HC/E/USf 237
États-Unis d'Amérique - Niveau fédéral
United States Court of Appeals for the Tenth Circuit (Etats-Unis)
Deuxième Instance
Suède
États-Unis d'Amérique - Niveau fédéral
3 June 1997
Définitif
Interprétation de la Convention
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El Tribunal de Distrito estaba obligado a considerar las circunstancias únicas que rodeaban el caso. El Tribunal de Distrito debería haber considerado la importancia de una interpretación correcta, uniforme del Convenio junto con una consideración del propósito del Convenio al evaluar los méritos del pedido de la madre de que no se haga lugar a su petición. Cuando el Tribunal de Distrito consideró si la sustracción del niño por parte de la madre de Utah fue ilícita, malinterpretó los procedimientos previstos por el Convenio. Una vez que se presenta una solicitud conforme al Convenio, el tribunal sólo debe considerar si las acciones de la parte contraria en cuanto a sustracción o retención son ilícitas. En este caso el tribunal consideró si las acciones del solicitante eran ilícitas. El tribunal de Distrito de los EE.UU. tenía conocimiento de que el menor había sido llevado a Suecia y que el padre había iniciado un proceso conforme al convenio en ese lugar donde todas las partes, incluyendo el menor, estaban presentes. No aceptar la solicitud para que no se haga lugar a su petición en tales circunstancias sería contrario a la intención del Convenio de la Haya. Además, podría crear un nuevo incentivo para que los padres abandonen procesos conforme al convenio en la esperanza de obtener una segunda determinación conforme al Convenio más favorable en otro país.
La decisión de la Suprema Corte Administrativa (Regeringsrätten) (Suecia), del 20 de diciembre de 1995, expediente número 4936-1995 puede encontrarse en [Referencia INCADAT: HC/E/SE 448].
Para conocer un comentario, veáse: J Schiratzki,"Friends at Odds - Construing Habitual Residence for Children in Sweden and the United States", International Journal of Law, Policy and the Family (2001), 297 - 326.
Para conocer otros casos sobre problemas relacionados con re-sustracciones, véase: Re S (A Child) [2002] EWCA Civ 1941 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 490]; Re R. (Wardship: Child Abduction) (No. 2) [1993] 1 FLR 249, [1993] Fam Law 216 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 118].
En curso de elaboración.
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