HC/E/CH 1082
Suiza
última instancia
España
Suiza
10 August 2010
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
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El caso versa sobre mellizos nacidos en octubre de 2007. No se disputó que la familia había convivido en España hasta mediados de 2008. Según la madre, a partir de ese momento habían comenzado una mudanza a Suiza. Según el padre, la familia continuó residiendo en España.
El 11 de marzo de 2010, la madre trasladó a los niños y casi todas sus pertenencias a Suiza. El 21 de mayo, el padre solicitó la restitución. El 14 de junio, el Tribunal Superior del Cantón de Zúrich llevó a cabo una audiencia en la cual se discutió la opción de mediación. La madre estaba a favor de esta opción, pero el padre no.
El 13 de julio de 2010, el Tribunal Superior ordenó la restitución de los niños a España. La madre apeló ante el Tribunal Federal.
Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no hubo consentimiento para el traslado.
La madre objetó que el lugar de residencia habitual de los niños haya estado en España al momento del traslado. Sin embargo, no logró demostrar de qué manera el Tribunal Superior había violado la Constitución al ubicar el lugar de residencia habitual en España. En particular, no había logrado demostrar de qué manera la decisión había sido arbitraria y simplemente presentó sus propias pruebas sin enfrentarlas con las cuestiones discutidas por el Tribunal.
La madre alegó que el padre había consentido al establecimiento de los niños en Suiza. Sin embargo, no sustanció su alegación, por lo que fue necesario guiarse por los hallazgos del Tribunal Superior. Se debe ser exigente en lo relativo a la prueba del consentimiento: solo puede considerarse como consentimiento una expresión clara e inequívoca de intención relativa a un cambio de residencia duradero.
No se puede deducir el consentimiento de intercambios que ocurran en un momento de tensión. Del mismo modo, no se puede deducir el consentimiento del hecho que el padre le haya dicho a la madre en un momento de enojo durante una pelea que no deseaba verla más.
Asimismo, no se podía deducir el consentimiento del hecho de que el padre había accedido a una cena, seis meses antes del traslado, para considerar la idea de una mudanza a Suiza (una mudanza que, de hecho, él había creído involucraba a la familia entera). Por lo tanto, la madre no logró demostrar la existencia de consentimiento.
Mediación
La madre argumentó que el Tribunal Superior debía haber iniciado un proceso de conciliación o mediación de acuerdo con el artículo 8 de la Ley federal sobre la sustracción internacional de menores y los Convenios de La Haya sobre protección de menores y adultos (LF-EEA). Estos procesos debían, por lo menos, ser intentados.
El Tribunal Federal señaló que la audiencia del 14 de junio de 2010 debía considerarse un proceso de conciliación de acuerdo con el artículo 8 de la LF-EEA. Se había mencionado la posibilidad de una mediación y el padre se había opuesto a ella, a lo cual tenía derecho dado que el Convenio de La Haya le ofrecía la posibilidad de solicitarle al tribunal la restitución de los niños.
Al considerar la posición del padre, no tenía sentido intentar una mediación. Según las palabras del Tribunal Federal, la mediación implica la cooperación entre las partes que buscan una solución y requiere que ambas partes estén dispuestas a intentar resolver sus diferencias. Tampoco se había infringido el artículo 8 de la LF-EEA.
Tribunal Federal y vías recursivas:
El Tribunal Federal señaló que las decisiones sobre la restitución de un niño en virtud del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños no eran cuestiones civiles. Eran cuestiones de asistencia administrativa entre los Estados contratantes. Una apelación en materia civil dentro del plazo establecido de 10 días desde la resolución al nivel del cantón era en principio admisible.
La apelación en materia civil podía presentarse con el argumento de violación del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños. El Tribunal Federal aplicaba la legislación de oficio, siempre que la cuestión presentada fuera específica y concreta.
Además, el Tribunal Federal remarcó que actuaba en base a hechos determinados por la autoridad anterior, excepto cuando se hubiese establecido que estos eran evidentemente erróneos (determinados de manera arbitraria) o fueran en contra de la ley. En tales casos, debía presentar pruebas al respecto la parte que alegaba la actuación arbitraria. El apelante también debía mostrar en qué respecto la cuestión disputada determinaba la resolución del proceso. No podían presentarse nuevas cuestiones.
Plazo para la restitución:
El Tribunal Federal le permitió a la madre 20 días a partir de la notificación de la decisión para restituir a los niños voluntariamente a España.
Gastos:
La madre debía compensar al padre por el monto de CHF 2000 conforme al artículo 26(4) del Convenio.
Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].
Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];
Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].
En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.
Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].
Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.
Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].
La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.
Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].
El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.
Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].
El consentimiento podría ser expreso o tácito.
Suiza
5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];
5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];
5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].
La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.
Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].
Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.