunca se mudó allí ― La relación entre la madre y el padre se deterioró y el padre retuvo a los hijos en Japón desde noviembre de 2019 ― En enero de 2020, el padre presentó ante los tribunales japoneses una solicitud de conciliación judicial para obtener la custodia exclusiva de los niños ― En febrero de 2020, la madre solicitó la restitución de los niños ante los tribunales japoneses ― El tribunal japonés desestimó la solicitud debido a que la residencia habitual de los niños se encontraba en Japón ― La residencia habitual fue determinada sobre la base de la estrecha conexión e integración de los niños a su entorno social y familiar ― Las intenciones de los padres no fueron decisivas para la determinación de la residencia habitual ― Cuestión principal: residencia habitual. 

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

La madre y el padre son estadounidenses. Se casaron en 2007. El primer hijo, “A”, nació en 2009 y el segundo hijo, “B”, en 2012. La madre tiene otro hijo nacido en 1999, fruto de un matrimonio anterior. Los padres vivían juntos en Estados Unidos desde 2007.

En noviembre de 2018, el padre realizó una corta visita a Japón con A y B en razón de una oportunidad de negocios y regresaron a Estados Unidos a mediados de febrero de 2019. Poco después, el padre, A y B obtuvieron un visado válido por cinco años y, luego de algunos viajes de ida y vuelta, los tres se trasladaron a Japón, donde permanecieron desde el 16 de agosto de 2019. El padre mantuvo su lugar de residencia en Estados Unidos. 

La madre visitó al padre, A y B en Japón en reiteradas ocasiones a partir de diciembre de 2018. La madre tenía intenciones de mudarse a Japón y buscó trabajo en el país. Sin embargo, la relación entre los padres fue deteriorándose gradualmente. La madre y el padre acordaron cancelar la inscripción escolar de A en Estados Unidos, e inscribieron a A y B en una escuela internacional en Japón en abril y agosto de 2019, respectivamente. En julio de 2019, la madre pagó de forma voluntaria la matrícula anual de ambos niños. El padre inscribió a A y B en un plan de seguro de salud en Japón. El 16 de noviembre de 2019, el padre terminó su relación con la madre y retuvo a ambos niños en Japón. 

Entre noviembre de 2019 y enero de 2020, la madre viajó dos veces a Japón, pero nunca solicitó que el padre restituya a A y B a Estados Unidos. En enero de 2020, el padre presentó una solicitud de conciliación judicial ante el Tribunal de Familia de Tokio para obtener la custodia exclusiva de los niños. El 25 de febrero de 2020, la madre solicitó ante el Tribunal de Familia de Tokio la restitución de A y B a Estados Unidos.

Fallo

Apelación desestimada y restitución denegada al establecerse que la residencia habitual de los niños se encuentra en Japón. 

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

De conformidad con el razonamiento del tribunal inferior, el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación. El tribunal entendió que la residencia habitual de un niño se determina en función de si este estableció una conexión estrecha con el país y si se ha integrado a su entorno social y familiar, teniendo en cuenta el periodo de tiempo, la finalidad y las circunstancias de su estadía, así como el contenido y la finalidad del Convenio sobre Sustracción de Niños de 1980. La intención de los padres es solo un aspecto complementario al evaluar el grado de integración del niño. Cuando el niño es un bebé o un infante, su grado de integración se determina a través de su cuidador principal. Esta noción de residencia habitual se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Suprema de los Estados Unidos y ha de ser acogida en Japón en interés de una interpretación uniforme de los tratados.

En este caso, inmediatamente antes de que el padre comenzara a retener a A y B el 16 de noviembre de 2019 en Japón, ambos niños habían residido allí durante aproximadamente un año, con un visado de larga duración, residencia e inscripción a un plan de seguro de salud. Ambos niños fueron inscriptos a una escuela primaria en Japón. A pesar de su nacionalidad estadounidense y su poco conocimiento del idioma japonés, A y B establecieron una conexión estrecha con Japón y se encontraban integrados a su entorno social y familiar. Teniendo en cuenta los criterios para determinar la residencia habitual, incluida la edad de los niños, la intención de los padres no era decisiva para determinar la residencia habitual de los niños. Tampoco se comprobó que los padres hubieran acordado terminar con la residencia de los niños en Japón en noviembre de 2019 ante el hecho de que la madre no se mudase a Japón con la familia. Por consiguiente, se determinó que la residencia de A y B se estableció en Japón cuando el padre comenzó a retener a los niños allí.

Autora: Prof. Yuko Nishitani