CASO

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Nombre del caso

T.M. c. R.P., Droit de la famille - 08693, Cour supérieure de Montréal, 28 mars 2008, N°500-04-047104-089

Referencia INCADAT

HC/E/CA 967

Tribunal

País

Canadá

Nombre

Cour supérieure de Montréal

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Italia

Estado requerido

Canadá

Fallo

Fecha

28 March 2008

Estado

Definitiva

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

12 13(1)(a) 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(a) 13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Interpretación del Convenio
Conceptos autónomos

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones
Consentimiento
Clasificación del consentimiento
Establecimiento del consentimiento

SUMARIO

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Hechos

La solicitud involucró a una niña nacida en 2001. Poco después de su nacimiento, sus padres, de distintas nacionalidades, se establecieron en el País A. La familia se radicó allí hasta diciembre de 2006. 

En esa fecha, la madre y la niña viajaron a Canadá con el consentimiento del padre para visitar a los abuelos. Debían volver al País A el 14 de marzo de 2007. 

Por motivos económicos, en febrero/marzo de 2007, el padre se mudó a otra ciudad. En marzo, la madre regresó sola. No se mudó con el padre. El 7 de marzo de 2008, el padre solicitó la restitución de la niña. 

Fallo

Restitución ordenada. 

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

-

Consentimiento - art. 13(1)(a)

La madre alegó que el padre autorizó la retención de la niña, e hizo énfasis en que la decisión del padre de mudarse demostraba que la madre y la niña no formaban parte de sus planes a futuro. También planteó otros argumentos poco precisos. El Tribunal no profundizó en la evidencia del consentimiento. 

Se remarcó que de conformidad con el artículo 28 de la ley de implementación del Convenio, “para determinar la existencia de un traslado o de una retención ilícitos, el Tribunal Superior puede tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, ya estén reconocidas formalmente o no en el Estado de residencia habitual del niño, sin tener que recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de esa legislación o para el reconocimiento de las decisiones extranjeras que de lo contrario serían aplicables”. 

En relación con lo que antecede, indicó que, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, el tribunal de menores competente del lugar de residencia habitual de la niña señaló que la madre había dejado a la niña en Canadá después del 14 de marzo de 2007, "sin el consentimiento del padre". El Tribunal consideró que no había nada en las pruebas presentadas que indicara que el padre había autorizado inequívocamente la retención de la niña. 

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre aportó pruebas de que los padres discutían con asiduidad y mencionó que el padre había abofeteado a la niña en repetidas ocasiones como método de castigo. El padre declaró tener una relación más estrecha y serena con la niña. 

En el fallo Thomson, el Tribunal observó que el grave riesgo contemplado en el Convenio significaba un riesgo aún mayor que un simple riesgo, o mayor a lo que se espera cuando se separa a un niño de uno de sus padres y se lo entrega al otro. No solo debe haber un grave riesgo, sino que este debe comprender un riesgo de grave daño psicológico, y no un riesgo bajo. 

El Tribunal entendió que no se demostró que el riesgo cumpliera con los requisitos mencionados. 

Comentario INCADAT

Mediante resolución dictada el mismo día, el Tribunal de Apelaciones de Quebec (Montreal) rechazó la solicitud oral de la madre de suspensión provisional de la ejecución de la sentencia sobre la base de que la madre no demostró que no se cumplían los criterios de aplicación fijados por ley e interpretados en la jurisprudencia. 

Conceptos autónomos

En curso de elaboración.

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Clasificación del consentimiento

La clasificación del consentimiento ha traído dificultades. Algunos tribunales efectivamente han considerado que la cuestión del consentimiento hace a la ilicitud del traslado o la retención y por lo tanto debería considerarse en el marco del artículo 3. Véanse:

Australia
In the Marriage of Regino and Regino v. The Director-General, Department of Families Services and Aboriginal and Islander Affairs Central Authority (1995) FLC 92-587 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 312];

Francia
CA Rouen, 9 mars 2006, N°05/04340 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 897];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re O. (Abduction: Consent and Acquiescence) [1997] 1 FLR 924 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 54].

Re P.-J. (Children) [2009] EWCA Civ 588 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 1014].

Aunque la jurisprudencia inglesa había establecido claramente que el consentimiento debía ser considerado a la luz del artículo 13(1) a), ninguno de los miembros de las 2 salas del Tribunal de Apelaciones parecía estar enteramente convencido de esta posición.

Del mismo modo, puede hacerse referencia a ejemplos donde los jueces de primera instancia no consideraron la distinción del artículo 13(1) a), pero en los que el consentimiento, en términos de una conformidad inicial con la medida, se ha considerado relevante para la determinacion de la ilicitud. Véanse:

Canadá
F.C. c. P.A., Droit de la famille - 08728, Cour supérieure de Chicoutimi, 28 mars 2008, N°150-04-004667-072 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 969];

Suiza
U/EU970069, Bezirksgericht Zürich (Zurich District Court) [Cita INCADAT: HC/E/CH 425]

Reino Unido - Escocia
Murphy v. Murphy 1994 GWD 32-1893 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 186].

El caso no fue considerado a la luz de la distinción de los artículos 3 y 13(1) a), pero dado que el padre había consentido el traslado, se entendió que no había habido ilicitud.

La opinión de la mayoría es ahora, sin embargo, que se debería considerar el consentimiento con relación al artículo 13(1) a). Véanse:

Australia
Director-General, Department of Child Safety v. Stratford [2005] Fam CA 1115 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 830];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 53];

T. v. T. (Abduction: Consent) [1999] 2 FLR 912;

Re D. (Abduction: Discretionary Return) [2000] 1 FLR 24 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 267];

Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 591];

Irlanda
B.B. v. J.B. [1998] 1 ILRM 136; sub nom B. v. B. (Child Abduction) [1998] 1 IR 299 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 287].

Reino Unido - Escocia
T. v. T. 2004 S.C. 323 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 997];

Para una discusión sobre estas cuestiones, ver Beaumont y McEleavy, Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, OUP, 1999 p. 132 ss.

Establecimiento del consentimiento

Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:

Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];

Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].

En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.

Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].

Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.

Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].

La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.

Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].

El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.

Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El consentimiento podría ser expreso o tácito.

Suiza

5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];

5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];

5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].

La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.

Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].

Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.