CASO

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Nombre del caso

Övüs c. Turquie (Requête No 42981/04)

Referencia INCADAT

HC/E/TR 1269

Tribunal

Instancia

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Estados involucrados

Estado requirente

Alemania

Estado requerido

Turquía

Fallo

Fecha

13 October 2009

Estado

Definitiva

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) | Cuestiones procesales

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

3 5 7 8 11 14 15 16 30

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Excepciones a la restitución

Protección de derechos humanos y libertades fundamentales
Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

INCADAT comment

European Court of Human Rights (ECrtHR) Judgments

Protection of Human rights & Fundamental Freedoms

Preparation of INCADAT commentary in progress.

Hechos

El caso versa sobre dos niños nacidos en un matrimonio de dos personas originarias de Turquía. El matrimonio tuvo lugar en dicho país en 1992 y luego la familia se mudó a Alemania, donde nacieron los niños. El 19 de enero de 1999, la madre presentó solicitud de divorcio en Alemania, el cual fue otorgado en julio de 2000. La madre obtuvo la custodia de los niños y el padre derechos de visita.

En enero de 2001, los padres acordaron establecer la residencia de los niños en el domicilio de la madre en Alemania. A solicitud del padre, se dictó el exequátur de la sentencia de divorcio alemana en Turquía en junio de 2001. En base a esa sentencia, la madre viajó a Turquía con los niños en julio de 2001.

Mientras tanto, el 9 de marzo de 2000, el padre también presentó solicitud de divorcio en Turquía y luego del procedimiento, la custodia de los niños le fue otorgada. En octubre de 2001, el presidente del tribunal competente de Turquía, ordenó la notificación del dictado de la sentencia de divorcio en el supuesto domicilio de la madre en Turquía, mientras que se constató, según el aviso del correo, que la dirección indicada coincidía con el domicilio de la madre del padre.

Luego de las vacaciones de la madre y los niños en Turquía, el padre obligó a la madre a regresar a Alemania sin los niños: el padre, policía de profesión, mostró la sentencia de divorcio dictada por el tribunal turco a los agentes de aduana del aeropuerto y señaló que él ejercía la custodia de los niños. Siguieron varios intercambios de correspondencia diplomática entre los Ministerios de Alemania y Turquía, y el Ministro de Justicia turco informó a las autoridades alemanas que su solicitud estaba siendo examinada por la fiscalía competente de Turquía.

El 19 de febrero de 2003, la fiscalía promovió acción en Turquía sobre la base del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores. El 15 de mayo de 2003, se ordenó el regreso de los niños. El 30 de octubre de 2003, en oportunidad del recurso de apelación presentado por la madre, la Corte Suprema revocó la sentencia del 15 de marzo sobre la base del artículo 5 del Convenio de La Haya, con el fundamento de que el procedimiento de divorcio se había iniciado en Turquía antes que en Alemania.

El 8 de junio de 2004, de conformidad con la decisión de la Corte Suprema, el tribunal turco de Adana desestimó la solicitud de retorno de los niños con el fundamento de que la sentencia de divorcio dictada por el tribunal turco, en la que se otorgaba la custodia al padre, había pasado en autoridad de cosa juzgada. La Corte Suprema rechazó la solicitud de rectificación de la sentencia de divorcio.

La madre presentó recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). A la fecha en la que se dictó la resolución, la madre todavía no había vuelto a ver a sus hijos.

Fallo

De forma unánime, se declaró vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las autoridades no habían tomado las medidas necesarias para permitir a la madre reestablecer el contacto con sus hijos.

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

La madre adujo que las autoridades turcas no habían tomado ninguna medida que le permitiera ver a sus hijos. Había emprendido en vano un viaje a Turquía para verlos e informado a la policía, pero no se había adoptado ninguna medida. En consecuencia, no veía a sus hijos desde julio de 2001.

El Tribunal, habiendo constatado una vulneración del artículo 6(1) del CEDH (el derecho a un proceso equitativo) sobre la base de que el tribunal turco no había actuado con la diligencia suficiente para notificar a la madre sobre el procedimiento de divorcio que el padre había iniciado contra ella, ni tampoco la había citado a comparecer durante las audiencias, dio por sentado que la madre no había tenido conocimiento del procedimiento de divorcio en Turquía, que no había comparecido a las audiencias ni recibido notificación de la sentencia.

Decidió, con estos fundamentos, que el punto esencial era evaluar si las autoridades turcas habían tomado todas las medidas razonablemente necesarias para que la madre pudiera visitar a sus hijos. El Tribunal señaló que la madre había sido la primera en presentar solicitud de divorcio, en Alemania, ya que el padre recién había iniciado el procedimiento en Turquía 14 meses más tarde. Añadió que independientemente de la aplicación directa del Convenio de La Haya en el derecho interno, se había otorgado exequátur de la sentencia alemana en Turquía el 29 de junio de 2001. En base a esa sentencia, había llevado a sus hijos a Turquía.

Luego de su regreso, había informado a las autoridades alemanas de su situación y de sus dificultades para ver a sus hijos. Efectivamente, en virtud de los intercambios diplomáticos, la fiscalía competente había formulado demanda ante el tribunal competente para obtener una resolución sobre el asunto, pero ese tribunal "no había tomado todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar el derecho de visita" de la madre.

La sentencia de divorcio había sido confirmada en abril de 2004 cuando ya hacían tres años desde que no veía a sus hijos y que no se podía considerar que esta separación atendiera al interés superior de los niños. En consecuencia, el Tribunal declaró vulnerado el artículo 8 del CEDH.

Cuestiones procesales

La madre solicitó una indemnización en concepto de los daños materiales y morales sufridos, y de los gastos y costas efectuados. El Tribunal solamente examinó el daño moral, por la falta de pruebas que sustentaran el resto. A este respecto, consideró que la madre, como consecuencia de la separación de sus hijos, había sufrido daño moral que no podía ser compensado teniendo en cuenta únicamente la vulneración de su derecho a la vida familiar.

En vista de las circunstancias particulares del caso y la edad de los niños, el Tribunal declaró que en virtud del interés superior de los niños, el Estado turco debía tomar todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos de la madre para restablecer progresivamente la relación con sus hijos. Se condenó al Estado a pagar a la madre la suma de 10 000 euros, con intereses moratorios calculados según la tasa de interés de facilidad marginal de crédito del BCE más 3 puntos.

Autor del resumen : Aude Fiorini

Comentario INCADAT

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.