Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 16 13(3)
El Tribunal falló por unanimidad que Hungría había infringido el artículo 8 del CEDH ya que los tribunales nacionales no habían actuado rápidamente en el proceso de restitución de la niña y las autoridades nacionales no habían tomado las medidas adecuadas y pertinentes para la ejecución de la orden de restitución. También concedió al padre una indemnización en virtud del artículo 41 del CEDH.
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Integración del niño - art. 12(2) | Cuestiones de competencia - art. 16 | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Restitución denegada
11 13(1)(a) 13(1)(b) 16 18 19 12(2)
El traslado fue ilícito, pero se denegó el pedido de restitución. El niño se había integrado a su nuevo entorno, por lo que el Tribunal ejerció la facultad discrecional de no ordenar la restitución.
Derechos de custodia - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones relativas a la restitución | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 5 13(1)(a) 13(1)(b) 26
Apelación desestimada y restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no aplicaban ninguna de las excepciones invocadas.
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución ordenada
13(1)(a) 13(1)(b)
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
1 3 5 13(1)(a) 13(1)(b) 20
2 niños desplazados ilícitamente, nacidos en 2005 y 2007, de padres separados. Los Juzgados de Perú otorgaron custodia temporal a la madre el 21 de noviembre de 2013, y luego al padre el primero de octubre de 2013 (tras el desplazamiento ilícito). Los niños vivieron en Perú hasta el 20 de febrero de 2014. El 17 de febrero de 2015, se solicitó la restitución ante el Tribunal de Distrito. Se ordenó la restitución sujeta a compromisos. Cuestiones principales: Derechos de custodia, excepción de «grave riesgo» a la restitución del Art. 13(1)(b), con compromisos. El grado muy elevado de abuso psicológico es suficiente para concluir que aplica el Art. 13(1)(b) excepción de «grave riesgo» a la restitución en virtud del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980, incluso en casos en los que hay muy poca o ninguna prueba de abuso físico.
Aceptación posterior - art. 13(1)(a)
Apelación desestimada, solicitud desestimada
13(1)(a)
Apelación desestimada, solicitud desestimada. El padre había aceptado.
Derechos de custodia - art. 3
Devolución de la causa al tribunal inferior
3 13(1)(a) 13(1)(b)
Un menor habría sido sustraído ilegalmente. Los progenitores estaban casados y poseían la custodia conjunta del menor. El padre y la madre eran nacionales de Italia. El menor vivió en Bélgica hasta febrero de 2014. La restitución fue denegada. Razones principales: derechos de custodia. Una sustracción no puede ser considerada ilegal si no incumple los derechos de custodia que fueron ejercidos al momento de la sustracción.