HC/E/US 1343
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito
Tribunal de Apelaciones
Easterbrook, Ripple, Reagan
México
Estados Unidos de América
15 June 2015
Desconocido
Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación desestimada, restitución denegada
28 U.S.C. § 1291; 22 U.S.C. § 9003(e)(2)(A).
Norinder v. Fuentes, 657 F.3d 526, 533 (7th Cir. 2011); Graber v. Clarke, 763 F.3d 888, 894 (7th Cir. 2014); Redmond v. Redmond, 724 F.3d 729, 739 (7th Cir. 2013); Walker v. Walker, 701 F.3d 1110, 1116 (7th Cir. 2012); Khan v. Fatima, 680 F.3d 781 (INCADAT Reference HC/E/USf 1239); Norinder,
657 F.3d (INCADAT Reference HC/E/US 1138); Anderson v. City of Bessemer City, 470 U.S. 564, 575 (1985).
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El padre (apelante) y la madre (apelada) vivían juntos en México con sus dos hijos, una niña y un niño de siete y dieciséis anos de edad respectivamente al momento del procedimiento. En agosto de 2011 la familia completa viajó a Chicago. El apelante regresó a México, a diferencia de la apelada y los niños. El padre interpuso demanda de restitución de sus hijos ante el Tribunal de Distrito del Distrito Norte de Illinois en mayo de 2012. El tribunal declaró que el traslado de los niños había sido ilícito, pero que una excepción era aplicable a la restitución de cada niño. La decisión fue apelada con respecto a la niña únicamente. El apelante alegó que el Tribunal de Distrito había cometido un error al declarar que él había abusado sexualmente de su hija, y que por ello la excepción de grave riesgo del art. 13(1)(b) no era aplicable.
Recurso de apelación desestimado y denegación de la restitución. El Tribunal de Distrito no había cometido un error al considerar que el apelante había abusado sexualmente de su hija. Por tanto, se había establecido que si la niña regresaba, quedaba expuesta a un riesgo grave de daño.
El tribunal de primera instancia estimó que las pruebas presentadas eran suficientes para determinar que el apelante había abusado sexualmente de su hija antes del traslado de esta a manos de la apelada.
Es decir que se presentaron pruebas suficientes para establecer que existía un riesgo grave de que el regreso de la niña la expusiera a daños físicos o psíquicos.