CASO

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Nombre del caso

J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.)

Referencia INCADAT

HC/E/CA 754

Tribunal

País

Canadá

Nombre

Nova Scotia Court of Apelación (Canada)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Canadá

Fallo

Fecha

23 October 2002

Estado

Definitiva

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2) | Cuestiones relativas a la restitución

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 16 13(3)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Oposición del menor
Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores
Integración del menor
Integración del niño
Ocultamiento

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los padres contrajeron matrimonio en los Estados Unidos en 1990. Tuvieron una hija en enero de 1992. Los padres se divorciaron en los Estado Unidos en 1993. La sentencia de divorcio le otorgaba a ambos padres el ejercicio de la custodia en forma conjunta, la madre ejercía el cuidado físico de la niña y el padre gozaba de derechos de visita.

En 1995, a raíz de declaraciones de abuso físico y sexual, los derechos de visita del padre fueron primero suspendidos y luego puestos bajo supervisión. El padre procuró ejercer sus derechos de visita bajo supervisión; pero no tuvo éxito y no logró visitar a la menor hasta después de Marzo de 1995.

La investigación de las declaraciones de abuso se completó en junio de 1995 y reveló que no se había registrado abuso sexual sino únicamente una paliza que recibió la niña por parte del padre.

La madre huyó con la menor a Canadá en Julio de 1995, con pasaportes norteamericanos falsificados. La madre volvió a casarse en octubre de 1996 y se mudó con su marido y la niña a Nueva Escocia. La madre y su segundo marido se separaron en mayo de 2001.

En la primavera de 2001, el padre ubicó a la menor, quien en ese entonces tenía diez años de edad. A partir de ese momento, las autoridades tomaron conocimiento de que la madre y la menor se encontraban en Canadá ilegalmente, y que la madre no podía trabajar ya que estaba pendiente la resolución con respecto a su status de inmigrante.

El padre solicitó una orden de restitución de la menor. La madre objetó la solicitud sobre la base de que la niña se negaba a regresar y que la niña se encontraba ahora establecida en su nuevo amibente.

La Supreme Court of Nova Scotia (Corte Suprema de Nueva Escocia) ordenó la restitución de la menor. La madre apeló al Nova Scotia Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones de Nueva Escocia).

Fallo

Apelación desestimada y restitución ordenada; el traslado fue ilícito y no se logró probar ninguna de las excepciones para cumplir con el parámetro establecido de acuerdo con el Convenio.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

El Convenio intenta desalentar las sustracciones internacionales de menores, para garantizar la rápida devolución de los menores, para restablecer el status quo y para remitir, en la medida en que se refiera a determinar lo mejor para los menores, los casos a los tribunales del lugar de residencia habitual.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

La base para la objeción de la menor a regresar era el temor al abuso por parte de su padre. El juez de primera instancia había decidido que no había grave riesgo de que al ordenar la restitución de la menor se la expondría a daños físicos o psicológicos ni se la colocaría en una situación intolerable. Esta decisión no fue impugnada por prejuzgamiento y apelada. Hacer lugar a las objeciones de la menor en estas circunstancias habría ido en detrimento de los objetivos del Convenio. Además, había evidencias de que las opiniones de la menor eran influidas por la madre.

Integración del niño - art. 12(2)

Cromwell, J.A. en nombre del tribunal, declaró que el Artículo 12(2) “exige que el tribunal pondere directamente algunos aspectos de los intereses de la menor – particularmente el de no ser desarraigada – aún cuando los intereses individuales de la menor en general no son el centro de la investigación conforme al Convenio. La dificultad es que la negativa a regresar sobre la base de la evaluación de lo mejor por el bien de la menor tiende a ir en detrimento de los objetivos fundamentales del Convenio. Por ende, si se interpreta en forma demasiado amplia, la excepción establecida perjudicaría el funcionamiento eficaz del Convenio. Por otra parte, si se la interpreta en forma muy estricta, se le quitarían a la excepción todos sus efectos prácticos.” Al aplicar la excepción establecida los tribunales deberían examinar las circunstancias presentes el nuevo ambiente a la luz de los objetivos del Convenio. En este caso, habían pasado 7 años desde la sustracción ilícita del menor y una orden de restitución en este punto ya no estaría favoreciendo el objetivo de pronta restitución del Convenio. Al momento de la sustracción, no había un contacto significativo entre el padre y la menor y por lo tanto el restablecimiento del status quo no era un objetivo obligatorio. Sin embargo, el objetivo del Convenio de disuadir las sustracciones debía ser atendido mediante la orden de restitución en este caso. Las circunstancias de esta sustracción eran particularmente irrespetuosas. La madre y quienes la ayudaron deberán saber que los tribunales se manejarán con firmeza y en forma inequívoca con la sustracción de menores y que Nova Scotia no es un paraíso para sustractores de menores. El objetivo de que el tribunal del lugar de residencia habitual determinara el interés de la menor también sería notificado por una orden de restitución, aún cuando el menor había estado ausente de su residencia habitual durante los últimos siete años. El padre de la menor y la familia extendida estaban en los Estados Unidos, al igual que quienes investigaban los argumentos de abuso. Los tribunales del ese lugar eran los que estaban en la mejor posición para continuar el proceso iniciado en 1995 para determinar qué era lo mejor para la menor. La menor está ahora establecida en su nuevo entorno en lo que se refiere a escuela, amigos y actividades, pero el tribunal también debe considerar la inestabilidad de su posición y la de su madre de quien la menor depende.

Cuestiones relativas a la restitución

Los abogados deben abordar el tema de cómo será restituida la menor si se ordenara la restitución. El objetivo de los acuerdos transitorios no era restablecer la relación de la menor con su padre sino sólo reducir el riesgo de daño resultante de la restitución de la menor. El Tribunal de Apelaciones ordenó que la menor debía ser restituida a Iowa en compañía de la madre el 22 de noviembre de 2002 o antes de esa fecha y que, a menos que los tribunales de Iowa ordenaran lo contrario, la menor debía vivir con la madre.

Comentario INCADAT

Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores

Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.

En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:

Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.

Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].

El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.

Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];

Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];

Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];

Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];

España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];

Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].

Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].

En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.

En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:

Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];

Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].

Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.

En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:

Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

Integración del niño

No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.

Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].

En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Para la crítica académica de Re N., ver:

Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.

Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.

No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].

Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]

Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.

P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]

Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.

C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]

Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf  134].

Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:

Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.

Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:

Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];

Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];

Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];

Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].

También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];

Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].

Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.

Ocultamiento

Cuando se oculta a los menores en el Estado de refugio, los tribunales son renuentes a resolver en el sentido de la existencia de integración, incluso si transcurren muchos años antes de su descubrimiento:

Canadá (transcurridos 7 años)
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Cita INCADAT: HC/E/CA 754].

Ver, sin embargo, la decisión de la Cour d'appel de Montreal en:

Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 de diciembre de 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Reino Unido - Escocia (transcurridos 2 ½ años)
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962];

Suiza (transcurridos 4 años)
Justice de Paix du cercle de Lausanne, (Magistrates' Court) (Switzerland), decision of 6 July 2000, J 765 CIEV 112E [Cita INCADAT: HC/E/CH 434];

Estados Unidos de América
(trascurridos 2 años y medio)
Lops v. Lops, 140 F. 3d 927 (11th Cir. 1998) [Cita INCADAT: HC/E/USf 125];

(trascurridos 3 años)
In re Coffield, 96 Ohio App. 3d 52, 644 N.E. 2d 662 (1994) [Cita INCADAT: HC/E/USs 138].

Se han expedido órdenes de no restitución cuando, a pesar del ocultamiento, los menores, sin embargo, han podido llevar una vida abierta:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (trascurridos 4 años)
Re C. (Abduction: Settlement) (No 2) [2005] 1 FLR 938 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 815];

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong) (trascurridos 4 ¾ años)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].