HC/E/UKe 901
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Tribunal de Apelaciones
Serbia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
27 March 2007
Definitiva
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación concedida, restitución denegada
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La solicitud versa sobre una niña de 8 años que había vivido la mayor parte de su vida en Serbia. La madre, británica, y el padre, serbio, no estaban casados. Desde enero de 2005, cuando los padres se separaron, la vida de la niña se vio marcada por hostilidad, tensión y procesos judiciales en Serbia.
El 3 de marzo de 2005, un tribunal de primera instancia de Belgrado otorgó a la madre la custodia de la niña, y al padre, derechos de contacto. El 11 de agosto, la madre llevó a la niña a Inglaterra y se le otorgó al padre la custodia temporaria.
El 4 de noviembre, el padre interpuso una solicitud de restitución ante el Tribunal Superior de Inglaterra. El 23 de enero, sin celebrar una audiencia, la madre prestó su consentimiento para que se dictara una orden de restitución sujeta a compromisos. Sin embargo, la madre cambió de parecer y solicitó que el Tribunal escuchara la opinión de la niña, quien tenía 7 años al momento. Un asistente social entrevistó a la niña, pero el 21 de febrero, el Tribunal rechazó modificar o retirar la orden de consentimiento.
En Serbia, la madre apeló con éxito la sentencia que le otorgaba al padre la custodia temporaria. También solicitó permiso para trasladar a la niña, pero la solicitud fue aplazada en reiteradas ocasiones.
Desde mayo a julio, la policía allanó repetidas veces el vehículo y departamento de la madre. Todas las veces, encontró drogas. La niña fue testigo de estos eventos, incluso presenció el arresto de la madre, lo que le provocó gran malestar.
El 1 de agosto, la madre denunció que había sido apuntada en su domicilio con la mira láser de un rifle. El 13 de octubre de 2006, la madre volvió a llevar a la niña a Inglaterra. El 18 de enero de 2007, el Tribunal Superior ordenó la restitución de la niña pero sujeta a compromisos. La madre solicitó permiso para apelar.
Apelación concedida, restitución denegada. La niña se opuso a la restitución y se cumplió con lo establecido en el artículo 13(2).
Habiendo admitido el recurso sobre la base de las objeciones de la niña, el Tribunal no necesitó considerar la cuestión de la excepción de grave riesgo de daño; sin embargo, dos miembros del panel expresaron sus opiniones sobre la cuestión y llegaron a conclusiones opuestas. El juez Mark Potter sugirió que si no se hubiera tratado de un caso del Convenio, las consideraciones relativas al bienestar podrían haber dado lugar a una situación intolerable para la niña en el momento de la restitución. Pero añadió que el escrutinio era más exhaustivo y había un estándar probatorio más difícil de cumplir cuando se trataba del artículo 13(1)(b). Se negó a considerar que el juez de primera instancia se hubiera equivocado al rechazar la excepción de grave riesgo de daño. Por el contrario, el juez Wilson sostuvo que ordenar la restitución de la niña en circunstancias en las que la madre podría ser nuevamente objeto de un intento criminal de asegurar su encarcelamiento por referencia a pruebas plantadas en su poder podría colocar a la niña en una situación intolerable.
Al considerar la aplicación del artículo 13(2), el Tribunal adoptó la estructura de entrada propuesta por el juez de apelación Ward en Re T. (Abduction: Child’s Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia de INCADAT: HC/E/UKe 270], con inclusión de sus preguntas para determinar la "conveniencia" de tener en cuenta las objeciones de un niño. Además, el Tribunal hizo suya la sugerencia de la Baronesa Hale en Re D (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 All ER 783 [Referencia de INCADAT: HC/E/UKe 880] de que el requisito establecido en el Reglamento Bruselas II bis de conocer la opinión de los niños con suficiente edad o madurez no se limitaba a los casos de sustracción de niños dentro de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal. El Tribunal consideró que la niña era una brillante niña de 8 años y que había sido capaz de comprender y asimilar las preguntas que se le habían formulado, así como de dar respuestas ponderadas. Sus objeciones a regresar a Serbia eran firmes. Aunque éstas se basaban en parte en su deseo de permanecer con la madre y no volver con el padre, también se basaban en sus experiencias con la policía serbia y en su temor a que dichas experiencias se repitieran si regresaba y a que fuera separada de la madre. En consecuencia, aunque el Tribunal no descartó la sugerencia de que las opiniones de la niña pudieran haber estado influidas o teñidas por la inmersión en una atmósfera de hostilidad hacia el padre, no estaba dispuesto a dar mucho peso a tales sugerencias. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la niña tenía una razón válida para oponerse a la restitución. El Tribunal se preguntó si el caso era excepcional y, por tanto, justificaba la emisión de una orden de no restitución. Señaló que esta evaluación implicaba sopesar la naturaleza y la fuerza de las objeciones de la niña frente a las consideraciones del Convenio, así como las consideraciones generales de bienestar. El Tribunal observó que las consideraciones del Convenio tenían un peso adicional, ya que la madre había trasladado a la niña mientras había un proceso judicial en trámite en el Estado de residencia habitual. Sin embargo, las objeciones eran fuertes, ya que la niña tenía un miedo agudo a ser separada de su madre, y su naturaleza excepcional en el sentido de las circunstancias inusuales que las inspiraban, a saber, los intentos de incriminar a la madre en la posesión y suministro de drogas.
Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:
Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).
El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.
Véanse, por ejemplo:
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].
La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].
Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.
En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.
Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.
Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:
CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].
Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.
En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.
La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.
Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].
Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].
La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):
5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].
Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda, 271-310 (Intersentia, 2008).
Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.
En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:
Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];
Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.
Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].
El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.
Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];
Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];
Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];
Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];
España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];
Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].
Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].
En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.
En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:
Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];
Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].
Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.
En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:
Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].
Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.
Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.
Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]
El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.
En el primer caso clave:
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.
En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.
Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.
Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.
El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.
El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:
Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].
Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].
El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.
En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.
En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.
En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.
En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.
En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.
La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.
Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:
White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].
Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]
Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.
Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]
El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.
Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]
Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.
Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].
La aplicación del Convenio de la Haya de 1980 entre los Estados Miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) ha sido reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de matrimonio y responsabilidad parental, que revocara el Reglamento (CE) N° 1347/2000, ver:
Case C-195/08 PPU Rinau v. Rinau, [2008] 2 FLR 1495 [Cita INCADAT: HC/E/ 987];
Case C 403/09 PPU Detiček v. Sgueglia, [INCADAT cite: HC/E/ 1327].
El Convenio de la Haya continúa siendo la herramienta primaria para combatir las sustracciones de menores dentro de la Unión Europea pero su funcionamiento ha sido finamente ajustado.
El Artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis exige que cuando se apliquen los Artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 se le otorgue al menor la oportunidad de ser oído durante el proceso, excepto que esto parezca inadecuado teniendo en cuenta su edad o grado de madurez.
Esta obligación ha llevado a un realineamiento de la práctica judicial en Inglaterra, ver:
Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880] donde la Baronesa Hale observó que la reforma llevaría a que se oyera a los menores con mayor frecuencia en los casos en virtud del Convenio de La Haya de la que había ocurrido hasta ese entonces.
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 901]
El Tribunal de Apelaciones reafirmó la sugerencia de la Baronesa Hale de que el requerimiento establecido por el Reglamento de Bruselas II de averiguar la opinión de los niños de edad y madurez suficiente no estaba restringido a los casos de sustracción de niños de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal.
El Artículo 11(3) del Reglamento de Bruselas II a requiere que los procedimientos se lleven a cabo dentro de las 6 semanas.
Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 931].
Thorpe LJ sostuvo que esto se extendía a las audiencias de apelación y en tal sentido recomendó que las solicitudes de apelación fueran realizadas directamente ante el juez de primera instancia y que se restringiera el período habitual de 21 días para correr el traslado de la apelación.
El Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis dispone que no se puede denegar la restitución de un menor en virtud del Artículo 13(1) b) del Convenio de la Haya si se establece que se han realizado arreglos adecuados a fin de asegurar la protección del menor después de su restitución.
Entre los casos en los que se ha invocado el Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis para expedir una orden de restitución se encuentran los siguientes:
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947]
CA Paris 15 février 2007 [Cita INCADAT: HC/E/FR 979]
Se entendió que no existía protección relevante, lo que condujo a que se decidiera una orden de no restitución, en:
CA Aix-en-Provence, 30 novembre 2006, N° RG 06/03661 [Cita INCADAT: HC/E/FR 717].
El elemento más notorio del Artículo 11 es el nuevo mecanismo que se aplica actualmente cuando se expide una orden de no restitución sobre la base del Artículo 13. Esto permite a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor resolver si el menor debería ser enviado de regreso a pesar de la orden de no restitución. Si se expide una orden de restitución posterior en virtud del Artículo 11(7) del Reglamento, y el juez que la expide la certifica, entonces será automáticamente ejecutable en el Estado de refugio y todos los demás Estados Miembro de la CE.
Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Otorgada:
Re A. (Custody Decision after Maltese Non-return Order: Brussels II Revised) [2006] EWHC 3397 (Fam.), [Cita INCADAT: HC/E/UKe 883]
Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Denegada:
Re A. H.A. v. M.B. (Brussels II Revised: Article 11(7) Application) [2007] EWHC 2016 (Fam), [2008] 1 FLR 289, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 930]
Para comentarios académicos respecto del nuevo régimen de la UE, ver:
P. McEleavy ‘The New Child Abduction Regime in the European Community: Symbiotic Relationship or Forced Partnership?' [2005] Journal of Private International Law 5 - 34.