Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución ordenada
13(1)(b) 13(2)
Interpretación del Convenio | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Restitución ordenada
3 13(1)(b) 13(2)
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2)
Apelación concedida, restitución ordenada
Asuntos no regulados por el Convenio | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación concedida, restitución denegada
2 13(1)(b) 13(2)
Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Decisión o certificación según el artículo 15 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Derechos humanos - art. 20 | Derechos de visita - art. 21
Apelación concedida, solicitud desestimada
3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 15 20 21 13(3)
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Restitución denegada
13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 12(2)
Se determinó que el traslado fue ilícito, pero la restitución fue denegada; se había demostrado la aplicabilidad del artículo 13(1)(a) y (b), y el artículo 13(2) conforme a la medida exigida en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
TEDH - Violación del Artículo 8 CEDH, concesión de indemnización por daños y perjuicios
3 4 5 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 13(3)
Por unanimidad: violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); indemnización por daños y perjuicios sobre la base del artículo 41 del CEDH.
Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación inadmisible: no se plantearon cuestiones jurídicas sustanciales en los recursos.
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Restitución ordenada; compromisos asumidos
12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)
Traslado ilícito y restitución ordenada. La objeción de un niño a la restitución no era lo suficientemente contundente como para anular la política del Convenio.
13(2)
Apelación concedida, caso devuelto al tribunal de primera instancia para que ejerza su discreción; la retención fue ilícita pero los niños se opusieron a ser devueltos a Polonia y tenían la edad y madurez suficientes para que se tuvieran en cuenta sus objeciones.
Cuestiones procesales | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
La Corte Suprema de Justicia desestimó la apelación del solicitante y confirmó la resolución del Tribunal del Cantón (la no restitución del niño).
Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
13(1)(b) 13(2) 12(2)
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Asuntos no regulados por el Convenio
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones relativas a la restitución
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Derechos humanos - art. 20 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales | Cuestiones relativas a la restitución
3 8 9 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 20
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 10 años de edad - Nacional de Venezuela - el padre era el titular del derecho de custodia - El niño vivió en Venezuela hasta 2018 - El padre solicitó la restitución ante la Autoridad Central de Venezuela - La solicitud de restitución internacional se presentó ante la autoridad central de Venezuela en julio de 2020 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, integración del niño, Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeción del niño a la restitución, cuestiones procesales, cuestiones relativas a la restitución - El traslado fue considerado ilícito ya que se produjo en infracción al derecho de custodia que había sido otorgado a su padre de acuerdo al derecho del Estado de la residencia habitual del niño - El traslado se produjo sin el consentimiento del padre - El padre inició gestiones tendientes a obtener la restitución del niño dentro del plazo de un año desde que se produjo el traslado ilícito - No se acreditó la circunstancia que el niño al regresar a Venezuela sería expuesto a un grave riesgo o a una situación intolerable - No se demostró afectación a los derechos fundamentales del niño - No existió una oposición del niño que demostrara un repudio irreductible a regresar al lugar de su residencia habitual - El Tribunal ordenó prohibición provisoria de salida del país y de cambio de domicilio - El Tribunal exhortó a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia - El Tribunal ordenó arbitrar los medios necesarios para que el regreso del niño sea seguro-
Devolución de la causa al tribunal inferior
13(2) 26
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
13(1)(b) 13(2) 20
Traslado ilícito de tres niñas cuando tenían 15, 10 y 7 años de edad - nacionales de la República de Paraguay - padres casados - Padre nacional de la República de Paraguay - Madre nacional de la República de Paraguay - las niñas vivieron en Paraguay hasta octubre de 2018 - La solicitud de restitución se presentó ante la autoridad central paraguaya - Restitución denegada - Cuestiones principales: Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, derechos humanos, cuestiones procesales - La restitución exponía a las niñas a un riesgo cierto de sufrir daños psíquicos y físicos, por haber sido ellas y su madre víctimas de violencia por parte de su padre - La restitución importaba una violacion a la dignidad de las niñas en razón de la violencia ejercida por su padre - Considerando que la madre había regresado a Paraguay, se otorgó a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por noventa días y hasta que regresaren a Paraguay con su madre -.
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Apelación concedida, restitución ordenada; el juez de primera instancia se equivocó al ejercer su facultad discrecional tras comprobar la aplicabilidad de la excepción del artículo 13(2).
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2) | Derechos humanos - art. 20
13(2) 12(2)
Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no se probó ninguna de las excepciones de conformidad con lo exigido en virtud del Convenio.
Se dio lugar a la apelación y la causa se remitió a un juez diferente del Family Division of the High Court para un nuevo juicio. La jueza de primera instancia había incurrido en error por la forma en que había abordado la entrevista de la menor, ya que había recabado pruebas y luego ordenado la restitución de la menor en base a esas pruebas.