CASO

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Nombre del caso

Re S. (Children) (Abduction: Asylum Appeal) [2002] EWCA Civ 843

Referencia INCADAT

HC/E/UKe 590

Tribunal

País

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Nombre

Court Of Appeal (Inglaterra)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

India

Estado requerido

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Fallo

Fecha

28 May 2002

Estado

Definitiva

Fundamentos

Asuntos no regulados por el Convenio

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

-

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
Children Act 1989
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Casos de sustracción de menores no regulados por el Convenio - Derecho interno
Cuestiones de Política

SUMARIO

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Hechos

La solicitud consistía en dos niños que habían nacido y vivido en la India. Sus padres eran indios. En junio del año 2001, la madre llevó a los menores a Inglaterra por dos meses de vacaciones; ellos permanecieron en la casa de sus abuelos paternos. En julio, la madre se los llevó de la casa de los abuelos paternos.

El 2 de octubre, la madre solicitó asilo para ella y sus hijos y que sean nombrados sus dependientes. Argumentó ser víctima de violencia familiar y violación conyugal. El 5 de octubre, el padre emitió una orden de restitución de los menores fuera del Convenio.

El 9 de enero del año 2002, el pedido de asilo de la madre fue rechazado. El 10 de enero se le otorgó a la madre y a los menores, una autorización excepcional para permanecer en el Reino Unido por cuatro años. El 15 de enero la madre interpuso un recurso de apelación contra el rechazo del pedido de asilo.

El 26 de abril la Family Division of the High Court (Sala de Familia del Tribunal Superior) ordenó la restitución de los menores a la India. El juez de primera instancia concluyó que el pedido de asilo de la madre y la siguiente apelación era una estrategia para frustrar la restitución inmediata de los menores a la India. La madre apeló.

Fallo

Apelación rechazada y la restitución ordenada; la restitución fue para beneficio de los menores y las leyes de inmigración del Reino Unido aplicable a los solicitantes de asilo no la impidieron.

Fundamentos

Asuntos no regulados por el Convenio

La madre adujo que el artículo 15 de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999 (Immigration and Asylum Act 1999) prohibía el traslado de los niños a la India según lo establecido por el Tribunal Superior (High Court). La disposición establecía que: '(1) Durante el periodo que comienza cuando se solicita asilo y finaliza cuando el Secretario de Estado lo notifica de la sentencia de dicho pedido, dicha persona no puede ser expulsada ni desplazada del territorio del Reino Unido. (2) Inciso (1) no impide-(a) que se ordene su expulsión durante ese período; (b) una orden de deportación en su contra durante ese período.' El padre argumentó que el artículo 15 sólo vinculaba al Poder Ejecutivo; a saber que las autoridades de inmigración actuaron de conformidad con el Secretario de Estado del Ministerio del Interior. Esto fue aceptado por el Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones) que declaró que esa disposición no creaba excepción sustancial o ninguna otra excepción a las obligaciones surgidas en el artículo 12 del Convenio de la Haya o intentaba restringir los deberes y discreción del juez que ejercita la guarda en la jurisdicción. Se señaló que el artículo 15 le otorgó efecto nacional en el Reino Unido al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas en materia de la Condición de los Refugiados, 1951 (United Nations Convention Relating to the Status of Refugees, 1951). El Court (Tribunal) sostuvo, sin embargo, que el artículo 15 no poseía tan amplio campo de aplicación como el artículo del Convenio. El tribunal reconoció que existía una cuestión potencial en la medida en que si un tribunal de familia se enfrentara con un caso de sustracción debería ser obligado a tomarlo en cuenta o cumplir con el artículo 33 como instrumento independiente. El Court ( Tribunal) no le dio una respuesta definida pero, sostuvo que, probablemente al menos un juez de familia prestaría cuidadosa atención a cualquier sugerencia creíble de que un menor fuera perseguido si regresara a su país de origen o a su residencia habitual antes de realizar cualquier orden para que dicha restitución debiese ser efectuada. El Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones) además, señaló que en todo caso, en los hechos la madre no pudo hacer uso del artículo 15 ya que el Secretario de Estado le había notificado la decisión.

Comentario INCADAT

Cuestiones de Política

ndo un progenitor pretende la restitución de un menor fuera del ámbito del Convenio de la Haya u otro instrumento internacional o regional, el tribunal que entiende en la causa deberá decidir cómo equilibrar los intereses del menor con la política internacional general de combatir el traslado ilícito y la no restitución de menores en el extranjero (Art. 11(1) CDN de la ONU 1990).

Canadá
Shortridge-Tsuchiya v. Tsuchiya, 2009 BCSC 541, [2009] B.C.W.L.D. 4138, [Cita INCADAT: HC/E/CA 1109].

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Los tribunales de apelaciones han luchado por llegar a un acuerdo respecto del equilibrio adecuado que debe lograrse.

El Tribunal de Apelaciones adoptó una interpretación internacionalista favoreciendo un enfoque reflejado en el del Convenio de la Haya en:

Re E. (Abduction: Non-Convention Country) [1999] 2 FLR 642 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 589];

Re J. (Child Returned Abroad: Human Rights) [2004] EWCA Civ. 417, [2004] 2 FLR 85 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 586].

Sin embargo, en un caso precedente: Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588], no se expidió una orden de restitución, ya que había preocupaciones respecto de si el sistema jurídico de la jurisdicción extranjera podría actuar a fin de resguardar el interés superior del menor. Un factor en ese caso era que la madre sustractora, que era británica, no tendría derecho a reubicarse fuera del Estado de residencia habitual del menor excepto que contara con el consentimiento del padre.

En Re J. (A Child) (Return to Foreign Jurisdiction: Convention Rights) [2005] UKHL 40, [2006] 1 AC 80, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 801], la Cámara de los Lores estableció expresamente que el enfoque preferible era el del Tribunal de Apelaciones en Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588].

La Cámara de los Lores sostuvo que el fundamento del Convenio de la Haya implicaba necesariamente que el Estado de refugio podría - en algunas ocasiones - tener que hacer algo que no resguardara el interés superior del menor involucrado. Los Estados parte habían aceptado esta desventaja para algunos menores en particular en aras de una mayor ventaja para los menores en general. Sin embargo, no había ninguna garantía, ni en la ley ni en la doctrina, para que los principios del Convenio de la Haya se extendieran a países que no eran partes del Convenio. En un caso fuera del Convenio el tribunal debe actuar de conformidad con el bienestar del menor. Aunque no existiera una ‘presunción fuerte' a favor de la restitución sobre la base de los hechos de un caso particular, una restitución sumaria bien podría ser en pos del interés superior del menor.

Se puede observar que en Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982], la sentencia de un juez de primera instancia que se sintió obligado a desechar su orden de restitución original a la luz, entre otros, del fallo en Re M. fue revocada.  El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, no comentó el fallo de la Cámara de los Lores y el caso se concentró ostensiblemente en la existencia de nuevas pruebas, apuntando al carácter inevitable de la deportación de la madre.

En E.M. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 994], un caso de inmigración en torno del traslado ilícito de un menor de un país fuera del Convenio, la Cámara de los Lores resolvió que la restitución llevaría a una violación del derecho a la vida familiar del menor y su madre en virtud del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, cabe destacar que, en los hechos, la única ‘vida familiar' del menor era con su madre, puesto que el padre no había tenido ningún contacto con el menor desde la fecha de su nacimiento.  La mayoría de la sala (4:1) sostuvo que el carácter discriminatorio del derecho de familia libanés, que habría llevado a que el cuidado del menor se trasladara automáticamente de la madre al padre, cuando el menor cumpliera 7 años, no habría redundado en una violación del CEDH.