HC/E/IE 1299
Court of Justice of the European Union
Court of Justice of the European Union (CJEU)
FRANCE
IRELAND
9 October 2014
Final
Habitual Residence - Art. 3 | Removal and Retention - Arts 3 and 12 | Interpretation of the Convention
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El Tribunal reiteró su posición sobre la residencia habitual y observó, en el apartado 51, que "además de la presencia física del menor en un Estado miembro, deben tenerse en cuenta otros factores que puedan poner de manifiesto que dicha presencia no tiene en absoluto carácter temporal u ocasional y que la residencia del menor se corresponde con el lugar en el que éste tenga una cierta integración en un entorno social y familiar".
Al evaluar los hechos del caso, el Tribunal añadió que en el examen de las razones de la estancia del menor en el Estado miembro al que ha sido trasladado y la intención del progenitor que le ha llevado a éste, es importante tener en cuenta que la resolución judicial que autorizaba el traslado podía ser ejecutada provisionalmente y que había sido recurrida en apelación. Por más de que fuera posible que la residencia habitual del menor hubiera cambiado, el Tribunal agregó que esos factores no favorecen una constatación de la transferencia de la residencia habitual del menor, ya que la resolución original tenía carácter provisional y ese progenitor no podía tener la certeza, al tiempo del traslado, de que la estancia en ese Estado miembro no sería temporal.
Dada la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor, los factores que apuntan a oponerse al cambio de residencia deben ponderarse en relación con otros aspectos de hecho que pudieran demostrar una cierta integración del menor en un entorno social y familiar desde su traslado, en particular el tiempo transcurrido entre ese traslado y la resolución judicial que anuló la resolución de primera instancia.
El Tribunal estimó que la Supreme Court de Irlanda, con respecto a la segunda cuestión, intentaba determinar si el Reglamento Bruselas IIa debe interpretarse en el sentido de que, cuando el traslado del menor ha tenido lugar conforme a una resolución judicial ejecutiva provisionalmente, que fue revocada posteriormente por una resolución judicial que fijaba la residencia del menor en el domicilio del progenitor que permanece en el Estado miembro de origen, la falta de restitución del menor a ese Estado miembro con posterioridad a esa segunda resolución es ilícita, de modo que el artículo 11 del Reglamento es aplicable.
El Tribunal declaró además que la falta de restitución del menor constituye una infracción del derecho de custodia en el sentido del Reglamento, ya que, según el artículo 2, punto 9, del Reglamento, el derecho de custodia comprende el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor. Por tanto, la retención de la menor con infracción de esa resolución era ilícita en el sentido del Reglamento. El artículo 11 de éste es aplicable si el menor tenía su residencia habitual en el Estado miembro de origen inmediatamente antes de esa retención.
El Tribunal añadió que si la Supreme Court de Irlanda debía denegar la demanda de restitución del padre en base a que la menor había pasado a tener su residencia habitual en Irlanda al momento de la sentencia del tribunal de apelaciones francés, esta resolución denegatoria de la demanda de restitución se adoptaría sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre reconocimiento del Reglamento. El Tribunal especificó además que un cambio de residencia habitual no constituye un factor que permita oponerse a la ejecución.
El TJUE destacó que el gobierno francés y de la Comisión Europea consideraban que la admisibilidad de la segunda cuestión prejudicial era dudosa, en la medida en que se refería a la interpretación del Convenio de La Haya de 1980. Declaró, sin embargo, que toda vez que el Reglamento recoge en algunas de sus disposiciones los términos de ese Convenio o se refiere a éste, la interpretación solicitada es necesaria para una aplicación uniforme del Reglamento y del Convenio de La Haya en la Unión Europea.
Autor del resumen: Peter McEleavy
En curso de elaboración.
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
La aplicación del Convenio de la Haya de 1980 entre los Estados Miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) ha sido reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de matrimonio y responsabilidad parental, que revocara el Reglamento (CE) N° 1347/2000, ver:
Case C-195/08 PPU Rinau v. Rinau, [2008] 2 FLR 1495 [Cita INCADAT: HC/E/ 987];
Case C 403/09 PPU Detiček v. Sgueglia, [INCADAT cite: HC/E/ 1327].
El Convenio de la Haya continúa siendo la herramienta primaria para combatir las sustracciones de menores dentro de la Unión Europea pero su funcionamiento ha sido finamente ajustado.
El Artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis exige que cuando se apliquen los Artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 se le otorgue al menor la oportunidad de ser oído durante el proceso, excepto que esto parezca inadecuado teniendo en cuenta su edad o grado de madurez.
Esta obligación ha llevado a un realineamiento de la práctica judicial en Inglaterra, ver:
Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880] donde la Baronesa Hale observó que la reforma llevaría a que se oyera a los menores con mayor frecuencia en los casos en virtud del Convenio de La Haya de la que había ocurrido hasta ese entonces.
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 901]
El Tribunal de Apelaciones reafirmó la sugerencia de la Baronesa Hale de que el requerimiento establecido por el Reglamento de Bruselas II de averiguar la opinión de los niños de edad y madurez suficiente no estaba restringido a los casos de sustracción de niños de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal.
El Artículo 11(3) del Reglamento de Bruselas II a requiere que los procedimientos se lleven a cabo dentro de las 6 semanas.
Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 931].
Thorpe LJ sostuvo que esto se extendía a las audiencias de apelación y en tal sentido recomendó que las solicitudes de apelación fueran realizadas directamente ante el juez de primera instancia y que se restringiera el período habitual de 21 días para correr el traslado de la apelación.
El Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis dispone que no se puede denegar la restitución de un menor en virtud del Artículo 13(1) b) del Convenio de la Haya si se establece que se han realizado arreglos adecuados a fin de asegurar la protección del menor después de su restitución.
Entre los casos en los que se ha invocado el Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis para expedir una orden de restitución se encuentran los siguientes:
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947]
CA Paris 15 février 2007 [Cita INCADAT: HC/E/FR 979]
Se entendió que no existía protección relevante, lo que condujo a que se decidiera una orden de no restitución, en:
CA Aix-en-Provence, 30 novembre 2006, N° RG 06/03661 [Cita INCADAT: HC/E/FR 717].
El elemento más notorio del Artículo 11 es el nuevo mecanismo que se aplica actualmente cuando se expide una orden de no restitución sobre la base del Artículo 13. Esto permite a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor resolver si el menor debería ser enviado de regreso a pesar de la orden de no restitución. Si se expide una orden de restitución posterior en virtud del Artículo 11(7) del Reglamento, y el juez que la expide la certifica, entonces será automáticamente ejecutable en el Estado de refugio y todos los demás Estados Miembro de la CE.
Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Otorgada:
Re A. (Custody Decision after Maltese Non-return Order: Brussels II Revised) [2006] EWHC 3397 (Fam.), [Cita INCADAT: HC/E/UKe 883]
Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Denegada:
Re A. H.A. v. M.B. (Brussels II Revised: Article 11(7) Application) [2007] EWHC 2016 (Fam), [2008] 1 FLR 289, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 930]
Para comentarios académicos respecto del nuevo régimen de la UE, ver:
P. McEleavy ‘The New Child Abduction Regime in the European Community: Symbiotic Relationship or Forced Partnership?' [2005] Journal of Private International Law 5 - 34.