HC/E/PA 681
PANAMA
Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia
Superior Appellate Court
NICARAGUA
PANAMA
22 March 2007
Final
Habitual Residence - Art. 3 | Rights of Custody - Art. 3 | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Procedural Matters
Appeal allowed, return ordered
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El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña anterior al traslado se encontraba en Nicaragua.
El Tribunal estimó que ambos padres mantenían el derecho de guarda y crianza sobre la niña de pleno derecho y en igualdad de condiciones, ya que no existía pronunciamiento de tribunal competente alguno respecto a los derechos de guarda y crianza de la niña que excluyera a alguno de los padres del ejercicio de tales derechos. Además, teniendo en cuenta que el derecho de custodia comprende el cuidado del niño menor de edad y la facultad de decidir el lugar de su residencia, el Tribunal consideró que el mismo fue vulnerado con el traslado que decidió unilateralmente la madre.
El Tribunal analizó el argumento expuesto por la madre en la apelación referente de que en el momento de efectuarse el traslado de la niña, el padre no ejercía directamente el derecho de custodia sobre ésta, ya que la niña estaba al cuidado de su abuela. Fundándose en la documentación presentada en el caso, entre ellas la certificación donde constaba que el padre estaba autorizado a retirarla del centro educativo de Nicaragua al cual concurría, el Tribunal entendió que el padre ejercía el derecho de custodia de forma directa y efectiva.
En su escrito de apelación, la madre argumentó que la restitución de la niña atentaría contra su seguridad física y emocional (derecho contemplado en la Convención de los derechos del niño y, a su entender, prevalente frente al Convenio de La Haya), puesto que la niña había presenciado actos de violencia que había protagonizado su padre en detrimento de su madre. Ello, a criterio de la madre, revelaba el carácter violento del padre.
El Tribunal analizó dicho argumento y sostuvo que en las evaluaciones e informes que constaban en el expediente no se había constatado que el padre hubiera ejercido violencia física o psíquica en contra de su hija, quien, por el contrario, demostró en su evaluación ser una niña saludable emocionalmente, no haciéndose referencia a maltrato alguno.
Asimismo, el Tribunal observó la existencia de diferencias o conflictos de pareja entre los padres de la niña que debían dilucidarse ante el foro competente, ya que ello excedía el fin al que apuntaba el pedido de restitución de la niña. Como conclusión, y fundado en la realidad fáctica y jurídica del caso en particular, el Tribunal entendió que no había ninguna situación de riesgo que vulnerara el interés superior de la niña, y que no había en el caso elementos que llevaran a entender que, en caso de proceder la restitución, la niña sería colocada en una situación intolerable que podría afectar a su salud física o mental.
El Tribunal entendió que si la madre consideraba que existían elementos susceptibles de producir modificaciones en la guarda y custodia ejercida de pleno derecho por ambos padres, tenía el derecho de presentarse ante las autoridades competentes del país de la residencia habitual de la niña para solicitar formalmente la guarda y crianza de su hija, lo cual no había hecho ya que en su lugar había presentado esos elementos ante las autoridades panameñas.
El padre solicitó evaluaciones psiquiátricas y psicológicas respecto de la madre, las cuales fueron negadas por el Tribunal porque estimó que dichas pruebas excedían la finalidad del proceso instaurado, ya que no se trataba de dilucidar la guarda y custodia de la niña.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina
Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:
Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];
Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];
Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];
CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];
CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];
Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];
Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].
En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:
S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].
Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:
A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];
Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];
449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];
5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];
Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];
Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];
Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].
Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.