HC/E/CR 1320
Costa Rica
última instancia
Estados Unidos de América
Costa Rica
17 May 2013
Definitiva
Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación concedida, restitución denegada
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La Sala Constitucional consideró que existían suficientes elementos para concluir que las niñas habían desarrollado relaciones importantes a nivel educativo, familiar y social, y que obligarles a salir del país les iba a provocar una afectación seria. A partir de los informes y las entrevistas que se mantuvieron con las niñas a lo largo del proceso, la Sala entendió que aquellas se encontraban integradas al nuevo medio social.
A su vez, destacó que las niñas habían manifestado su interés en permanecer en Costa Rica. La Sala concluyó que debía tenerse en cuenta el artículo 20 del Convenio y la aplicación del principio del interés superior del niño que deriva del artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica y del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. Por lo tanto, se anularon las decisiones anteriores y se denegó la restitución.
El proceso duró casi un año y medio desde que se solicitó la restitución de las niñas y hasta que la orden de restitución fue anulada por la Sala Constitucional.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Mercedes Carabio, Argentina
La Sala Constitucional estimó que no se había probado que la madre o las hijas hubieran sido sometidas a un proceso de violencia doméstica. Por tanto, consideró que no se había configurado la excepción del artículo 13(1)(b).
Resumen INCADAT en curso de preparación.
No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.
Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].
En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].
Para la crítica académica de Re N., ver:
Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.
Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.
No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].
Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]
Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]
Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]
Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf 134].
Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:
Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].
El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.
Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:
Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];
Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];
Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];
Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];
Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].
También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];
Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];
Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].
En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:
David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].
Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.
Resumen INCADAT en curso de preparación.