CASO

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Nombre del caso

Gsponer v. Johnson (1989) FLC 92-001; 12 Fam. LR 755, [1988] FamCA 21

Referencia INCADAT

HC/E/AU 255

Tribunal

País

Australia

Nombre

Full Court of the Family Court of Australia at Melbourne

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Suiza

Estado requerido

Australia

Fallo

Fecha

23 December 1988

Estado

Definitiva

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b) 29

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda
Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Objetivos del Convenio
Objetivos del Convenio

Mecanismo de restitución del artículo 12

Restitución
Restitución inmediata

SUMARIO

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Hechos

El niño tenía casi 9 años de edad a la fecha del supuesto traslado ilícito. Había vivido en Suiza durante toda su vida. Los padres estaban casados y gozaban del ejercicio de la custodia conjunta. A principios de octubre de 1988 la madre se llevó al niño a Australia, país de origen de la madre.

El 4 de noviembre de 1988 la Autoridad Central de Suiza solicitó una orden de restitución de acuerdo con el Convenio. El 16 de noviembre de 1988 la Autoridad Central de Australia emitió una solicitud al Tribunal de Familia de Melbourne.

El 25 de noviembre de 1988 el Tribunal de Familia de Australia ordenó la restitución del niño. La madre presentó la apelación.

Fallo

La apelación fue desestimada y se ordenó la restitución del niño; el parámetro requerido de acuerdo con el artículo 13(1)(b) indica que el niño hubiera estado expuesto a un grave riesgo de daño si la restitución no hubiera tenido lugar.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

El Convenio contempla la restitución al país de residencia habitual del niño, no para el padre “solicitante” ni para el padre no tenido en cuenta. En consecuencia, la norma 16 (3) b) sobre Regulaciones de Derecho de Familia, implementadas por el Convenio de la Haya de Australia, debe ser estrictamente interpretada y confinada al grave riesgo de daño ocasionado por la restitución al país de residencia habitual. En el presente caso los tribunales de Suiza se encontraban correctamente preparados para realizar los arreglos adecuados para asegurar el bienestar del niño.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Las tres categorías de riesgo grave del Artículo 13(1) b) deben ser interpretadas separadamente, sin embargo, se debe enfatizar que existe grave riesgo en la ocurrencia de uno o más de dichos hechos. El propósito de las palabras “o de otra manera” era relacionar la cualidad que cada una de las dos primeras categorías debe tener con la tercera categoría de “una situación intolerable”. El daño físico o psicológico en cuestión debe ser de carácter sustancial o de gran importancia. En el presente caso la madre afirmó que durante un período substancial del matrimonio había sido objeto de significantes episodios de violencia por parte del padre y que el niño también había sido agredido y maltratado por el padre en varias ocasiones. Sin embargo, el tribunal observó que la prueba era mayormente general y no específica, y estuvo de acuerdo con la decisión del juez de primera instancia que consideró que dicho hecho no conformaba un grave riesgo de daño.

Comentario INCADAT

Para análisis del asunto de la restitución de acuerdo con el Convenio véase McClean D., "Return of Internationally Abducted Children" 106 LQR (1990) 375 and Beaumont P.R. and McEleavy P.E., "The Hague Convention on International Child Abduction" OUP, Oxford, 1999 at p. 31 et seq.

Ver Laing & the Central Authority (1999) FLC 92-845 donde el principio de que el solicitante es la Autoridad Central fue rechazado.

Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda

En Australia, inicialmente se adoptó un enfoque muy estricto con respecto al artículo 13(1)(b). Véanse:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293].

Sin embargo, luego de la sentencia dictada por el tribunal supremo en el marco de apelaciones conjuntas:

D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], en la que se adoptó una interpretación literal de la excepción, se presta más atención al riesgo que enfrenta el menor y a la situación posterior a la restitución. 

En el marco del caso de un sustractor —que era la persona que ejercía el cuidado principal del menor— que se negaba a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase:

Director General, Department of Families v. R.S.P. [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Con relación a un menor que enfrentaba un grave riesgo de daño psicológico, véase:

JMB and Ors & Secretary, Attorney-General's Department [2006] FamCA 59, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 871].

Para ejemplos recientes de casos en los que se rechazó la excepción de grave riesgo de daño, véase:

H.Z. v. State Central Authority [2006] FamCA 466, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 876];

State Central Authority v. Keenan [2004] FamCA 724, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 782].

Nueva Zelanda
La autoridad de apelación, en principio, indicó que el cambio de énfasis adoptado en Australia con respecto al artículo 13(1)(b) se seguiría asimismo en Nueva Zelanda. Véase:

El Sayed v. Secretary for Justice, [2003] 1 NZLR 349, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 495].

No obstante, en la decisión más reciente: K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770] el tribunal de apelaciones (High Court) de Nueva Zelanda (Auckland) confirmó, aunque formulado obiter dictum, que la interpretación vinculante en Nueva Zelanda continuaba siendo la interpretación estricta efectuada por el Tribunal de Apelaciones en el caso:

Anderson v. Central Authority for New Zealand [1996] 2 NZLR 517 (CA), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 90].

Objetivos del Convenio

Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.

El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].

En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:

"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."

En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:

"Los Estados signatarios del presente Convenio,

Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,

Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".

El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).

El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.

El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:

Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]

Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]

Países Bajos

X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]

Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]

Reino Unido – Escocia

N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]

Estados Unidos de América

Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]

El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:

Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]

Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.

Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]

A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.

En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]

Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:

Nueva Zelanda

S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]

No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.

En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:

Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]

Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]

Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].

- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):

En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.

En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.

Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]

En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.

En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.

En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.

Autor: Peter McEleavy

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Restitución inmediata

Para los casos en que se establece que el traslado o retención del niño fue ilícito y han transcurrido 12 meses desde la fecha de iniciación del procedimiento de restitución, el artículo 12(1) prevé la restitución inmediata del niño. La intención es restablecer la situación previa a la sustracción lo antes posible. No obstante, pueden surgir preguntas en cuando a la modalidad de restitución y en cuanto a si debería otorgarse un tiempo de preparación o para permitir que el niño termine el ciclo lectivo. Las prácticas al respecto varían.

Estados Unidos de América
Sampson v. Sampson, 267 Kan. 175, 975 P.2d 1211 (Kan. App. 1999), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 226].

El tribunal de primera instancia dio a la madre 90 días para que se sometiera a la competencia de los tribunales israelíes.

En otros casos, el concepto de restitución "inmediata" de un menor trasladado o retenido ilícitamente ha sido interpretado de manera mucho más restrictiva. Véanse:

Francia
Procureur de la Rèpublique c. Bartège, 27 de junio de 1994, transcript, Tribunal de Apelaciones de Montpellier [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63];

Nueva Zelanda
Fenton v. Morris, 28 July 1995, transcript, New Zealand District Court at Wellington [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 249];

Reino Unido - Escocia
D.I. Petitioner [1999] Green's Family Law Reports 126, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 352].

El juez de primera instancia sostuvo que el significado del termino "restitución inmediata" depende de las circunstancias del caso. Las partes acordaron que el plazo de dos días acordado inicialmente era demasiado corto, por lo que en cambio acordaron una figura de siete días.

Asimismo, se ha destacado que puede que la restitución inmediata no sea apropiada cuando ha habido una demora excesiva desde el inicio del procedimiento de restitución:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880] : habian transcurrido casi cuatro años desde la llegada del niño.