AFFAIRE

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Nom de l'affaire

[A.R.P.] v [União], Recurso Especial No 1.723.068 - RS

Référence INCADAT

HC/E/BR 1501

Juridiction

Pays

Brésil

Degré

Instance Suprême

États concernés

État requérant

Espagne

État requis

Brésil

Décision

Date

8 September 2020

Statut

Susceptible de recours

Motifs

Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Interprétation de la Convention

Décision

Recours rejeté, retour ordonné

Article(s) de la Convention visé(s)

1 3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 20

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 12

Autres dispositions

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Jurisprudence | Affaires invoquées

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Publiée dans

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RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Hechos

El niño había nacido en 2011 en España, de madre brasileña y padre español.

En 2013, la familia vivió en Brasil durante un tiempo. En 2014, el padre, la madre y el menor volvieron a España. Sin embargo, la madre y el niño establecieron su residencia en una ciudad diferente de la del padre. El niño fue inscripto en una escuela en España para el ciclo lectivo 2014/2015.

En septiembre de 2014, la madre viajó con el menor a Brasil. El padre contactó a la Autoridad Central de España en octubre de 2014 e informó un presunto traslado ilícito con arreglo al Convenio de Sustracción de Menores de 1980.

El fiscal del Gobierno Federal (União) inició un proceso judicial en Brasil en 2015, a fin de restituir al niño.

La primera instancia rechazó la solicitud en virtud del Convenio de la Haya sobre la base de que el país de residencia habitual del menor era Brasil. La decisión de la primera instancia fue revocada por una sentencia en segunda instancia, la cual ordenaba la restitución del niño a España. La madre solicitó la revisión de la decisión que ordenaba la restitución ante el Tribunal Superior de Apelaciones (Superior Tribunal de Justiça).

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada.

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

El tribunal determinó que no era viable analizar lo alegado en cuanto a la custodia de hecho de la madre en la instancia superior. La decisión del Tribunal inferior ya había analizado las pruebas y reconocido que España era el país de residencia habitual del menor, al cual se había mudado la familia en 2014 para quedarse. El tribunal determinó que el traslado ilícito se encontraba caracterizado, en función del análisis de las pruebas realizado por el tribunal inferior, que estableció que, en 2014, la madre se llevó al niño a Brasil sin el consentimiento del padre.

Interpretación del Convenio

El artículo 12 del Convenio establece el deber de restituir al niño de manera inmediata si ha transcurrido un plazo menor a un año en la fecha de comienzo de las actuaciones procesales, a partir de la fecha del traslado ilícito o la retención. El tribunal determinó que las excepciones para ordenar la restitución deben interpretarse de una manera restringida, a fin de permitir que el Convenio cumpla con su objetivo. El tribunal observó que no se debe tener en cuenta la duración de las actuaciones a efectos del plazo de un año previsto en el artículo 12. El tribunal llegó a la conclusión de que únicamente circunstancias excepcionales autorizarían la no restitución del menor, por ejemplo, la duración excesiva de las actuaciones a la luz de las circunstancias particulares del caso, como la separación de hermanos.

En este caso, el traslado tuvo lugar en septiembre de 2014. La Autoridad Central de España fue contactada en octubre de 2014, y esta transmitió la solicitud de cooperación a la Autoridad Central brasileña en febrero de 2015. Las actuaciones procesales, indudablemente, comenzaron dentro del año posterior al traslado ilícito.