CASO

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Nombre del caso

Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829; (1998) 24 Fam LR 178, [1998] FamCA 1518

Referencia INCADAT

HC/E/AU 291

Tribunal

País

Australia

Nombre

Full Court of the Family Court of Australia at Sydney

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Polonia

Estado requerido

Australia

Fallo

Fecha

24 December 1998

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Integración del niño - art. 12(2) | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación desestimada, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2) 12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda
Integración del menor
Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente
Integración del niño

SUMARIO

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Hechos

Los menores, una niña y un varón, tenían aproximadamente 9 y 7 años y nueve meses a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Habían vivido en Polonia toda su vida. Los padres se encontraban separados.

La madre tenía la custodia y el padre derechos de visita. Se alegó que el padre había abusado sexualmente de ambos menores. El 20 de noviembre de 1995 los niños viajaron a Australia para quedarse con la abuela maternal por un plazo de seis meses. La madre viajó a Australia poco tiempo después pero sólo pudo obtener una visa por tres meses. La abuela no restituyó a los niños según lo convenido el 1 de septiembre de 1996.

La madre intentó garantizar la restitución de los menores pero no conocía el Convenio de La Haya. La abuela se negó a enviar a los niños de vuelta, aun cuando ya tenían comprados los pasajes. La madre descubrió en febrero de 1997 que su hija había sido abusada sexualmente por el entonces esposo de la abuela. El 12 de septiembre de 1998 la madre obtuvo una visa y viajó a Australia.

La abuela aún se negó a permitir que los niños volvieran a Polonia. El 24 de septiembre de 1998 la abuela obtuvo una sentencia ex-parte prohibiendo a la madre trasladar a los menores de Australia. La madre, todavía sin saber del Convenio inició un proceso de residencia.

El 25 de noviembre la Autoridad Central solicitó la restitución de los menores. El 1 de diciembre el Tribunal de Familia se negó a ordenar la restitución, entendiendo que los menores se encontraban establecidos en Australia y que se oponían a ser restituidos a Polonia. La Autoridad Central apeló.

Fallo

Apelación rechazada.  Sustracción ilícita pero restitución denegada; se había alcanzado el estándar requerido por el artículo 12(2).

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El juez de primera instancia aplicó correctamente el examen objetivo requerido por la Regulación 16(3)(b) al entender que no existiría un serio riesgo de daño. Sin embargo, al ejercer su discrecionalidad, se encontraba habilitado para tener en cuenta los miedos y las preocupaciones de los menores respecto de la restitución y a concluir que tal restitución podría causarles un daño psicológico permanente, particularmente porque implicaría la separación de su abuela materna.

Integración del niño - art. 12(2)

Al término "establecido" tal cual aparece en la Regulación 16 de las Regulaciones de Derecho de Familia (Convenio sobre Abuso de Menores), que implementa el Convenio en el derecho australiano, debe asignársele su significado común. No debe seguirse la interpretación más restrictiva adoptada en Graziano v. Daniels (1991) FLC 92-212 [INCADAT cite: HC/E/AU 259]. En este caso, el tribunal entendió que los niños había logrado una destacada adaptación a la vida en Australia. Habían vivido allí alrededor de tres años, estaban establecidos en el colegio, manejaban el idioma ingles y vivían en un ambiente establecido y de amor con su abuela. El hecho de que los niños aún necesitaran hacer consultas por abuso no significaba que no estuvieren establecidos en su nuevo ambiente conforme el significado de las Regulaciones. Una persona puede encontrarse establecida en un ambiente y aun así experimentar problemas serios. El tribunal advirtió que el juez de primera instancia estaba habilitado para tener en consideración las declaraciones de los menores al determinar su grado de establecimiento. El establecimiento debe considerarse al momento en que se presenta la solicitud o al momento del juicio. Las autoridades inglesas que sugieren que un tribunal debe mirar al futuro para determinar si los menores se encuentran "establecidos" y considerar su "posición establecida a largo plazo" no representan la legislación en lo que se refiere a las Regulaciones australianas. Sobre esta base, las dudas que rodean el status migratorio de los menores no alteró su posición establecida en Australia. Finalmente, el tribunal sostuvo que no estaba necesariamente persuadido de que por entender que un menor se encuentra establecido en su nuevo ambiente, ello le quite discrecionalidad para dictar una sentencia de restitución en algún caso.

Cuestiones procesales

El tribunal señaló que los procesos del Convenio son de naturaleza sumaria y que deben decidirse en forma expedita. Consecuentemente, no se requiere que el juez de primera instancia realice un exhaustivo análisis de cada cuestión planteada y el hecho de que no lo haga no puede tomarse como para llegar a la conclusión de que tales cuestiones han sido pasadas por alto.

Comentario INCADAT

Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda

En Australia, inicialmente se adoptó un enfoque muy estricto con respecto al artículo 13(1)(b). Véanse:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293].

Sin embargo, luego de la sentencia dictada por el tribunal supremo en el marco de apelaciones conjuntas:

D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], en la que se adoptó una interpretación literal de la excepción, se presta más atención al riesgo que enfrenta el menor y a la situación posterior a la restitución. 

En el marco del caso de un sustractor —que era la persona que ejercía el cuidado principal del menor— que se negaba a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase:

Director General, Department of Families v. R.S.P. [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Con relación a un menor que enfrentaba un grave riesgo de daño psicológico, véase:

JMB and Ors & Secretary, Attorney-General's Department [2006] FamCA 59, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 871].

Para ejemplos recientes de casos en los que se rechazó la excepción de grave riesgo de daño, véase:

H.Z. v. State Central Authority [2006] FamCA 466, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 876];

State Central Authority v. Keenan [2004] FamCA 724, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 782].

Nueva Zelanda
La autoridad de apelación, en principio, indicó que el cambio de énfasis adoptado en Australia con respecto al artículo 13(1)(b) se seguiría asimismo en Nueva Zelanda. Véase:

El Sayed v. Secretary for Justice, [2003] 1 NZLR 349, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 495].

No obstante, en la decisión más reciente: K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770] el tribunal de apelaciones (High Court) de Nueva Zelanda (Auckland) confirmó, aunque formulado obiter dictum, que la interpretación vinculante en Nueva Zelanda continuaba siendo la interpretación estricta efectuada por el Tribunal de Apelaciones en el caso:

Anderson v. Central Authority for New Zealand [1996] 2 NZLR 517 (CA), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 90].

Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.

Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].

Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:

Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.

Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.

P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].

Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:

Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].

Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.

Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].

Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:

Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.

Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;

R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.

Integración del niño

No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.

Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].

En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Para la crítica académica de Re N., ver:

Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.

Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.

No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].

Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]

Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.

P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]

Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.

C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]

Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf  134].

Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:

Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.

Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:

Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];

Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];

Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];

Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].

También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];

Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].

Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.