CASO

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Nombre del caso

N v K [2013] EWHC 2774 (Fam)

Referencia INCADAT

HC/E/1254

Tribunal

País

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Fallo

Fecha

11 September 2013

Estado

-

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Cuestiones de competencia - art. 16 | Asuntos no regulados por el Convenio | Cuestiones procesales

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

-

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Residencia habitual
Residencia habitual
Instalación en el extranjero por tiempo indefinido
Instalación en el extranjero por un tiempo limitado

Dificultades en la implementación & aplicación

Medidas para facilitar la restitución del menor
Cooperación y comunicación judicial

SUMARIO

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Hechos

El proceso se refería a una menor nacida en los Estados Unidos en febrero de 2001, hija de padres estadounidenses. La pareja no estaba casada y se separaron cerca de diciembre de 2003. A partir de entonces, la menor pasó a vivir con la madre y tenía contacto con el padre.

En 2006, la madre se casó con un ciudadano británico y cada padre presentó una solicitud ante el Tribunal de Circuito para el 14º Circuito Judicial del Condado de Bay, Florida. El 27 de agosto de 2007, el Tribunal autorizó a la madre a mudarse e instalarse en Inglaterra y Gales por un período de dos años: del 1 de septiembre de 2007 al 1 de septiembre de 2009.
 

En 2009, los padres acordaron extender este período por dos años hasta septiembre de 2011. La extensión contemplaba una revisión después de un año, y concedía al padre el derecho de solicitar una restitución anticipada después de un año (2010) de existir una razón de fondo.

La menor permaneció en el Reino Unido después de septiembre de 2011. El padre afirmó que había solicitado su restitución, pero la madre lo desmintió. Entre la Navidad de 2011 y 2012, la niña pasó tres vacaciones distintas con el padre en los Estados Unidos.

El 1 de agosto de 2012, el padre inició un proceso en los Estados Unidos para obtener la ejecución de la sentencia definitiva de paternidad de 2007, y solicitó una orden para que la menor fuera restituida. La madre no recibió notificación del proceso hasta febrero de 2013. Posteriormente solicitó, a través de los respectivos abogados de las partes, que el padre retirara la solicitud. Esta acción se basaba en que la niña ahora residía habitualmente en Inglaterra y Gales y que viviría con la madre.


El 10 de mayo de 2013, los abogados del padre informaron que no había dado su consentimiento para que Inglaterra y Gales ejerza su competencia, sino que por el contrario consideraba que el estado de Florida debía tener competencia exclusiva.

El 22 de mayo de 2013, la madre inició un proceso ante el High Court, bajo la jurisdicción inherente de los tribunales de Inglaterra y Gales, para obtener una orden de residencia y una orden de contacto limitado para el padre.

Desde el 24 de junio de 2013, los jueces ingleses buscaron facilitar el la comunicación entre los jueces con la asistencia de la Oficina de Justicia Familiar Internacional para Inglaterra y Gales. En su declaración para el proceso en Inglaterra, el padre también solicitó que hubiera comunicaciones judiciales entre el High Court inglés y el Juez del Tribunal del 14º Circuito Judicial del Condado de Bay, Florida.


Los intentos de comunicación en los que intervino el juez estadounidense de la Red Internacional de Jueces no tuvieron éxito.

El 26 de agosto de 2013, sin haber existido un comunicación real entre los jueces competentes ni contacto con la Oficina de Justicia Familiar Internacional, el Tribunal de Florida estimó la solicitud del padre para obtener la ejecución de la sentencia definitiva de paternidad y ordenó a la madre que restituyera a la menor al condado de Bay, Florida, antes del 1 de septiembre de 2013. En la orden se estableció, además, que Inglaterra carecía de competencia en el asunto, dado que todas las partes eran ciudadanos de los Estados Unidos.

A principios de septiembre, fracasó un nuevo intento de establecer comunicaciones judiciales para abordar los procedimientos judiciales abiertos en cada país.

El 9 de septiembre, la solicitud de la madre volvió al tribunal para que se determine la cuestión de la competencia.

Fallo

La competencia de los tribunales de Inglaterra y Gales fue estimada, se concedió a la madre una orden de residencia de la menor.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal se refirió a la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en A v A (Children) (Habitual Residence) [2013] UKSC 60 [Referencia INCADAT: HC / E / UKe 1233] que había sido dictada dos días antes, y a la fiabilidad del criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar la residencia habitual de los menores. Dicho criterio consiste en "el lugar que refleja algún grado de integración del niño en un entorno social y familiar".


La niña de este caso había vivido en Inglaterra durante más de seis años, y de las pruebas presentadas surgía que estaba realmente “integrada” en el país. Su madre se había casado con un ciudadano británico, la pareja tenía su casa en Inglaterra desde hace varios años y ambos trabajaban allí. En cuanto a la menor, había asistido a la escuela en Inglaterra durante seis años, y su vida social y amigos se encontraban allí. El Tribunal decidió que la menor tenía su residencia habitual en Inglaterra y Gales, y dictaminó que no se podría considerar que tenía su residencia habitual en ningún otro país.

Cuestiones de competencia - art. 16

El Tribunal estimó que la menor tenía su residencia habitual en Inglaterra y Gales y dictaminó que los tribunales de Inglaterra y Gales tenían competencia para conocer en la solicitud de la madre para obtener órdenes de fondo fundadas en el interés de la niña.

El tribunal no aceptó la determinación del tribunal de Florida (26 de agosto de 2013) de que el tribunal inglés carecía de competencia. Añadió que, dado el grado de integración de la menor en todos los aspectos de la vida en Inglaterra(es decir, en lo social, académico y familiar), sería conveniente para ella y las partes involucradas que el proceso se llevara a cabo en Inglaterra y Gales.

Asuntos no regulados por el Convenio

Véase más arriba: Cuestiones de competencia y Cuestiones procesales

Cuestiones procesales

Comunicaciones judiciales: 

El juez de primera instancia señaló que se habían solicitado órdenes en interés de la niña en dos jurisdicciones en simultáneo, y expresó su pesar porque aún no se había logrado la comunicación judicial, sobre todo cuando ambos padres lo deseaban.

Comentario INCADAT

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Cooperación y comunicación judicial

En 2001, la Cuarta Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio sobre Sustracción de Menores de 1980 recomendó que los Estados contratantes fomenten de manera activa la cooperación judicial internacional. Esta visión se repitió durante la Quinta Comisión Especial de 2006.

Cuando esta cooperación se ha manifestado mediante comunicaciones directas entre jueces, se ha observado que se deben respetar los estándares y salvaguardias procesales del foro. Esto último fue reconocido en los Principios 6.1 a 6.5 de los "Lineamientos Emergentes y Principios Generales sobre las Comunicaciones Judiciales" (Doc. Prel. Nº 3A a la atención de la Comisión Especial de junio de 2011, revisado en julio de 2012):

"6.1 Todo juez que intervenga en una comunicación judicial directa debe respetar las leyes de su jurisdicción.

6.2 Al momento de establecer la comunicación, cada juez que conoce del caso deberá mantener la independencia para arribar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

6.3 Las comunicaciones no deben comprometer la independencia del juez que conoce del caso para llegar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

6.4 En los Estados contratantes donde se practican las comunicaciones judiciales directas, las siguientes son salvaguardias procesales comúnmente aceptadas:

  • excepto en circunstancias especiales, las partes deben ser notificadas de la naturaleza de la comunicación propuesta; 
  • debe llevarse un registro de las comunicaciones y ponerse a disposición de las partes;
  • todas las conclusiones a que se arribe deben plasmarse por escrito;
  • las partes o sus representantes deben tener la oportunidad de estar presentes en determinados casos, por ejemplo a través de conferencias telefónicas.

6.5 Nada en estas salvaguardias comúnmente aceptadas impide al juez que entienda en el caso seguir sus reglas de derecho interno o prácticas que le den mayor libertad."

La cooperación judicial directa se ha empleado en muchos Estados:

Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 369]

Hoole v. Hoole, 2008 BCSC 1248 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 991]

Adkins v. Adkins, 2009 BCSC 337 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 1108]
En este caso, gracias a la comunicación directa, se suspendió el procedimiento en virtud del Convenio por estar pendiente de resolución un asunto de custodia de fondo en el tribunal competente del estado de residencia habitual del menor en Nevada, Estados Unidos de América.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. and J. (Abduction) (International Judicial Collaboration) [1999] 3 FCR 721 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 266]

Re A. (Custody Decision after Maltese Non-Return Order) [2006] EWHC 3397, [2007] 1 FLR 1923 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 883]

Reino Unido - Irlanda del Norte
RA v DA [2012] NIFam 9 [Referencia INCADAT: HC/E/UKn 1197]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 960713571S (Conn. Super. Ct. Sept. 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En el art. 110 de la ley uniforme sobre competencia y ejecución en materia de custodia de menores (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (1997)) se establece una disposición especial para las comunicaciones judiciales. Véase:

http://www.uniformlaws.org/shared/docs/child_custody_jurisdiction/uccjea_final_97.pdf
 
El High Court de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - Tribunal de Apelaciones planteó críticas a la cooperación judicial directa en la decisión: D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595].

P. Lortie, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, emprendió un estudio detallado de todos los aspectos de la cooperación judicial internacional por primera vez en 2002: "Mecanismos prácticos para facilitar las comunicaciones judiciales internacionales directas en el contexto del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: Informe Preliminar", Doc. Prel. Nº 6 de agosto de 2002 a la atención de la Comisión Especial de septiembre/octubre de 2002.

En 2006, Philippe Lortie preparó el "Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores", Doc. Prel. N° 8 de octubre de 2006 a la atención de la Quinta Reunión de la Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (30 de octubre - 9 de noviembre de 2006).

(Véase < www.hcch.net >, en la "Sección Sustracción de Niños" luego "Comisiones Especiales sobre el funcionamiento práctico del Convenio" y "Documentos Preliminares".)

En 2013, la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya publicó el folleto "Comunicaciones judiciales directas - Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales, que comprende las salvaguardias comúnmente aceptadas para las Comunicaciones Judiciales Directas en casos específicos, en el contexto de la Red Internacional de Jueces de La Haya". (Véase < www.hcch.net >, "Publicaciones", luego "Folletos").

Para otros comentarios véase: Conferencia de La Haya "El Boletín de los Jueces" Tomo IV/Verano de 2002 y Tomo XV/Otoño 2009. (Véase < www.hcch.net >, "Sección Sustracción de Niños", luego " Boletín de los Jueces").

R. Moglove Diamond, "Canadian Initiatives Respecting the Handling of Hague Abduction Convention Cases" (2008) 50 R.F.L. (6th) 275.

(Junio de 2014)

Instalación en el extranjero por tiempo indefinido

Cuando la instalación en el extranjero es por tiempo indefinido o posiblemente lo sea, la residencia habitual al momento de la mudanza puede perderse y una nueva adquirirse relativamente rápido. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (Caso no comprendido en el ámbito del Convenio)

Al Habtoor v. Fotheringham [2001] EWCA Civ 186, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 875];

Nueva Zelanda
Callaghan v. Thomas [2001] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 413];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron 1996 SC 17, 1996 SLT 306, 1996 SCLR 25 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 71];

Moran v. Moran 1997 SLT 541 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 74];

Estados Unidos de América
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

Instalación en el extranjero por un tiempo limitado

Cuando la instalación en el extranjero es por un tiempo limitado, aunque sea por un período extenso, ciertos Estados contratantes han aceptado que la residencia habitual anterior pueda conservarse durante ese período. Véase:


Dinamarca
Ø.L.K., 5. Abril 2002, 16. afdeling, B-409-02 [Referencia INCADAT: HC/E/DK 520];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294; [2000] 3 FCR 412 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 478];

Estados Unidos de América
Morris v. Morris, 55 F. Supp. 2d 1156 (D. Colo., Aug. 30, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 306];

Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301].

No obstante, en un caso en que una mudanza había de extenderse por dos años, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito concluyó que se había producido un cambio de residencia habitual poco después de la mudanza. Véase:

Whiting v. Krassner, 391 F.3d 540 (3rd Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/US 778].

En un fallo inglés de primera instancia, se sostuvo que un menor había adquirido residencia habitual en Alemania luego de cinco meses si bien la familia se había mudado allí sólo por un contrato temporal de seis meses. Véase:

Re R. (Abduction: Habitual Residence) [2003] EWHC 1968 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 580].

El Tribunal de Apelaciones de China (RAE de Hong Kong) consideró que una mudanza por un período de meses había prducido el cambio de residencia habitual:

B.L.W. v. B.W.L. [2007] 2 HKLRD 193, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 975].