CASO

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Nombre del caso

Hernandez v. Erazo 2023 U.S. Dist. LEXIS 58876

Referencia INCADAT

HC/E/US 1565

Tribunal

País

Estados Unidos de América

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

México

Estado requerido

Estados Unidos de América

Fallo

Fecha

1 May 2023

Estado

Definitiva

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

12(2)

Otras disposiciones

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Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SUMARIO

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Hechos

La madre y el padre se conocieron en 2019 y tuvieron un hijo en enero de 2021. La madre es ciudadana hondureña y el padre es ciudadano mexicano. Al padre se le prohibió regresar a Estados Unidos luego de ser deportado por haber excedido el tiempo de su visa en 2016.

En octubre de 2021, la madre, el padre y el niño viajaron a México y, luego, la madre y el niño continuaron hacia Estados Unidos. En septiembre de 2022, el padre presentó una solicitud ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Texas para la restitución del niño a México. La madre argumentó que el niño ya se había integrado en Estados Unidos.

En febrero de 2023, el tribunal del distrito emitió la orden de restitución del niño, que fue posteriormente modificada en abril de 2023. El tribunal consideró que el niño no estaba integrado, según el artículo 12(2) del Convenio de La Haya de 1980, a pesar de tener un lugar de residencia estable y asistir regularmente a una guardería, ya que su estado migratorio era “incierto”. La madre no era ciudadana de Estados Unidos ni de México y tampoco presentó una solicitud de asilo mientras su estado migratorio en los Estados Unidos seguía pendiente de resolución.

El tribunal del distrito ordenó la restitución del niño. La madre apeló la decisión.

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada.

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

El Tribunal de Apelación coincidió con la determinación realizada en primera instancia de que el niño no estaba integrado en Estados Unidos según el artículo 12(2), teniendo en consideración la corta edad del niño, su falta de conexiones sólidas con la comunidad ampliada y el incierto estado migratorio de la madre.

El Tribunal de Apelación señaló que la Corte Suprema ha desaconsejado el otorgamiento rutinario de suspensiones de la ejecución de la orden cuando la apelación está pendiente de resolución en casos tramitados al amparo del Convenio de La Haya. El otorgamiento de solicitudes de suspensión de la ejecución de la orden puede volverse una costumbre si los argumentos de la madre, sin más, fueran suficientes. Además, el Tribunal se negó a ignorar los “preciados meses” que el niño podría perder readaptándose en su país de residencia habitual.