CASE

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Case Name

AD 523/2022

INCADAT reference

HC/E/MX 1687

Court

Country

MEXICO

Level

Superior Appellate Court

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

MEXICO

Decision

Date

12 April 2023

Status

Case remitted to lower court

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Procedural Matters

Order

Case remitted to lower court

HC article(s) Considered

13(1)(b) 13(2)

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 13(2)

Other provisions

Artículos 107, fracción IX, Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo

Authorities | Cases referred to

-

Published in

-

SYNOPSIS

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Niña nacida en 2016 en México - residencia habitual en Estados Unidos – retención ilícita - Cuestiones principales: grave riesgo Art. 13(1)(b) –  Violencia doméstica – Oposición del niño a regresar – aspectos procesales - Se revocó la sentencia recurrida y se devuelven los autos a la primera instancia a fin de que emita una nueva resolución.

SUMMARY

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Hechos

El caso concierne a una niña nacida en septiembre de 2016 en México, que estableció su domicilio junto con sus padres en los Estados Unidos de América. Cuando estaban de vacaciones en México, en diciembre de 2019, la madre retuvo a su hija. En agosto de 2020 el padre solicitó la restitución internacional de su hija a su residencia habitual en Albuquerque, Nuevo México, ante la Autoridad Central de Estados Unidos de América.

La madre opuso excepción de grave riesgo bajo el argumento de que el solicitante ejercía violencia física, psicológica y económica en su contra, mientras su hija estaba presente y atestiguaba estos actos.

El Juez familiar determinó que la madre sustractora no había acreditado la excepción planteada, por lo que ordenó la restitución internacional de la niña. En su resolución concluyó que no existían elementos que evidenciaran que la niña hubiera sido sometida a algún tipo de violencia ni que presentara un daño emocional derivado de estos hechos, por lo que su reincorporación a su lugar de residencia habitual no la colocaría en una situación intolerable.

Inconforme con esta determinación, la madre promovió un juicio de amparo directo, en el que argumentó que se omitió juzgar con perspectiva de género y niñez, ya que la excepción de grave riesgo no exige que el niño o la niña sea la víctima directa del daño, sino que también se configura cuando la violencia se ejerce contra sus progenitores y esta situación crea un grave riesgo para la persona menor de edad.

El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, al considerar que las pruebas desahogadas no permitían acreditar la excepción de grave riesgo, ya que ésta sólo procede cuando la violencia se ejerce directamente contra el niño, niña o adolescente, no cuando se circunscribe a la relación entre los progenitores.

Inconforme, la madre interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fallo

Quiere decir esto, no? Se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos a la primera instancia para que dicte una nueva resolución, sin limitar la excepción de grave riesgo únicamente a la violencia ejercida contra la persona menor de edad, y valorando el caudal probatorio con perspectiva de género en el marco del procedimiento de restitución internacional, entre otros aspectos. 

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El tribunal sostuvo que para evaluar si está o no acreditada la excepción de grave riesgo a la restitución internacional cuando existe una situación de violencia familiar, las autoridades jurisdiccionales deben: a) examinar los hechos relatados en la contestación de la demanda, a fin de advertir si éstos dan cuenta de un contexto de violencia que pudiera impactar en el bienestar del niño o de la niña a su retorno al lugar de residencia habitual; b) desechar cualquier estereotipo de género al momento de apreciar los hechos y valorar las pruebas; c) escuchar la opinión de la persona menor de edad y tomarla en consideración para su determinación; d) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, recabar oficiosamente las pruebas conducentes y priorizar el desahogo de las pruebas periciales psicológicas; y, e) de considerar procedente la restitución, verificar la disponibilidad e idoneidad de las medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar físico y emocional del niño o la niña a su retorno. Además, sostuvo el tribunal que para analizar todo ello la persona juzgadora debe guiarse por el principio de celeridad, en atención a la urgencia que caracteriza a estos procedimientos.

Entendió el tribunal que la violencia familiar afecta a todos los miembros del núcleo, independientemente de que se ejerza de forma directa contra los niños, las niñas y los adolescentes o cuando se encuentran inmersos en un entorno de violencia, de desigualdad y de poder. Sostuvo, además, que el atestiguamiento de estos actos no sólo afectan profundamente su bienestar y su desarrollo psicoemocional, sino también influye en su visión sobre el género y en la manera en que reaccionan frente a estas situaciones.

Señaló el tribunal que la excepción de grave riesgo, no requiere que el niño o la niña sea la víctima directa o principal del daño físico si existe prueba suficiente de que, como consecuencia del riesgo de daño dirigido al padre o a la madre sustractora, existe un grave riesgo para la persona menor de edad.

Estimó el tribunal que la autoridad judicial debe analizar detenidamente los hechos relatados para evaluar si éstos tienen suficiente nivel de detalle o contundencia y determinar si la persona menor de edad es víctima directa o indirecta de la violencia. Al estudiar estas cuestiones fácticas, es imprescindible advertir si existieron prejuicios de género al momento de decidir sobre la restitución internacional.

Luego de analizados los antecedentes fácticos e identificado el posible riesgo existente, la persona juzgadora debe evaluar la totalidad de pruebas presentadas y, en caso de que considere que el material probatorio es insuficiente, debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios para determinar si la violencia puede o no configurar un grave riesgo en caso de ordenar la restitución.

Además, entendió el tribunal que de forma previa a ordenar la restitución internacional en los casos en que el progenitor sustractor haya demostrado plenamente que existen circunstancias que involucran violencia familiar que podrían llegar a convertirse en un grave riesgo para la persona menor de edad, los tribunales deben tener en consideración la disponibilidad, la idoneidad y la efectividad de las medidas de protección necesarias para proteger al niño o a la niña de dicho riesgo en el lugar de residencia habitual. Cuando éstas no sean suficientes para alcanzar dicho umbral de protección, la persona juzgadora no estará obligada a ordenar la restitución.

El tribunal entendió que, bajo una interpretación errónea sobre la naturaleza del procedimiento de restitución y sobre la violencia familiar como una excepción de grave riesgo, el Tribunal Colegiado había omitido analizar las pruebas aportadas por la madre, a través de las que pretendía acreditar el contexto de violencia en el que se colocaría a la niña si se declaraba procedente su restitución internacional. A criterio del tribunal, las autoridades judiciales debieron verificar si la situación de violencia de la que daba cuenta el caudal probatorio representaba un riesgo serio, real, actual y directo para la niña, o en su caso, debieron motivar por qué dicha situación de violencia no representaba un escenario que representara un peligro físico o psíquico para ella.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Entendió el tribunal que la opinión del niño, niña o adolescente y el desahogo de pruebas periciales psicológicas cobran especial relevancia. Así, sostuvo el tribunal que el órgano jurisdiccional debe valorar si existe una oposición consistente y sólida por parte de la persona menor de edad frente a su restitución, y en qué medida ésta puede estar influenciada de forma indebida. Las pruebas periciales, por su parte, permiten conocer su estado emocional, la relación que mantienen con ambos progenitores y sus cuidadores, así como su posible adaptación al nuevo entorno.

El tribunal advirtió que las autoridades judiciales habían omitido pronunciarse sobre el contenido de la audiencia de escucha en la que la niña expresamente señaló que su papá “se portaba mal”, que a veces quería verlo y en otras ocasiones no quería, y que solo le gustaría ir a Estados Unidos de vacaciones tres semanas y luego regresar a su casa, donde vive con su mamá y sus abuelos.

Cuestiones procesales

La sentencia que ordenaba la restitución se hizo efectiva en julio de 2021 y la niña regreso a Estados Unidos con su madre antes del dictado de la sentencia de la Corte.

Entre los aspectos procesales el tribunal entendió que la naturaleza del procedimiento de restitución internacional no se trata de una medida cautelar, por el contrario, se trata de un auténtico juicio.

Autor: Nieve Rubaja